
Dr. Maffio
8.7K posts

Dr. Maffio
@fmaffio
Doctor en Psicología Juridica y Forense. Académico e investigador UDP.















En sentencia SP1279 de 2024, rad. 56545 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definió y explicó la prueba indiciaria, de la siguiente manera: (i) El indicio es todo hecho o circunstancia conocida, del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica y/o de raciocinio. Por consiguiente, para construir un indicio, debe existir un hecho indicador, una regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio y un hecho indicado o conclusión. (i) El hecho indicador se refiere a una circunstancia o suceso debidamente demostrado. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador o, existiendo, no se les da credibilidad, el hecho indicador no puede declararse probado y, por ende, tampoco puede intentarse la construcción de inferencia lógico-jurídica alguna. (iii) En tales casos, ha indicado, la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia puede suplirse por la relación, convergencia y concordancia de los hechos demostrados, al punto que, de esa forma, puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal, para emitir un fallo condenatorio. Interconexión que debe ser lógica y surgir de la realidad mas no de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador.














