claudia rodrigez

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@clarod1207

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Yezid García Abello
Yezid García Abello@yezidgarciaa·
Para ellos, todo lo del pobre es “robao” Unas veces es la Corte Constitucional, como en el caso de la Reforma Pensional, legítimamente tramitada pero que un magistrado cuestionado se empeña en congelar en su despacho por años, o el decreto de Emergencia Económica, suspendido sin sustentos técnicos para dificultar las labores de un gobierno al que pretenden cercar presupuestalmente. Otras veces es el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, pero con el tema de la suspensión del incremento del salario mínimo se ha llegado a un punto demasiado escandaloso. En el fondo, está la intención política de las Altas Cortes de hacer oposición al gobierno de Gustavo Petro, como si esos organismos, otra hora aprestigiados frente a la opinión pública, se hubieran convertido en directorios políticos de la oposición. Suspender el Decreto 1469 de 2025 que fija el aumento del salario mínimo para 2026 argumentando que no hubo la concertación prevista en la Ley 278 de 1996 entre trabajadores, empresarios y gobierno o aducir que el incremento no corresponde a los “criterios técnicos de inflación y productividad” es una medida cautelar totalmente política y malintencionada. No hubo concertación tripartita hasta el final porque los empresarios se negaron a discutir cualquier cifra de incremento que no fuera la de ellos y si se trata de los criterios técnicos y los asideros constitucionales desconoce el Consejo de Estado los preceptos establecidos en los artículos de la Constitución Nacional 25 (El trabajo como derecho), 53 (El trabajo como obligación social), 56 (Garantía de remuneración mínima, vital y móvil), 333 y 334 (Función social de la empresa y dirección general del Estado en la economía). Si el incremento anual de los salarios en la economía se fijara de acuerdo al concepto reaccionario y atrasado del Consejo de Estado, es decir, la inflación causada más la productividad, ¿Para qué la existencia de la Comisión Nacional de Concertación o del derecho a la negociación colectiva entre organizaciones sindicales y empresarios? Comparto plenamente la opinión de Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT: “El Gobierno Nacional debe emitir otro decreto que reemplace al 1469 de diciembre de 2025 pero no con los criterios del Consejo de Estado, debe ser en los mismos términos del decreto original, así se exceda frente a las arbitrarias limitaciones que trata de imponer la medida cautelar”. Entre las funciones de esa Alta Corte la Constitución Nacional no le adjudicó la de fijar el incremento del salario mínimo; esa facultad la tiene y la mantiene el Gobierno Nacional, que cumplió con los todos requisitos legales para hacerlo. Yezid García Abello 13 de febrero de 2026. @PalmaEdwin @AntonioSanguino @petrogustavo @IvanCepedaCast @RoyBarreras @DanielRMed @fabioariascut @cutcolombia @Matador000 @YoAlejoV @Betocoralg
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claudia rodrigez
claudia rodrigez@clarod1207·
@altafullaa 🤣 🤣 🤣, ando soltero y haciendo plata, yo no me meto en la vida de nadie, ando en la mía y usted se ataca...
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Altafulla
Altafulla@altafullaa·
Ojalá que siempre sean felices, tengan quien los quiera y algo que aprender todos los días! Se siente la monda y no te queda tiempo pa meterte en la vida de nadie… cojan código y escuchen el criticón 🕺💥
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