fernando braceiro

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@fer_braceiro

Abogado @DerechoUBA. Proyecto de Investigador y docente UBA-UNLZ.

Katılım Aralık 2017
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
Con una dirigencia obstinada y encerrada, y una buena parte con una mirada dogmática del presente y el futuro, alteran la tradición que señalas @pgerchunoff, enfática en principios institucionales y democráticos, con capacidad de interpretar cada época con ideas para la época.
Pablo Gerchunoff@pgerchunoff

Alem, Yrigoyen, Alvear, Frondizi, Illia, Alfonsín. Cómo hacen los radicales para no capitalizar politicamente una tradición que incluye liberalismo, nacionalismo popular democrático, democracia liberal, desarrollismo y socialdemocracia nacional? Les queda una sola bala, quizás

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Propietarios Unidos de Argentina.
Propietarios Unidos de Argentina.@depropietarios1·
A mi vieja con convenio de desocupación y todo le tardo 3 años en san martín el desalojoluego creo que en 2015 se dejaron de usar....en fin en PBA hay un proyecto que bien podrían dar batalla ardua ahi,podrían juntarse con el diputado Pascual y @jimenita_arce y @Pablo70292845 que trabajamos hace poco con ellos .
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Martín Yeza
Martín Yeza@martinyeza·
DESALOJOS EXPRES En su momento @fedesturze envía el decreto 70/23 derogando la "ley de alquileres", que junto a la hiperinflación destruyó el mercado de alquileres . En ese momento sabíamos que iba a mejorar dramáticamente la situación de la oferta de alquileres. También sabía que otra de las trabas para muchos es la cantidad de tiempo que tardas en sacar a alguien que vencido su contrato de alquiler no logras sacarlo en años. Desincentiva la oferta. Empezamos a laburar un proyecto de "desalojo exprés", lo mejoramos con ayuda de @depropietarios1 El año pasado @cristianritondo lo propuso en el consejo de Mayo y se tradujo en que ahora el Presidente Milei lo envió al congreso para su tratamiento. Gracias a todos!
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Propietarios Unidos de Argentina.
Propietarios Unidos de Argentina.@depropietarios1·
Es lo que dije siempre es sumarisimo pero los jueces le dan mas derecho a los ocupas que a la victima de eso.... es algo simple nada mas que aca se va acortar los tiempos y menos $$ en abogados etc...espero lo voten y no por gan piedras en el camino,por que el que esta en ck tra de un proyecto asi es por que avala al delincuente saludos
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
@depropietarios1 @martinyeza @fedesturze @SebaSalvadorOk Y por otro lado, si revisan los expedientes que cité, van a encontrar que abordaba el tema, e incluso promovía la inclusión de los convenios de desocupación. Me tocó trabajarlo con el diputado el tema, y fu una lástima que no se pudiera avanzar.
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Propietarios Unidos de Argentina.
Propietarios Unidos de Argentina.@depropietarios1·
Nunca nis consultaron en más, cuando se quiso tratar en el gobierno de los k todo el.arco zurdos,k ,y la mayoría de Radicales No quisieron tratarlo en mas tengo la votación que me la.pasaron cajonearon en su momento el proyecto de Aseff, el desalojo es sumarisimo el problema era que para algunos jueces sumarisimo significa 3/5/10 años, hay que asesorarte con la gente que pasa eso ,una cosa es lo teórico y otra la práctica saludos.
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
@depropietarios1 @martinyeza @fedesturze @SebaSalvadorOk El desalojo conforme el CPCCN es sumario, y ese tipo de proceso ya no existe en la legislación, entonces dependes de cada juez para que lo definan sumarísimo u ordinario. Y hablo con conocimiento de ejercicio profesional en la materia. Saludos.
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
@diegoarmesto nos invita a pensar cómo responde el sistema judicial frente a la corrupción. Un debate que nos involucra a todos. El rol de la abogacía en la defensa del Estado de Derecho y sus instituciones. Coordinado por @MPiedecasas
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
@martinyeza @fedesturze E incorporar a la exención del pago de tasa de justicia los juicios de desalojos que estuvieran dirigidos contra intrusos en los términos del artículo 680bis y ss del CPCCN. Discusión aparte es la legislacion de fondo, que como todo tipo de contrato, merece parámetros mínimos.
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
Primer antecedente de la C.N.A.T aceptando que el tribunal para resolver recursos presentados ante la misma es el TSJ de CABA y no la CSJN. Avance de la doctrina "Levinas" y el Convenio de transferencia de competencia jurisdiccional entre Nación y la Ciudad. @MPiedecasas
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fernando braceiro@fer_braceiro·
Hoy @AMHernandezOK nos convoca para hablar de la Justicia Federal y su deber institucional; los desafíos del @cmagistratura y el rol de la abogacía y sus representantes en ese órgano constitucional. Coordinación de @MPiedecasas @FundacionAlem
fernando braceiro@fer_braceiro

Los argentinos necesitamos recuperar confianza en nuestras instituciones, y el Poder Judicial no está exento de ello -incluido el @cmagistratura-, con el deber de garantizar su independiencia, su eficiencia y su transparencia. @AMHernandezOK @MPiedecasas

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fernando braceiro@fer_braceiro·
Hay técnica legislativa para mejorar el traspaso?. Sin duda que si, como sin duda la Ley 24.588 desnaturalizó el propósito de los Constituyentes, y la CSJN viene advirtiendo la demora del Congreso para cumplir con su deber de transferir competencias, incluso las jurisdiccionales.
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
Incluso se dispuso que Estado Nacional se abstenga de promover nuevas designaciones, incluida la de personal (Cl. 4°), ello para que sean designados conforme normativa de CABA. La reforma de 1994 fue clara, y debe cumplirse el art. 129, aunque exista resistencia corporativa.
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fernando braceiro@fer_braceiro·
Totalmente FALSO. Nada de lo que dice diputada @Juli_Strada se desprende del convenio. Por el contrario, expresamente señala que debe sujetarse la transferencia de competencias al art. 75 inc. 2 CN, a través de convenios específicos (por ej. para personal, aporte y antigüedad).👇🏿
Julia Strada@Juli_Strada

OTRO ARTÍCULO ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHE ¿Qué pasa con los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo si se da la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la CABA? LO QUE APROBÓ EL SENADO NI SIQUIERA ES UNA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS. ES UNA DISOLUCIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO TAL COMO LA CONOCEMOS. El artículo 91 de la reforma laboral aprueba el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la CABA el 9 de febrero de 2026. Este acuerdo no solo contempla el traspaso de competencias, sino que incorpora el cierre de dependencias y posterior disolución de la Justicia Nacional del Trabajo sin atender debidamente las necesidades derivadas de las causas en tramite y que en el futuro se inicien, sin contemplar la situación de los agentes (empleados, funcionarios y magistrados) que allí se desempeñan y en exceso de las facultades expresamente otorgadas por el art. 6 de la ley 24.588, que habilita su celebración. La Justicia Nacional del Trabajo recibe cada año, aproximadamente 60.000 nuevas causas, en las que se debaten conflictos de naturaleza alimentaria y social. ¿A nadie le parece raro que no se lleve adelante un traspaso progresivo y ordenado de competencias? (tal como se ha hecho en materia penal, por ejemplo). Está en juego la debida administración de justicia y los derechos de los justiciables. ¿Qué pasa con los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo? ¿Se garantiza la continuidad de las fuentes de trabajo y de la carrera judicial de magistrados, funcionarios y empleados? ¿Van a conservar el nivel escalafonario, su remuneración, la antigüedad, los derechos previsionales y el encuadramiento sindical y de obra social que tengan al momento de la transferencia? El objetivo final es cambiar el sentido de los fallos judiciales para que no defiendan más a los trabajadores y sean PRO PATRONALES.

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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
La CSJN parcialmente resolvió ese conflicto (inaceptable) con Levinas (y otros antes) reafirmando la facultad jurisdiccional de CABA, y el incumplimiento del Congreso respecto al art. 129, y DTs séptima y decimoquinta in fine. Podría declarar inconstitucional la Ley 24.588.
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fernando braceiro
fernando braceiro@fer_braceiro·
Por Ley se debía garantizar los intereses del Estado Nacional, sin anular la progresiva autonomía que la reforma pretende brindarle a CABA. Claramente el artículo 8° de la Ley es incosntitucional, porque limita los alcances jurisdiccionales que debe tener CABA.👇🏿
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fernando braceiro@fer_braceiro·
Los argentinos necesitamos recuperar confianza en nuestras instituciones, y el Poder Judicial no está exento de ello -incluido el @cmagistratura-, con el deber de garantizar su independiencia, su eficiencia y su transparencia. @AMHernandezOK @MPiedecasas
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