Sabitlenmiş Tweet
gustavo barrera
37.5K posts

gustavo barrera
@barreragustavo
el que concita ...
san luis potosí, mexico Katılım Ağustos 2010
1K Takip Edilen3.4K Takipçiler
gustavo barrera retweetledi
gustavo barrera retweetledi

¿y entonces dondequiera està el hoy del conejo?
#Alicia
Español
gustavo barrera retweetledi
gustavo barrera retweetledi
gustavo barrera retweetledi
gustavo barrera retweetledi
gustavo barrera retweetledi

🔥 Por qué el fallo de la Corte sobre la UIF es inconstitucional y peligrosísimo (argumento x argumento) 👇
1️⃣ Derecho de propiedad (art. 14) Congelar cuentas sin juez no es “molestia”: es impedir totalmente usar tu dinero, lo que en los hechos equivale a privarte de tu propiedad sin juicio previo, contra el texto expreso del art. 14 constitucional.
2️⃣ Garantía de audiencia previa (art. 14) La Corte tolera que primero te congelen y luego “ya verás cómo te defiendes”. Pero el estándar histórico es al revés: primero te oyes, luego te afectan. La Primera Sala ya había dicho que el antiguo art. 115 Ley de Instituciones de Crédito, era inconstitucional precisamente por permitir bloqueos inmediatos sin procedimiento ni defensa previa (Amparo en revisión 1214/2016 y criterios vinculados).
3️⃣ Presunción de inocencia (art. 20, B, I) La etiqueta “medida administrativa” no cambia la realidad: se te trata como culpable desde el día uno, se paraliza todo tu patrimonio por “indicios” y tú cargas con las consecuencias antes de que un juez penal determine responsabilidad.
4️⃣ Carga de la prueba (art. 20, B, V) El estándar constitucional es claro: quien acusa prueba. Con este esquema, la UIF congela con base en indicios internos y es la persona bloqueada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron en los hechos, invirtiendo la lógica del proceso penal.
5️⃣ Defensa adecuada (art. 20, B, VIII) Si te congelan todo, te dejan sin recursos para pagar defensa técnica de tu confianza, peritos, traslados y litigio estratégico. La defensa “en el papel” existe, pero la defensa real se vacía de contenido porque el propio Estado te impide financiarla.
6️⃣ Ruptura con la propia jurisprudencia de la SCJN. El Pleno abandona el criterio que había declarado inconstitucional el esquema de Lista de Personas Bloqueadas del art. 115 LIC por violar legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa y presunción de inocencia, y por ser inconvencional frente al art. 8.1 CADH (v. gr. amparo en revisión 1214/2016, tesis sobre inconstitucionalidad del art. 115 LIC y de las DCG 71ª–73ª).
7️⃣ Modelo de poder sin contrapesos. La UIF queda facultada para bloquear cuentas por “indicios suficientes”, sin orden judicial previa, sin Ministerio Público y sin solicitud internacional, y el control judicial se desplaza a un momento posterior, cuando el daño económico, personal y reputacional ya está consumado.
8️⃣ Efecto práctico: castigo anticipado sin sentencia. Aunque la Corte diga que no es “sanción penal”, en la práctica el bloqueo total funciona como un castigo anticipado: te paraliza, te empobrece, te impide litigar y te obliga a probar tu inocencia con tus propios recursos… que el Estado ya congeló.

Español

el sol sigue vibrante como el centro de las cenizas y brasas
#LaGratitud
Español

mañana será el aniversario 26 y me sigo preguntando:
¿qué hago yo con tu ausencia?
#SeFue
Español
gustavo barrera retweetledi

gustavo barrera retweetledi














