David Morales

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David Morales

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@davif30

Abogado UN, litigante.

Katılım Aralık 2012
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
CUANDO LA INVALIDEZ PROVIENE DE ENFERMEDADES CONGÉNITAS, CRÓNICAS O DEGENERATIVAS, EL REQUISITO DE SEMANAS COTIZADAS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ NO NECESARIAMENTE DEBE VERIFICARSE ÚNICAMENTE DESDE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN FIJADA EN EL DICTAMEN MÉDICO. ✍️ ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👩‍⚖️ wa.link/hocw71
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majan
majan@majanmz·
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Pablo Felipe Robledo
Pablo Felipe Robledo@Pfrobledo·
CORRUPCIÓN MACONDIANA. Aterrador. Queda uno sin palabras, atónito. Cada día un escándalo de corrupcion en el gobierno de @petrogustavo supera al del día anterior. Una empresa adjudicatario de un contrato por $18.000.000.000 (dieciocho mil millones) dice nunca haber firmado un contrato ni haberse hecho parte de ningún consorcio contratista con @FiducoldexCol @Findeter. Petro y su gobierno: nido de bandidos
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Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo
Comercial. La noción de consumidor financiero prevé una protección intensificada, dirigida a la aplicación prevalente de la Ley 1328 de 2009 y complementariamente la Ley 1480 de 2011. CSJ SC1757-2025
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Actualizaciones Juridicas de Colombia
CONSEJO DE ESTADO ACLARA CUÁNDO UN DOCENTE PUEDE ACCEDER A LA PENSIÓN GRACIA PESE A QUE SU SALARIO PROVENGA DE RECURSOS NACIONALES. El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que ordenó reconocer y pagar la pensión gracia a favor de la docente María Dolly Rodríguez Jaramillo. La entidad demandada sostuvo que la demandante no cumplía los requisitos para acceder a dicha prestación, porque los tiempos laborados correspondían a una vinculación docente de carácter nacional, lo que impediría el reconocimiento de la pensión gracia. No obstante, el Consejo de Estado analizó los actos de nombramiento, certificaciones laborales y demás pruebas aportadas, y concluyó que la docente fue vinculada mediante nombramientos expedidos por autoridades territoriales y en plazas de carácter nacionalizado, incluso antes del 31 de diciembre de 1980, requisito exigido por la normativa aplicable. La Sala determinó que el hecho de que los salarios docentes fueran financiados con recursos provenientes de la Nación, como el situado fiscal o el Sistema General de Participaciones, no modifica la naturaleza territorial o nacionalizada de la vinculación, pues lo determinante para efectos de la pensión gracia es el origen del nombramiento y la naturaleza de la plaza ocupada. En consecuencia, al comprobarse que la demandante cumplió la edad requerida y acreditó más de 20 años de servicio docente en plazas territoriales o nacionalizadas, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos de la UGPP y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia, con efectos fiscales limitados por la prescripción trienal de las mesadas pensionales ✍️ ¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE 👩‍⚖️ wa.link/hocw71
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Kevin Keep
Kevin Keep@KeepOliver·
⚖️ RETARDO JUDICIAL GRAVE: 5 AÑOS PARA INADMITIR UNA DEMANDA DE NULIDAD/ Tribunal administrativo del atlantico tarda más de un lustro en pronunciarse sobre la admisión de una demanda,. #CrisisJudicial. El Tribunal Administrativo del Atlántico tardó más de 1.800 días en un acto básico, (como la admisión de una demanda de nulidad simple contra un acto contractual). Sin embargo, el contrato siguió su curso o ejecución sin control judicial efectivo. Esto no es congestión: es una falla grave del sistema que afecta el debido proceso y el acceso real a la justicia. 📢 Comunidad jurídica y litigantes: no podemos normalizar esto. La justicia tardía no es justicia. #CrisisJudicial #CPACA @Funcicaribe @judicaturacsj @CNDJ_Col
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Ricardo Ruiz 🏛️
Ricardo Ruiz 🏛️@RicardoRuiz_·
Es un trino engañoso. Según la inscripción con Registraduría, en Putumayo y Caldas es coalición con Alianza Verde, y en otros con Frente Amplio y ASI. Propios del Pacto creo que son 34-35. Esto es el equivalente a que yo sume al CD los departamentos de coalición entre CD y MIRA.
Gabriel Becerra - Pacto Cámara Bogotá 🏛️@BecerraGabo

El @PactoCol es la primera fuerza política en la @CamaraColombia con 42 representantes propios. Seremos la bancada que liderará la COALICIÓN POR LA VIDA y hará realidad el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de @IvanCepedaCast y la vicepresidenta @aida_quilcue . Hay mayorías, hay mandato popular y vamos a cumplirle al pueblo de Colombia garantizando y profundizando las reformas sociales que iniciamos con el presidente @petrogustavo ¡Y el 31 de mayo vamos a ganar en primera! 🚩🇨🇴

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DEISY DORELLY GUANARO
DEISY DORELLY GUANARO@DeisyDorelly·
Soy víctima de la actual vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de Colombia.@SandraComunes En repetidas ocasiones, me obligó a desfilar en ropa interior frente a criminales pedófilos que hoy son congresistas , mientras me apuntaba con un fusil a la cabeza. En uno de esos episodios, @CatatumbComunes me violó, horrible, cuando yo solo tenía 12 años. Esta es la verdadera hoja de vida de quien hoy ocupa ese cargo de vicepresidente 👇.
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Ulixes
Ulixes@Uilixes·
Petro cada vez que un funcionario de gobierno lo contradice:
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Carlos Atehortúa
Carlos Atehortúa@carlosateho·
Servicio público: ¿Actividad económica intervenida y regulada o Función administrativa?
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
Responsabilidad de los cónyuges o compañeros permanentes, por partes iguales, sobre las deudas adquiridas durante la vigencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes La providencia indicó que el tribunal accionado desconoció la hermenéutica aplicable al artículo 2º de la Ley 28 de 1932 y al régimen de liquidación de la sociedad patrimonial, pues, aunque sostuvo que “cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga”, también dejó expuesto que concluir que la presunción es que todas las deudas son personales “es contrariar el régimen de comunidad de bienes”, dado que ello produciría “un sensible desequilibrio patrimonial”, porque al distribuir los bienes “esos sí serían distribuidos por partes iguales, mientras que la obligación insoluta sí sería responsabilidad exclusiva de quien la contrajo”. De allí que la misma providencia resaltara que el juzgado “deberá atender inicialmente el carácter social, cuando sean adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial”. Asimismo, la sentencia precisó que al liquidar la sociedad deben inventariarse “los bienes y deudas que existan al momento de la disolución”, y que, conforme al artículo 1796 del Código Civil, la sociedad “es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer y que no fueren personales”. La parte más relevante de la providencia quedó fijada al expresar: “Es decir, el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere entre el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será de cargo de la sociedad, esto es de los cónyuges o compañeros permanentes por partes iguales, como ocurre con la distribución del activo social”. También recordó que el numeral 5 del artículo 25 de la Ley 1ª de 1976 dispone que en la disolución y liquidación se incorporará “el inventario de bienes y deudas sociales”, previsión aplicable igualmente a la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. En ese mismo sentido, la providencia reiteró el criterio sentado en la STC1768 de 2023, reiterada en la STC1324-2025, según el cual, “cuando de pasivos se trata, el juzgador deberá atender inicialmente a su carácter social cuando fueren adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial”. Agregó que la inclusión de esas obligaciones procede “siempre que se cumplan las formalidades allí previstas”, esto es, que consten en título ejecutivo y que en la audiencia no se objeten o sean aceptadas expresamente; pero, formulada la objeción, “la carga de ‘probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que de ellas persigue’ (…) esto es que la obligación cuya sociabilidad se presume (…) generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad” corresponde a quien pretende su exclusión. Por consiguiente, la sentencia concluyó que la deuda incorporada en los pagarés suscritos durante la vigencia de la sociedad patrimonial “se presume [de] carácter social”, y que esa presunción no fue desvirtuada, porque no se demostró “que el dinero obtenido de la entidad financiera hubiese generado un beneficio exclusivo” para uno solo de los compañeros. También dejó consignado que, dentro del trámite liquidatorio, el proceso ejecutivo y los pagarés obraban en el expediente, razón por la cual correspondía analizarlos “a fin de verificar la fecha de suscripción de éstos y determinar el carácter de títulos ejecutivos tal como lo dispone el tantas veces mencionado artículo 501”. Con fundamento en ello, la Corte estimó vulnerado el debido proceso, dejó sin valor ni efecto la providencia cuestionada y ordenó al tribunal resolver nuevamente la segunda instancia atendiendo a esos lineamientos. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉wa.link/hd8rzi
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#ÚLTIMAHORA | Un jurado de EE.UU. declara culpables a Meta y YouTube por adicción a las redes sociales.
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#Colombia | Caso de intolerancia en Bogotá por poco termina en tragedia: conductor trató de arrollar a una mujer tras discusión. Un hombre en Villa Alsacia, Bogotá, aceleró su vehículo directamente contra una joven tras una discusión por maltrato animal. Paola Alejandra logró esquivar el Mitsubishi Lancer por puro instinto, pero su moto fue arrastrada y destruida. El sujeto, que ya fue denunciado, esperó y calculó el ataque durante varios segundos antes de lanzarle el vehículo. Expertos penalistas aseguran que no fue un "momento de intolerancia", sino un acto consciente que ya está en manos de las autoridades. La placa y la identidad del responsable ya están plenamente identificadas. Detalles en redmas.com.co/colombia/caso-…
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#PILAS 🚨 Vecinos de Chapinero denuncian que pareja recorre sector para ingresar a edificios sin portería y con acceso automatizado para cometer hurtos en aptos. Los sospechosos ya habrían sido vistos en otros casos desde 2025 y portarían cuchillos. Piden ayuda a las autoridades.
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Patata Caricaturas
Patata Caricaturas@PATATAdibujo·
🇨🇴💔 Casi 70 muertos en accidente de un avión de la Fuerza Aérea Colombiana. 🧵
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ÚltimaHoraCaracol
ÚltimaHoraCaracol@UltimaHoraCR·
#BOGOTÁ | La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, confirmó que se mantiene la medida del pico y placa los días de Semana Santa. Y anunció que el domingo 5 de abril funcionará el pico y placa regional en los corredores de entrada a Bogotá para regular el tráfico del plan retorno. Caracol.com.co
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Jairo Parra Cuadros
Jairo Parra Cuadros@jairoparrac·
EL AUTO INADMISORIO FRENTE AL APORTE DE ANEXOS Y PRUEBAS POR GOOGLE DRIVE. PODERES, LEY 2213 Y CARGAS INDEBIDAS. TSB: El juez inadmitió la demanda porque exigió que se aportaran nuevamente los anexos y las pruebas. El Tribunal consideró que ello no era correcto, pues esos documentos ya habían sido puestos a disposición del despacho mediante enlaces tecnológicos con acceso habilitado (drive). En esas condiciones, lo procedente no era exigir su nueva remisión, sino acceder a ellos, descargarlos e incorporarlos al expediente. También la inadmitió porque reclamó documentos y soportes que no constituyen requisitos formales de la demanda, como un certificado de tradición con fecha reciente (30 días) y la evidencia sobre la obtención de los canales de comunicación de los demandados. El Tribunal explicó que esas exigencias no están previstas en el artículo 90 del CGP y, por tanto, no podían servir para frenar la admisión. Si alguno de esos elementos llegaba a considerarse relevante, debía ser examinado en la etapa procesal correspondiente Finalmente, el juez impuso otras cargas adicionales, como el “traslado anticipado” de la demanda y la acreditación de la calidad de abogado inscrito y de la coincidencia del correo electrónico del apoderado. Tampoco era acertado. Como se habían solicitado medidas cautelares, no era exigible ese traslado anticipado y, además, la información sobre la inscripción del abogado y su correo podía ser verificada directamente por el despacho. Por eso, el Tribunal concluyó que la inadmisión había descansado en un formalismo excesivo y revocó la decisión. Comparto ese criterio. Desafortunadamente, en la práctica, el auto inadmisorio termina usándose muchas veces para incorporar exigencias que la ley no prevé, convirtiéndolo en una barrera de acceso a la justicia y no en un instrumento de corrección formal estrictamente legal. A ello se suma, con frecuencia, una comprensión equivocada del alcance de los poderes, del uso de las herramientas tecnológicas y de la Ley 2213 de 2022, como si su propósito hubiera sido endurecer las cargas de las partes, cuando en realidad apuntan a facilitar, simplificar y hacer más eficiente el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
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