José Eduardo Aguirre

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@josebsc20

Vengo a meditar y a morir 📃

Quito, Ecuador Katılım Kasım 2015
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Corte Constitucional
Corte Constitucional@CorteConstEcu·
QUITO | Te invitamos a la presentación del libro "Casos emblemáticos. La protección de los derechos en la Justicia Constitucional ecuatoriana", junto al pdte. de la Corte Constitucional, Jhoel Escudero Soliz. 📅 28 de mayo 🕒 15h00 📍 Auditorio Julio Tobar Donoso–@PUCE_Ecuador
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NotiMundo
NotiMundo@notimundoec·
🔊En #NotiMundoALaCarta, el abogado constitucionalista Ismael Quintana advirtió que el concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado atraviesa una grave crisis de credibilidad y aseguró que la confianza ciudadana en el proceso está “seriamente afectada”. 🌐fmmundo.com/notimundo/poli… #Fmmundo, 100% digital📲
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Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
El día de mañana se presentará el “Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México”. 🗓 Jueves 21 de mayo de 2026 ⏰ 17:00–19:00 h 📍 Aula Magna Jacinto Pallares, Facultad de Derecho de la UNAM
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Luis Rodriguez Aleman
Luis Rodriguez Aleman@RodrguezAleman·
Quienes critican al positivismo suelen hacerlo atribuyéndole posturas que ningún defensor contemporáneo de esta teoría, entendida como método, sostiene realmente. Para aclarar esa “confusión” me parece muy útil la explicación que hace Carrió acerca de los tipos de positivismo 🧵
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Andrés Moreta
Andrés Moreta@andres_moretaEC·
#Destitución de Prefectos, Alcaldes, etc. La Sentencia 2818-22-EP/26 de la Corte Constitucional (13 mayo 2026) confirma que la sanción de destitución prevista en la LOCGE no es aplicable a autoridades de elección popular en funciones — y que estos casos tienen relevancia constitucional, por lo que procede la acción de protección. La Corte aplicó control de convencionalidad sobre una decisión administrativa de la Contraloría del 2021, con base en el artículo 23.2 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH — casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela. La cuestión ya se enderezó en la Contraloría, pues este criterio se aplicó en la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades de la Contraloría desde marzo de 2025. La Corte Constitucional acaba de ratificarlo.
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Daniel González Pérez
Daniel González Pérez@dagonzalezp·
La Corte Constitucional, en la Sentencia 1150-23-JP/26, reconoce que los padres trabajadores también cuentan con protección laboral reforzada durante la licencia de paternidad. La paternidad no es un permiso accesorio: es cuidado, corresponsabilidad e interés superior del niño. Desvincular a un padre por ejercer su licencia puede vulnerar derechos al trabajo, igualdad y cuidado. La corresponsabilidad familiar también se protege desde el derecho constitucional. #DerechoAlCuidado #Paternidad #DerechoLaboral #CorteConstitucional
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Verónica Hernández Muñoz
🔵 ¿Cómo verificamos si una medida es o no regresiva de derechos? #LaCortedice que, para verificar si una medida es regresiva se debe: Primero (1) constatar la disminución, retroceso, menoscabo o anulación del ámbito de protección de un derecho constitucional. Si se constata la existencia de una medida de carácter regresivo, Segundo (2) se debe presumir su inconstitucionalidad a menos que la disminución o retroceso se encuentre justificada. Para que una medida regresiva esté justificada, debe evidenciarse que esta es (2.1.) idónea para la satisfacción de otro derecho o principio constitucional; (2.2) necesaria por haberse previamente evaluado y descartado todas las demás opciones o alternativas de optimización de recursos; y, (2.3) proporcional en sentido estricto, es decir, que el beneficio que alcanza es superior al costo que apareja (retroceso o disminución en el ámbito de protección de un derecho). En consecuencia, conforme al test aplicable, la Corte Constitucional, al analizar si una medida es o no regresiva debe, en primer lugar, constatar si se ha producido: (i) una disminución (ii) un retroceso (iii) un menoscabo o (iv) una anulación del ámbito de protección del derecho constitucional Sentencia No. 40-22-IN/26
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José Eduardo Aguirre
José Eduardo Aguirre@josebsc20·
@JCPC_593 Buenas tardes Dr. En la 2398-17-EP/22 menciona aquello. En la 514-18-EP/22 llama la atención por proponer AEP sin fundamento real lo que es incluso, para las instituciones públicas, un uso irresponsable de recuerdos públicos dice el fallo.
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
Hola amigas y amigos, una consulta. Hay una sentencia de la Corte Constitucional en donde le dicen a Contraloria General del Estado que no es necesario agotar la AEP o algo así… Por favor ayúdenme con ese número. La cosa es que les obligaba a analizar si hay motivos o no para recurrir.
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José Eduardo Aguirre
José Eduardo Aguirre@josebsc20·
Ubicar el libro del Dr. @JLCastroMont junto con las clásicas Lecciones de Derecho Constitucional del Dr. @hernansalgadop era, creo, irresistible. Dos obras capaces de integrarte al universo de esta rama con criterio, claridad y solvencia académica.
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Tribunal Constitucional de Chile
Tribunal Constitucional de Chile@tribconst_chile·
📚Los invitamos a revisar el Boletín de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional N•2 de 2025, con sentencias y otras resoluciones de término correspondientes al período marzo- abril de dicho año.  📌 Más detalles en boletintc.cl
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵Protección de la mujer embarazada despedida intempestivamente de una empresa pública: Art. 195 numeral 3 del Código del Trabajo y la Ley de Servicio Público 🔹#LaCortedice que el Art. 195.3 del Código del Trabajo establece que, declarada la ineficacia del despido, se entiende que la relación laboral no se interrumpió y se ordena el reintegro inmediato con el pago de remuneraciones pendientes más un 10% de recargo. 🔹Asimismo, establece que, si la persona trabajadora decide no reincorporarse, tiene derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneración, adicional a la prevista por despido intempestivo; y el empleador que incumpla el reintegro puede incurrir en responsabilidad penal. 🔹En términos generales, la relación laboral de los servidores públicos se encuentra regulada por la LOSEP, cuyo Art. 3 establece que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones en toda la administración pública. 🔹No obstante, dicha norma exceptúa a las empresas públicas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). 🔹El Art. 17 de la LOEP otorga competencia para expedir normas internas de administración de talento humano a las empresas públicas. 🔹Asimismo, el Art. 19 de la LOEP diferencia tres modalidades de contratación de talento humano en las empresas públicas: - servidores de libre designación y remoción - servidores públicos de carrera - obreros 🔹En particular, señala que los servidores de carrera se encuentran amparados por la LOEP y su normativa interna. 🔹De igual forma, se observa que el Art. 33 de la LOEP prevé como norma supletoria de la relación laboral en las empresas públicas al Código del Trabajo, y la LOEP no prevé ningún mecanismo de protección a las servidoras de empresas públicas embarazadas frente al despido intempestivo. 🔹En esa misma línea, el Art. 32 de la LOEP establece que los jueces competentes para resolver las controversias laborales entre las empresas públicas y sus servidores son los jueces del trabajo. 🔹Además, el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de EPMSA, en sus artículos 75, j) y 98, n) establecen: 75.j De los derechos de los servidores públicos. – Son derechos de los servidores de la empresa los siguientes: j) recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, por despido intempestivo […] hasta por el monto fijado en los Mandatos Constituyentes, en la LOEP, y en la Codificación del Código de Trabajo. 98.n Cesación de funciones. – los servidores de la empresa cesarán en sus funciones de manera definitiva en los siguientes casos: n) despido intempestivo. 🔹En consecuencia, las normas citadas confirman que no contemplan el despido ineficaz, por lo que, frente a vacíos o lagunas en la regulación interna de EPMSA, el Código de Trabajo actúa como instrumento supletorio, garantizando que los derechos laborales de los trabajadores sean respetados, siempre dentro del marco de los principios que rigen la administración del talento humano en estas entidades. 🔹De lo expuesto y en consideración de la normativa pertinente, es claro que: a.- El Código de Trabajo es norma supletoria en las relaciones laborales en las empresas públicas, como en este caso b.- en casos de conflictos laborales en empresas públicas, los jueces competentes son los jueces de trabajo; y, c.- puesto que la norma interna de EPMSA contempla el despido intempestivo y no se establece en la LOEP ni en la normativa interna de esta empresa un mecanismo de protección a las servidoras de empresas públicas embarazadas frente al despido intempestivo, es aplicable el Art. 195.3 del Código de Trabajo para servidoras públicas en ese supuesto, como norma supletoria frente al vacío de las normas aquí expuestas. 🔺Es decir, el Art. 195.3 del Código de Trabajo es aplicable para servidoras de empresas públicas embarazadas y despedidas intempestivamente. Sentencia No. 607-24-EP/26
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ENRIQUE ALCIVAR
ENRIQUE ALCIVAR@enindefension·
URGENTE: #CasoApagon el Dr. Pablo Ortiz abogado de Antonio Goncalves, "iniciar la instrucción fiscal en contra de Andrew Williamson y John Manning representantes de #PROGEN sin notificarlos los dejaría en la indefensión" nosotros advertimos para evitar nulidades procesales.
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🔵 Sobre el Art. 169 – inversión de la carga de la prueba- del COGEP y Art. 173 del Código del Trabajo 🔹El artículo 169 regula la carga de la prueba dentro de un proceso judicial. 🔹Como regla general, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos afirmados en la demanda y que hayan sido negados por la contraparte. 🔹No obstante, la norma prevé excepciones a la regla general, lo que se conoce como inversión de la carga de la prueba, particularmente en materia de familia y ambiental. 🔹Sin perjuicio de ello, el COGEP no se limita a estos dos escenarios, sino que reconoce otros supuestos de inversión de la carga de la prueba, siempre que se encuentren previstos en la ley. 🔹En consecuencia, se evidencia que la inversión de la carga de la prueba no opera de manera automática ni discrecional, sino que reviste un carácter excepcional y se encuentra sujeta a una habilitación legal. 🔹Por su parte, el inciso final del artículo 173 del Código del Trabajo enlista las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato laboral. 🔹Esta norma introduce una regla especial en materia probatoria para los casos de acoso laboral. En específico, esta norma contiene una regla de trámite de la que se desprende un supuesto de hecho y una consecuencia que se detalla a continuación: Supuesto de hecho: cuando el trabajador presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral; entonces, Consecuencia: Corresponderá al empleador aportar justificaciones objetivas y razonables de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 🔹Por lo expuesto, la Corte Constitucional comprueba que el Art. 173 del Código de Trabajo, en relación con el Art. 169 del COGEP, sí reconoce la inversión de la carga de la prueba en procesos de acoso laboral. Sentencia No. 364-24-EP/26
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José Luis Castro M
José Luis Castro M@JLCastroMont·
Me emociona mucho invitarles a la presentación de mi libro Derecho Constitucional, pensado como una puerta de entrada para conversar, aprender y volver a preguntarnos por la Constitución, el Estado y sus desafíos en el Ecuador. Será un diálogo distendido, en un lugar distinto al aula y a los espacios solemnes: la Cervecería La Bendición. Nos acompañarán @GrijalvaAgustin, Susy Garbay, Ana Belén Morales y @marlin99x dará las palabras iniciales. Jueves 28 de mayo | 18h30 Cervecería La Bendición, Quito (Baquerizo Moreno y 12 de Octubre) Entrada libre hasta llenar aforo. Las primeras 20 personas mayores de edad tendrán una cerveza de cortesía. Será una alegría encontrarnos y compartir ideas.
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CEDEC - CENTRO DE ESTUDIOS Y DIFUSIÓN
Ponemos a tu disposición la Guía de Jurisprudencia Constitucional sobre Control Abstracto de Constitucionalidad (IN). Una herramienta para comprender, respetar y fortalecer el ejercicio del derecho constitucional. Encuéntrala en👉bit.ly/guiadeIN #DifundimosDerechos
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Corte Constitucional
Corte Constitucional@CorteConstEcu·
#DestacadaCC | La Corte Constitucional protegió la estabilidad laboral de personas cuidadoras de personas con discapacidad. 👉🏽 Sentencia 1735-22-EP/26: bit.ly/4us3Gw8
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José Eduardo Aguirre
José Eduardo Aguirre@josebsc20·
El día de ayer tuve el agrado de asistir a la presentación del volumen XII de la @USFQLawReview. Gracias por la invitación y el espacio para la publicación de mi artículo sobre la presencia del poder ejecutivo en los procesos constituyentes.
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Radio Sucesos Ecuador
Radio Sucesos Ecuador@radiosucesosec·
🔵 #ImpactoIformativo con Edgar Vásquez (@e6vasquez) La principal discusión sobre los puntajes del concurso se centra en la valoración de méritos. José de la Gasca sostiene que no se tomó en cuenta parte de su experiencia profesional en el libre ejercicio, sino únicamente su trayectoria en cargos públicos. La crítica apunta a la Comisión Ciudadana de Selección, señalando que sería arbitrario excluir la experiencia privada al momento de calificar méritos, especialmente en un proceso para funciones relacionadas con el ámbito jurídico y penal. Por eso, se anticipa que las impugnaciones buscarán que la revisión se haga estrictamente conforme al reglamento y no a criterios subjetivos de la comisión señaló Ismael Quintana (@ismaelquintanag), Constitucionalista 🎥 Entrevista completa en YouTube 🌎 radiosucesos.fm
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Verónica Hernández Muñoz
Verónica Hernández Muñoz@VeronicaLHM·
🟠 Acción de protección en paralelo (o luego) de la vía contencioso-administrativa: ¿cuál es la obligación del juez frente a la motivación? 🔸Los jueces tienen primero que evaluar si los hechos, cargos y pretensiones son idénticos, sin que exista ningún tipo de cargo distinto, alegado exclusivamente en la vía constitucional y justificar bajo estos presupuestos su decisión. 🔸La Corte Constitucional aclara que el precedente establecido en la sentencia No. 2901-19-EP/23 no exime a los jueces del deber de motivar sus sentencias. 🔸Aunque dicha sentencia (2023) dio origen a una regla para evitar que la acción de protección en la vía constitucional sea instrumentalizada y ejercida en paralelo a la acción contencioso-administrativa en la vía ordinaria, ello no significa que los jueces puedan omitir la obligación de motivar sus decisiones. 🔸Los jueces tienen la obligación de analizar las propiedades relevantes de cada caso, sin precipitarse a declarar su improcedencia, de ahí que la legislación ecuatoriana prevé que un caso pueda ser llevado ante el tribunal contencioso-administrativo sin menoscabo de que subsistan circunstancias constitucionales que de forma directa vulneren derechos y que puedan ser resueltas a través de las garantías jurisdiccionales. Sentencia No. 940-21-EP/25
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