Jose A. Nanni

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Jose A. Nanni

Jose A. Nanni

@joseananni

Abogado. UNR. Especialista en Derecho Penal . Magister en Derecho Penal y DDHH... Presidiendo la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario

Rosario - Santa Fe Katılım Aralık 2010
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Nicolás Maggi
Nicolás Maggi@nicolasmaggi87·
Mi mujer descubrió que hay un trastornado que hace meses me comenta cosas sobre un salero robado sin parar. No se de que habla, que hecho lo disparo ni por que sigue comentando aunque no lo contesto. Me causa mucha gracia.
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
Estimada Laura, lo que esta ocurriendo en Rosario es una sumatoria de factores que hicieron que haya una merma en los indices de homicidios. Una ciudad "segura" no se mide x los indices de homicidios, sino por una baja en los delitos x ej delitos contra la propiedad... Hay politica criminal en ese sentido.. si la hay. Nacional y provincial... Pero hay otros factores (x ej. un nuevo mapa de organizaciones criminales) que influye directamente en el control territorial y la baja de homicidios... Alla por 1759 Adam Smith hablaba de la "mano invisible"...
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Laura Etcharren
Laura Etcharren@etcharrenlau·
Dos errores. Uno grave. El otro acomodaticio. Decir que Rosario fue la Chicago Argentina no sólo es desconocer Chicago, es desconocer la dinámica de la Ciudad de Rosario. El Jefe de Gabinete no conoce el país. El Plan Bandera es, en estas instancias, más de un 70% provincial que Nacional. Las medidas locales gozan de todo el conocimiento territorial que Nación no tiene. Las policías provinciales son las que más entienden sus territorios y el Gobernador Pullaro tiene un valor agregado: cuenta con el bagaje de haber sido Ministro de Seguridad de Santa Fe y alcanzado una etapa de contención que destrozó la gestión posterior. Premisa Nacional acomodaticia: "Si las cosas salen bien el logro es nacional. Si salen el mal, el problema es provincial". FIN.
Rodrigo Miró@RodrigoMiro76

Adorni ahora en el Congreso habla sobre Rosario: “La Chicago argentina pasó de ser la ciudad más violenta del país a recibir turistas todos los días. Gracias al Plan Bandera, bajaron los homicidios y subió el turismo”.

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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
@MiguelErne18904 Gracias querido amigo! estamos en pleno juicio... jueves seguramente estare de alegatos de clausura!
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
La importancia de la litigacion en un debate oral. Hoy en el marco de un debate el Tribunal rechazó la testimonial mas importante con que contaba la fiscalia por una mala estrategia en la utilizacion de la prueba. La prueba no puede manipularse. La prueba debe ser presentada al Tribunal acorde a la teoria del caso de la parte que la ofrece y luego utiliza. No puede ni debe existir especulaciones sobre cuando presentar a tal o cual testigo. Mas cuando es tu testigo principal (en este caso la victima)
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
La preparacion del juicio es clave. El orden de los testigos es importantisimo para el desarrollo de la teoria del caso. No se puede ir a "timbear" a un debate oral, con reglas claras de litigacion y en donde la contraparte seguramente se opondra y litigara lo que corresponda.- Todo en el marco de la ley y el proceso... Y por ultimo... regla de oro.. nunca enojarse durante el debate. Se gana.. se pierde.. pero tomarlo personal respecto a la contraparte evidencia el nerviosismo y que tu teoria del caso no es solida... Veremos como sigue el juicio..
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
A esto hay que sumarle el conocimiento de las normas procesales. Un abogado habil en la litigacion pero que desconoce la normativa del codigo... dificilmente pueda defender su teoria del caso frente a la contundencia de algunos articulos
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Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
La relación “de Nino a Jakobs” en el derecho penal La expresión “de Nino a Jakobs” se usa en la doctrina penalista hispanoamericana y española para describir un recorrido o contraste dialéctico entre dos grandes corrientes contemporáneas del pensamiento penal: el liberalismo garantista de Carlos Santiago Nino y el funcionalismo normativista sistémico de Günther Jakobs. No se trata de una simbiosis armónica (colaboración o fusión teórica), sino de una tensión fructífera o oposición que sirve para debatir los límites del derecho penal moderno. Nino representa el polo garantista y liberal; Jakobs, el polo funcional y sistémico (a veces criticado como más expansivo o autoritario en sus consecuencias). 1. Carlos Santiago Nino (Argentina, 1943-1993) - Enfoque principal: Teoría liberal del delito (obra clave: Los límites de la responsabilidad penal, 1980). - Fundamento de la pena: Justificación moral y contractualista. La pena solo se legitima si respeta la dignidad y autonomía de la persona; crítica fuerte al utilitarismo que instrumentaliza al individuo. - Énfasis: Límites estrictos a la responsabilidad penal, derechos humanos, garantías procesales y rechazo a cualquier forma de derecho penal que disocie la pena de la justicia retributiva-liberal. - Visión: El derecho penal debe proteger bienes jurídicos individuales y no convertirse en herramienta de control social ilimitado. 2. Günther Jakobs (Alemania, 1937-) - Enfoque principal: Funcionalismo normativista inspirado en la teoría de sistemas de Niklas Luhmann. - Función del derecho penal: Confirmar la vigencia de la norma y estabilizar las expectativas normativas de la sociedad (prevención general positiva). El delito es una “contradicción a la norma” más que una lesión a un bien jurídico concreto. - Distinción clave (muy polémica): - Derecho penal del ciudadano: Para quienes se comportan como “personas en derecho” (plenas garantías). - Derecho penal del enemigo: Para quienes se colocan fuera del orden normativo (terroristas, crimen organizado, etc.), con menores garantías y enfoque en neutralización del peligro. - Teoría de la imputación: Muy desarrollada, centrada en roles sociales y en la imputación como mecanismo para mantener la identidad normativa de la sociedad. 3. El contraste “de Nino a Jakobs” - Nino → Defiende un derecho penal restringido, garantista y centrado en la persona como fin en sí misma. Critica enfoques que priorizan la utilidad social sobre la justicia individual. - Jakobs → Prioriza la estabilidad del sistema social. La pena sirve para reforzar la norma, incluso si eso implica diferenciar tratamiento según el “estatus” del sujeto (ciudadano vs. enemigo). - Puntos de tensión principales: - Fundamento de la pena: Nino más retributivo-moral; Jakobs más preventivo-comunicativo y funcional. - Bien jurídico: Nino lo mantiene como centro; Jakobs lo relativiza en favor de la “vigencia de la norma”. - Garantías: Nino las ve como límites absolutos; Jakobs acepta excepciones en casos de “enemigos” (crítica frecuente por riesgo de erosión del Estado de Derecho). - Imputación y culpabilidad: Ambos normativistas, pero Nino con fuerte anclaje liberal; Jakobs sistémico y rol-based. En la literatura se menciona a veces una “simbiosis” indeseable cuando se critica que aceptar el derecho penal del enemigo implica una convivencia forzada entre un modelo garantista (ciudadano) y uno de excepción (enemigo), rompiendo la unidad del derecho penal. Autores garantistas usan a Nino como contrapunto para rechazar derivas jakobsianas. - Nino: Derecho penal liberal-garantista → límites morales y protección de la persona. - Jakobs: Derecho penal funcional-sistémico → estabilización normativa de la sociedad (con posible bifurcación ciudadano/enemigo). - “De Nino a Jakobs” = evolución o contraste en el debate penal contemporáneo: desde el garantismo analítico-liberal hacia un normativismo más radical y sistémico.
Alexis Pérez tweet mediaAlexis Pérez tweet media
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
@oscarblando1 @23Rapp Que reliquia! Mira que autores…. Y algunos títulos que aún se debaten… Guardado en caja fuerte ese ejemplar
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
Cuando el debate lo daban los especialistas Que nivel en el intercambio de ideas… Frente a la pobreza argumentativa que se ve hoy en día… volver a estas cosas realmente emociona
Alexis Pérez@23Rapp

Debate Nino-Zaffaroni (1991-1993) El debate fue un intercambio público, respetuoso y de alto nivel teórico entre Carlos Santiago Nino y Eugenio Raúl Zaffaroni, desencadenado por el libro de Zaffaroni En busca de las penas perdidas (Ediar, 1989/1990). Se publicó principalmente en la revista *No hay derecho* con los siguientes textos principales: - Nino: “La huida frente a las penas” (crítica al libro). - Zaffaroni: “¿Vale la pena?” (réplica). - Nino: Breve contrarréplica (“Se acabó el debate”). - Zaffaroni: Cierre final. Todo el material se recopiló después en publicaciones como Un debate sobre la pena (INECIP). Posición de Carlos Santiago Nino Nino defiende su teoría consensual de la pena (desarrollada en Los límites de la responsabilidad penal): - La pena es una coacción estatal que solo se justifica racionalmente si puede ser aceptada por ciudadanos libres e iguales en una democracia. - Rechaza la retribución pura (“merecimiento”) y el utilitarismo ingenuo, pero acepta una justificación preventiva limitada (prevención general y especial), siempre subordinada a principios éticos y de mínima intervención. - Critica a Zaffaroni por una “huida frente a las penas”: deslegitimar radicalmente el sistema penal sin ofrecer alternativas reales, lo que dejaría a la sociedad desprotegida ante violencias graves y anomia. - Aunque el sistema penal real es selectivo, violento e irracional, la mejor estrategia es reconocerlo como pena y someterlo a estrictos controles racionales, morales y democráticos (en lugar de difuminar el concepto). Nino defiende un enfoque “segundo mejor”: en un mundo imperfecto, se necesita una pena justificada y limitada para evitar daños mayores. Posición de Eugenio Raúl Zaffaroni Zaffaroni parte del realismo jurídico-penal marginal y la criminología crítica: - El sistema penal es inherentemente selectivo, estigmatizante, reproductor de violencia y genera más daño del que previene (efecto contra-producente). - Propone un principio de reacción penal mínima y distinguir claramente entre “poder punitivo” (violencia bruta del Estado) y “derecho penal” (discurso que intenta racionalizarlo). - Critica las teorías que intentan legitimar la pena (incluida la de Nino), porque al otorgarle “carta de ciudadanía” facilitan su expansión abusiva. - Prefiere no identificar toda coacción estatal como pena, para controlar mejor las distintas formas de violencia estatal. Admite usos tácticos y coyunturales del sistema penal (por ejemplo, frente a graves violaciones de derechos humanos), pero rechaza su legitimación teórica de fondo. Coincidencias - Fuerte crítica al sistema penal real: selectividad, violencia, corrupción, ineficacia y estigmatización. - Necesidad de reducir al mínimo el uso de la prisión y otras penas graves. - Coincidencia práctica en muchos casos concretos y en la búsqueda de soluciones menos violentas. - Respeto mutuo: ambos valoraron la seriedad del intercambio y reconocieron que aclaró posiciones. Diferencia medular (resumida por los propios autores) - Nino: Prefiere conceptuar como “pena” una coacción estatal más amplia, porque cree que así puede limitarla mejor sometiéndola a garantías y racionalidad. - Zaffaroni: Prefiere distinguir nítidamente pena de otras formas de coacción, para controlar mejor a ambas y evitar legitimar indebidamente la violencia estatal. Esta diferencia estratégica (conceptual vs. deslegitimadora) sigue siendo central en debates actuales sobre garantismo, minimalismo penal y abolicionismo moderado. Nino representa una postura liberal-racional que busca legitimar parcialmente la pena para controlarla éticamente, mientras Zaffaroni adopta una visión crítica-deslegitimadora que prioriza desenmascarar el poder punitivo para reducir su impacto. El debate es un clásico de la teoría penal latinoamericana por su claridad y profundidad.

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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
@anytramontini En todo caso habrá q preguntarle a la Fiscalía porque se avanzó con algunas personas y porque se retrasó holgadamente con otras… En mis años de abogado defensor nunca vi algo similar
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Anabela Tramontini
Anabela Tramontini@anytramontini·
@joseananni Yo nunca hablé de ilegalidad. Hablo de las 2 estrategias" defensivas para dilatar un proceso que lleva años.
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Anabela Tramontini
Anabela Tramontini@anytramontini·
No sé si algún medio lo contó, pero estaba prevista una audiencia en Rosario contra el ex corredor Popi Larrauri y cuatro abogados Porri, Chemes, Tortajada y Moschini y el ex secretario Dario Scataglini, por la causa donde está imputado el senador Traferri por juego clandestino. Otra vez se suspendió por recursos interpuestos por la Defensa de los que iban a ser imputados. El mismo modus operandi, de recursar fiscales y jueces que intenten avanzar en la investigación por corrupción. La nueva audiencia aún no tiene fecha
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
@anytramontini Desconozco los motivos de esas presentaciones. Pero son herramientas que establecen los códigos procesales. La tarea de la defensa es precisamente esa: defender dentro del marco legal y procesal No veo la ilegalidad en presentar herramientas que establecen los códigos procesales
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Anabela Tramontini
Anabela Tramontini@anytramontini·
@joseananni Si hubiese sido tu causa, hubieras sabido que, todos los fiscales y la mayoría de los jueces que investigaron fueron recusados.
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Jose A. Nanni
Jose A. Nanni@joseananni·
@avcapu Cuando cuento que tengo alegatos de una hora / hora y media .. muchos piensan que uno está chamuyando… Te sumo otro dato: los alegatos hay q armarlos en 24/48 hs de finalizado el debate…
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Andrea Capuano
Andrea Capuano@avcapu·
No es lo mismo los alegatos en penal que en otros fueros. Ahí no se discute si los jueces leen o no leen o la calidad del abogado detrás de una computadora. Ahí el abogado es lo que es y los jueces escuchan lo que son.
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