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@filomenodesitui

Katılım Şubat 2023
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EB@filomenodesitui·
@abrilcba_ Llamate a silencio y no hables al pedo si no sabes.
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Abril
Abril@abrilcba_·
Este es Migue Licht, fue denunciado por incluir citas falsas con IA en un libro y quedó tercero en un concurso para ser camarista federal: la Comisión de Selección analizará este jueves su postulación. Como este caso hay un montón. Están destruyendo lo poco que queda de la justicia.
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O. Pérez Sammartino
O. Pérez Sammartino@OSammartino·
La doctora @fsaulino expone en la Facultad de Derecho de la Universidad del Litoral sobre la enseñanza del derecho y la formación judicial.
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Oficina del Presidente
Oficina del Presidente@OPRArgentina·
El Presidente Javier Milei recibió en Casa Rosada al equipo que ganó el juicio YPF en la Justicia de Estados Unidos. El Presidente de la Nación felicitó personalmente a la Secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal; al Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio; a los Subprocuradores, Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira; y a los abogados socios de Sullivan & Cromwell, Robert Giuffra Jr. y Sergio Galvis.
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Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
Para evitar o, al menos, reducir al mínimo la discrecionalidad en el proceso de selección de los jueces, no alcanza con reducir el impacto de la entrevista personal. Hay una cosa más importante por hacer: fijar una garantía expresa en el reglamento de concursos: el aspirante que obtiene el puntaje más alto (sumando los antecedentes y la prueba de oposición) tiene derecho a ser incluido directamente en la terna que se envía al Poder Ejecutivo. Lamentablemente, el nuevo reglamento de concursos que está impulsando la Corte no lo hace.
Clarín@clarincom

CONCURSO PARA SER JUEZ: EL HIJO DE ROSATTI NO HABÍA SACADO LA NOTA MÁS ALTA, PERO LUEGO DE UNA ENTREVISTA TERMINÓ PRIMERO Lectura rápida El orden de mérito cambió tras la entrevista personal del Consejo de la Magistratura. El Gobierno eligió a Rosatti y ahora el Senado debe decidir su designación. Cómo fue el concurso El proceso incluyó evaluación de antecedentes, examen técnico, impugnaciones y una entrevista final. Antes de esa última etapa, Rosatti estaba detrás de otros candidatos con mejores puntajes. La entrevista Gonzalo Fernández tenía el puntaje más alto. Tras la entrevista ante el Consejo de la Magistratura, Rosatti quedó primero en la terna. La instancia permitió evaluar aspectos no técnicos, como perfil, valores y visión judicial. Según el informe, Rosatti mostró conocimiento del cargo y respondió con solvencia. Cuestionamientos Algunos consejeros señalaron que este caso evidencia la discrecionalidad del sistema. Plantearon que la entrevista puede influir demasiado en el resultado. También mencionaron la dificultad de tomar decisiones frente a figuras de peso institucional. La reforma en discusión La Corte Suprema impulsa cambios para limitar el impacto de las entrevistas. El objetivo es hacer el proceso más transparente. Se busca que los criterios sean más objetivos y menos dependientes de valoraciones subjetivas. (+) en Clarín: clar.in/4sW8mdh

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Miguel Nathan Licht
Miguel Nathan Licht@miguelnlicht·
10 puntos es el máximo que te puede otorgar el consejo por estudios de posgrado. En una entrevista de 10 minutos podés descontar una diferencia de 15 puntos. Eso es si es constitucional, a diferencia que 7 políticos de distintos partidos políticos tengan mayoría en los estamentos del consejo.
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Miguel Nathan Licht
Miguel Nathan Licht@miguelnlicht·
Este punto no puede ser leído literalmente. Una promesa tiene efectos jurídicos. No es la promesa de fidelidad de los novios. La confianza legítima es un principio general del derecho administrativo que inclusive ahora tiene rango de ley desde la reforma de la ley de bases. Ahora bien, ninguna convención puede presumir un renunciamiento a las leyes de orden público ni muchos menos a las leyes de derecho público. Pero en este caso siquiera es un tema de jerarquía de normas donde existen dos reglas de derecho que disponen en sentido contrario. La OPA no se confunde con la expropiación. Para poner un ejemplo. Si en la privatización de YPF el Congreso hubiera dispuesto que no cobraría impuestos a los dividendos esa promesa generaría efectos jurídicos pero no sería indemne a un cambio impositivo. Porque el estado no puede renunciar a sus potestades constitucionales. Lo que existiría en ese caso es un supuesto de responsabilidad estatal por actividad lícita que no sería susceptible de ser enjuiciada en estados unidos. En este caso la situación todavía es peor para el demandante porque siquiera existe responsabilidad por acto lícito. Nunca tuvo la promesa que no sería expropiado. Si hubiera existido esa promesa tampoco era indemne a que el Estado lo hiciera. Solamente le serviría para tener derecho a ser indemnizado. En fin se confunden dos institutos diferentes (expropiación y OPA) porque sus efectos en apariencia son similares. Es un poco lo que dijo la Corte de Estados Unidos recientemente a Trump. No podes confundir prohibir una importación con cobrar un tributo que hace prohibitiva la importación. El efecto puede ser el mismo pero la medida tiene naturaleza diferente.
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EB@filomenodesitui·
@IgnacioColomboM @agildominguez Antes bien, lo que dijo el tribunal es que el caso se regia por el ordenamiento juridico argentino. Con ello quizo decir que se defraudo la confianza de los onversores pero no autoriza a decir que la expropiacion fue ilegitima.
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EB@filomenodesitui·
@IgnacioColomboM @agildominguez Esa cita esta sacada de contexto, porque omite las consideraciones que hizo el tribunal sobre que el estatuto de ypf no es un contrato que genere obligaciones reciprocas entre accionistas por lo que no habia incumplimiento contractual imputable a argentina, ni a ypf.
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Andres Gil Dominguez
Andres Gil Dominguez@agildominguez·
No dice eso. Por el contrario, sostiene que se hizo conforme al derecho público argentino. Y que los eventuales afectados tendrían que haber litigado en el país y dentro de esa lógica.
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EB@filomenodesitui·
@miguelnlicht @dalessamauricio Exacto. A mi modo de ver fue determiante el contexto politico y geopolitico en lo que hace al alineamiento sin fisuras de la administracion Milei para con el gobierno actual de USA. Un caso resuelto a la luz de la mediacion y de consideraciones intereses de alta politica.
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Miguel Nathan Licht
Miguel Nathan Licht@miguelnlicht·
Si la razón manifiesta del caso era la aplicabilidad del derecho público argentino, desde el día cero el caso no debió transitar los pasillos de los tribunales estadounidenses. Si tardaron una década en advertirlo, hay que entender el contexto para advertir cuál fue el detonante que les hizo ver la luz jurídica. Así como algunos dicen que en los llamados casos "difíciles" se termina resolviendo por la discrecionalidad del juez, a estas alturas no podemos ignorar que los casos trascendentes no se terminan ganando ni perdiendo solamente por consideraciones jurídicas. El contexto político y social juega. Y no tiene nada que ver con la ideología jurídica previa de los magistrados o la influencia política de la administración de turno. Los dos jueces son bien progres para la mirada argentina.
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Mauricio Dalessandro
Mauricio Dalessandro@dalessamauricio·
Terminé de leer el fallo del segundo distrito federal contra ypf. Argentina ganó el pleito por razones técnicas de derecho argentino, pero el tribunal dejó constancia moral e institucional de que incumplió compromisos asumidos ante inversores internacionales al momento de la IPO de 1993.
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Miguel Nathan Licht
Miguel Nathan Licht@miguelnlicht·
Muy bien la justicia de Estados Unidos en distinguir un acto regido por el derecho privado respecto de un acto de soberanía! No era OPA. Era expropiación!
Miguel Nathan Licht@miguelnlicht

Cuando Argentina consintió que las acciones de YPF —empresa privatizada en los años noventa— se negociaran en la Bolsa de Nueva York, lo hizo en ejercicio de su capacidad de derecho privado, como cualquier sociedad anónima que busca financiamiento en los mercados internacionales. En esa instancia, sí puede hablarse de una aceptación voluntaria del foro comercial y de sus reglas. Muy distinta es la situación cuando se pretende someter a juicio en ese mismo foro el acto estatal de recuperación del control accionario mayoritario de YPF, decidido por ley del Congreso Nacional y ejecutado por decreto del Poder Ejecutivo. En ese terreno no hay “sometimiento”, ni voluntario ni implícito: hay acto de imperio. Y los actos de imperio, como su nombre lo indica, pertenecen al dominio exclusivo del poder soberano. No son comerciables. No son transables. No son judicializables fuera del marco constitucional del propio Estado. En el primer caso, Argentina se comporta como cualquier emisor de acciones que desea atraer inversión extranjera. En el segundo, actúa como Estado soberano que adopta políticas públicas en función del interés general. Permitir que la justicia norteamericana juzgue esa conducta equivale a aceptar que el sistema judicial de otro país pueda revisar la legitimidad de las leyes argentinas. Es la judicialización extraterritorial del Congreso. Aceptar que la emisión de acciones bajo ley de Nueva York conlleva, como consecuencia inevitable, el enjuiciamiento de cualquier medida estatal que afecte a los accionistas, implicaría consagrar una suerte de “cláusula de vasallaje financiero”. Argentina no repudió el foro comercial para los actos comerciales. Pero otra cosa —radicalmente distinta— es aceptar que ese foro puede juzgar actos de gobierno. Eso no es derecho comercial: es imperialismo judicial con ropaje corporativo.

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Jorge Alberto Diegues
Jorge Alberto Diegues@JADIEGUES·
📌24 DE MARZO DE 1976: 50 AÑOS. Me gustaría conmemorar esta fecha tan especial para el país difundiendo las conclusiones de una investigación que realicé sobre este período. Alfonso Santiago (el director de mi tesis doctoral) dirigió la única obra hasta hoy que aborda integralmente la historia de la Corte Suprema Argentina 👇 Por esas cosas del destino, nos asignó a Manuel García Mansilla y a mí trabajar la Corte del proceso (1976-1983). Hicimos un largo y exhaustivo trabajo donde examinamos la jurisprudencia del período, biografiamos a sus jueces, contextualizamos el momento político, económico y social que precedió y rodeó la actuación de la Corte y, finalmente, hicimos nuestras conclusiones. El trabajo es muy largo (casi 140 páginas), pero acá les puedo compartir nuestras conclusiones sobre el período y la actuación de esos jueces. NUNCA MÁS.
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EB
EB@filomenodesitui·
@NazarenoPato Jajajajajaj. Si la verdad. Muy desubicado
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EB@filomenodesitui·
@ADCalzetta Me olvida y un poco de como impacta la filosfia de Kant en Kelsen.
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EB@filomenodesitui·
@ADCalzetta Mas que nada esa conexion entre los autores que mencione. Que, creo, son los pilares de la teoria positivista del derecho. No es cierto?
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Alejandro Calzetta
Alejandro Calzetta@ADCalzetta·
No sé si tiene sentido esto pero, total, hago la consulta. De hacer un curso online sobre cuestiones de filosofía del derecho (de los juristas) y/o de teoría del derecho ¿alguien se anotaría? Porque me dijeron que haga algo así y tengo mis dudas.
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