Juan Daniel Choi retweetledi

Para Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico (garantismo penal y constitucional), la justicia no se identifica directamente con el derecho positivo ni con la validez de las normas.
Él mantiene una clara separación entre:
- Justicia (plano axiológico, moral o filosófico-político).
- Validez (plano jurídico, determinado por las normas constitucionales y el principio de legalidad).
Ferrajoli es un positivista jurídico que rechaza tanto el iusnaturalismo (que identifica derecho con justicia) como el legalismo ético extremo (que identifica justicia con cualquier norma válida).
La justicia actúa como un criterio crítico externo para evaluar el derecho: sirve para justificar o criticar qué derechos deben ser tutelados y qué valores deben guiar el ordenamiento.
En su teoría de los derechos fundamentales, Ferrajoli distingue varios enfoques.
La justicia corresponde al enfoque axiológico externo (de la filosofía política).
Se entiende como:
- La justificación o el fundamento axiológico de aquellos valores o principios que deben ser satisfechos mediante la garantía de los derechos.
- Los criterios para decidir qué expectativas merecen protección como derechos fundamentales incluyen: dignidad de la persona, igualdad, tutela de los sujetos más débiles y paz.
Los derechos fundamentales no son solo los que un ordenamiento positivo reconoce, sino aquellos que, desde un punto de vista de justicia, deberían ser garantizados universalmente (a todos los seres humanos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar).
El garantismo de Ferrajoli es un modelo normativo de derecho y de Estado constitucional de derecho. Consiste en concebir el derecho como un sistema de garantías (primarias: obligaciones y prohibiciones que protegen los derechos; secundarias: mecanismos judiciales para reparar violaciones) de los derechos fundamentales frente a los poderes públicos y privados.
En este marco:
- La justicia penal garantista (desarrollada especialmente en Derecho y razón) enfatiza límites estrictos al poder punitivo del Estado (principio de legalidad estricta, taxatividad, presunción de inocencia, etc.), para evitar abusos y proteger la libertad.
- La jurisdicción (la función de los jueces) debe ser imparcial y orientada a la verdad (ascertamiento de los hechos conforme a la ley), no a la creación de derecho ni a consensos mayoritarios.
La legitimidad de las decisiones judiciales reside en su corrección jurídica, no en su justicia sustantiva directa, aunque el garantismo busca acercar el derecho a valores justos mediante constituciones rígidas.
Ferrajoli distingue legitimación interna (validez jurídica conforme a las normas superiores, como la Constitución) de legitimación externa (justicia o justificación axiológica).
Un derecho válido puede ser injusto, y un ordenamiento puede tener normas inválidas pero eficaces (en vigor socialmente).
La Constitución actúa como límite a la mayoría democrática: protege una esfera de lo indecidible (derechos de libertad que no se pueden suprimir, y obligaciones positivas para derechos sociales).
La justicia no es cognoscible de forma absoluta (Ferrajoli no es cognoscitivista en ética), pero sirve como ideal regulativo para expandir y universalizar derechos, criticar leyes injustas y orientar reformas.
En contextos de crisis (como la inflación legislativa o el populismo punitivo), el garantismo busca refundar la justicia penal para que sea mínima, proporcional y respetuosa de los derechos.
Para Ferrajoli la justicia es un criterio ético-político externo que justifica qué derechos fundamentales deben ser constitucionalmente garantizados y tutelados por el derecho, sin confundirse con él.
El derecho ideal es un sistema de garantías que reduce la brecha entre validez y justicia, protegiendo la dignidad e igualdad frente a los poderes.
Su obra (Derecho y razón, *ñPrincipia iuris, 'Por una teoría de los derechos fundamentales', etc.) desarrolla este modelo como alternativa

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