Jesus Mena

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Jesus Mena

Jesus Mena

@jamenaro

Bogotá, D.C., Colombia Katılım Eylül 2016
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@hectorriveross @AsoDeporCali Buenas tardes. En su conversación con Juanita León me llamó la atención su afirmación sobre Iván Cepeda, en el sentido de que él no respeta las formas democráticas. ¿Ha escrito usted algo al respecto que yo pueda leer o en qué basa su afirmación? Muchas gracias.
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@JurisprudenCol ¿Qué significa esto: "En CSJ AP, 18 May, la Corporación..."? ¿A qué "Corporación" se refieren? Gracias.
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Jurisprudencia Colombiana
Jurisprudencia Colombiana@JurisprudenCol·
El incidente de oposición a las medidas cautelares en proceso de extinción de dominio El artículo 17 de la Ley 1592 de 2012 que adicionó la Ley 975 de 2005 al incorporar el artículo 17C, prescribe que en los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes afectados con las medidas cautelares, en orden a la extinción de dominio en virtud del artículo 17B de la Ley 975 de 2005, podrán promover un trámite incidental para oponerse a las medidas impuestas, estableciendo, igualmente, el trámite a seguir por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías. Previamente a la vigencia de esta disposición, la Sala había señalado que el objeto del trámite incidental que pueden promover los terceros busca «… demostrar que en relación con el bien ofrecido por el postulado y respecto del cual se ha decretado una medida cautelar, ese tercero tiene un mejor derecho que no puede verse afectado. Dado que las medidas cautelares tienden a afectar el derecho de dominio o la disponibilidad sobre el mismo o bien el derecho de posesión y sus derivados, el incidente tendrá por objeto establecer en cabeza del tercero un mejor derecho de propiedad o de posesión que debe ser respetado. Así, en el caso de la propiedad, el incidente apuntará a demostrar que el derecho radica en ese tercero, ya porque así aparece consignado en el registro inmobiliario, o bien por cuanto aunque el bien aparezca en cabeza del postulado es en realidad de propiedad del tercero, como cuando media una simulación, o como cuando a pesar de no estar inscrito el acto que materializa la propiedad, existen escrituras u otros documentos que indican que el postulado cedió la propiedad. Se buscará entonces el levantamiento de la medida de embargo o de limitación o suspensión del poder dispositivo sobre el bien.» En CSJ AP, 18 May, la Corporación precisó que «Acorde con dicho precepto (artículo 17C de la Ley 975 de 2005), quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar que i) es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) su derecho debe prevalecer y, iii) deben levantarse las cautelas.» En tal sentido, el interesado ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, en apoyo de lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para adquirir el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo, razón por la cual la buena fe que se debe acreditar no es la simple sino la calificada o creadora de derechos, definida por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera: «…a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza…». En ese contexto, la buena fe calificada demanda tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación; obligación que no es arbitraria, pues tiene como fundamento el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y la jurisprudencia vigente. En tales condiciones, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos. Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉 wa.link/jurisprudencia
Jurisprudencia Colombiana tweet media
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@agaviriau Profesor, buenos días. Quisiera aprovechar este medio para pedir su opinión acerca de las reiterativas columnas del profesor Eduardo Sarmiento en el Espectador. Se lo agradezco.
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Alejandro Gaviria
Alejandro Gaviria@agaviriau·
Yo por ahora interpondré acciones legales pidiendo una rectificación. Las calumnias e insinuaciones falsas de corrupción no pueden convertirse en la norma del lenguaje presidencial.
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Alejandro Gaviria
Alejandro Gaviria@agaviriau·
El presidente Petro parece estar confundido con las fechas o quiso ver, en el teléfono roto de las conversaciones, una oportunidad para calumniar e insultar con información parcial, sin verificar. Sea lo que sea, está mintiendo.
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MóvilPT
MóvilPT@movilpt·
Siiii, yo podría haber escrito este tweet sobre WOM #LaRedMejorEvaluada por los clientes en Colombia certificado por OOKLA, pero realmente lo escribí para invitarte a comprobarlo.
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William A Salazar P
William A Salazar P@redaccientifica·
@jamenaro Por supuesto. Y si son literales comillas. Es absolutamente necesario. Pero más importante es reconocer origen, calidad y si rs actual o no.
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@redaccientifica Profesor, buenas tardes. ¿En el glosario de un documento técnico se incluyen referencias bibliográficas? Gracias.
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@susanamuhamad Buenos días. Muchos, muchísimos recursos en las CAR. Ineficientes y oscuras.
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Susana Muhamad
Susana Muhamad@susanamuhamad·
Los invitamos a participar al Empalme del Sector Ambiental, para escuchar todos sus conflictos socioambientales y las realidades del territorio. Escríbenos al 3016848497 #EmpalmeSocial #EmpalmeAmbiental
Bogotá, D.C., Colombia 🇨🇴 Español
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@gusgomez1701 @6AMCaracol @VoragineCo Buenos días. Excepto por la mención de Caracol Radio en los audios, no existen diferencias con las demás publicaciones realizadas. Se parece mucho a una censura. En casa de herrero...
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Gustavo Gómez Córdoba
Gustavo Gómez Córdoba@gusgomez1701·
Juan Pablo Barrientos, excelente periodista y un colega al cual aprecio, renunció a @6AMCaracol, como cuenta en su nota de @VoragineCo. Lamento muchísimo no tenerlo en el equipo del programa, pero entiendo su decisión.
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@agaviriau @petrogustavo Felicitaciones. Hay que apoyar la implementación de buenas ideas, sobre todo, cuando son implementadas por gente decente e inteligente. Éxitos para usted y para la educación en Colombia.
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Alejandro Gaviria
Alejandro Gaviria@agaviriau·
Agradezco la confianza del presidente electo @petrogustavo. Lo hago con alegría y plena conciencia de mis responsabilidades. Me comprometo a trabajar por un cambio por la vida, por la inclusión, la generación de oportunidades y la reconciliación. Vamos a construir entre todos.
Alejandro Gaviria tweet media
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@DanielSamperO Buenas tardes. Entiendo el argumento y es fuerte. Yo estoy dispuesto a "tragar sapos", siempre y cuando, las reformas se realicen. Considero más importantes las ideas. Remember Santos. Saludo.
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Daniel Samper Ospina
Daniel Samper Ospina@DanielSamperO·
¿Cómo van a justificar aliarse con los pútridos partidos que antes criticaban? ¿Cuáles serán las maromas argumentativas? Solo frases entrecomilladas...
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
Pocos mensajes sobre las CAR. Recuros propios por 14 billones (aprox) en el sistema financiero, mientras la gestión ambiental luce por su ausencia. Constituyen fuente de financiación de alcaldes y gobernadores. Con liberales y conservadores en el PH, ¿las CAR cambiarán?
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Jesus Mena
Jesus Mena@jamenaro·
@jsanchezcristo Buenas tardes. No ha lugar su pregunta: eso no depende de Petro. ¿Tendría que declarar o asignar la oposición a dedo? ¿Y el Centro Democrático?¿No alcanza?
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Julio Sánchez Cristo
Julio Sánchez Cristo@jsanchezcristo·
#AlPresidentePetroLePido que nos cuente que piensa de gobernar sin oposición? ¿No le parece necesaria? Históricamente el ha sido opositor...¿Cómo se siente ahora con 80 senadores de su lado?
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Autónomo
Autónomo@Autonomo16·
Si María Fernanda Cabal hace una oposición fuerte y con sabiduría, puede ser la Presidenta en el 2026.
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