Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴

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@JReolid

Abogado y Asesor Tributario en República Dominicana y España. Profesor Derecho Tributario y Socio-Política. #LibreYSoberano. Tax Advisor in the RD.

Entre España y Rep.Dominicana Katılım Temmuz 2011
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
La rebelión de las masas — José Ortega y Gasset (1930). Porque diagnostica el fenómeno central de nuestro tiempo: el hombre-masa que disfruta los logros de la civilización sin preguntarse qué los hizo posibles, que se siente completo sin exigirse nada y que impone su mediocridad como norma. La “barbarie del especialismo”, la acción directa como sustituto del diálogo, la supresión de instancias intermedias — todo eso que Ortega vio en 1930 es exactamente lo que ocurre en 2026. Camino de servidumbre — Friedrich A. Hayek (1944). Porque explica el mecanismo por el cual las buenas intenciones colectivistas terminan destruyendo la libertad individual. La tesis es directa: toda planificación centralizada de la economía requiere concentrar poder, y ese poder acumulado corrompe las instituciones que debían proteger al ciudadano. Hayek no dijo que cualquier Estado de bienestar lleva al totalitarismo; dijo que sin contrapesos constitucionales y mercado libre, la democracia liberal no sobrevive. Esa advertencia sigue siendo urgente. Sapiens: De animales a dioses — Yuval Noah Harari (2014). Porque revela que todo lo que damos por sólido — dinero, naciones, derechos, religiones — son ficciones compartidas que funcionan mientras creemos en ellas. Harari no es tan riguroso como los otros dos, y sus tesis son discutibles, pero obliga a una operación intelectual valiosa: desnaturalizar lo que parece obvio. Para un jurista, eso es dinamita: te fuerza a preguntarte sobre qué ficciones está construido el orden normativo que administras cada día. Los tres juntos cubren el triángulo completo: la crisis del sujeto (Ortega), la crisis del Estado (Hayek) y la crisis del relato (Harari).
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Gabriela Cid de León
Gabriela Cid de León@gabiciddeleon·
¿Qué libro deberíamos leer para comprender la realidad que nos tocó vivir?
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Lo que se está produciendo no es evolución. Es desnaturalización. La Semana Santa tiene un núcleo teológico preciso: la Pasión de Cristo. No es estética. No es tradición. No es identidad colectiva. Es todo eso porque antes es otra cosa. Y esa otra cosa es fe. Vaciar el contenido y quedarse con la emoción es una operación muy contemporánea. Apropiarse del símbolo sin asumir lo que significa. Consumir la forma, descartar el fondo. Sentir no es creer. La emoción es subjetiva. La fe es adhesión a una verdad. Llorar ante una imagen no convierte la experiencia en espiritual. Puede ser belleza. Puede ser sugestión colectiva. Puede ser nostalgia. Pero no es fe. Y confundir ambas cosas no es sensibilidad: es imprecisión. Cultura sin fundamento acaba siendo folclore. Y el folclore, sin raíz, se degrada. Pasos, música, ritual: todo eso es forma. Forma sin sentido último es espectáculo. Y el espectáculo tiene fecha de caducidad. Hay además una operación ideológica suave que conviene nombrar. Neutralizar el contenido religioso. Hacerlo compatible con cualquier marco. Convertirlo en símbolo cultural “de todos”. Eso no es integración. Es vaciamiento. Y se hace con la comodidad de quien no necesita decirlo abiertamente porque el consenso ya trabaja a su favor. Lo que plantea el artículo no es que existan cofrades no creyentes. Eso siempre ha existido. Lo que plantea —aunque no lo diga así— es que la fe ya no importa. Y ahí está el problema real. Porque cuando una tradición sobrevive prescindiendo de lo que la originó, deja de ser tradición. Pasa a ser otra cosa. Más cómoda. Más inclusiva. Más superficial. Y, sobre todo, más prescindible.
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EL PAÍS
EL PAÍS@el_pais·
“El vínculo con la Semana Santa me ha supuesto un debate por ser de izquierdas y cofrade. Pero este mundo no es lo que parece, hay gente muy diversa”. La Semana Santa andaluza concita una legión creciente de seguidores, también entre ateos y agnósticos social.elpais.com/3bqu91
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Esto no va de inmigración. Va de poder. Los Ángeles no desafía directamente al gobierno federal… pero decide que sus propios empleados no pueden trabajar para agencias como ICE. No prohíbe la ley federal. Se niega a servirla. Es la aplicación pura del principio: el poder federal no puede obligar a los Estados a ejecutar sus políticas. Y ahí está el movimiento estratégico: no confronta… pero bloquea por dentro.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Es Carpaccio en estado puro: calma absoluta… y un mensaje inmenso. Una madre que ya lo ha aceptado todo, en silencio. Dos niños que parecen jugar, pero en realidad uno le está mostrando al otro su destino. Un libro sencillo que contiene toda la historia. Nada es dramático, nada es forzado. Y justo por eso emociona. Carpaccio no te explica lo divino. Te lo deja entrever… casi sin hacer ruido.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Noelia pasó buena parte de su infancia y adolescencia en centros de menores. Se supone que esos centros existen como red de protección cuando la familia falla. En su caso, la familia falló de forma estrepitosa: adicciones, desestructuración, negligencia. El Estado asumió la tutela. Y el resultado final es una mujer de 25 años que pide morir. Eso obliga a preguntarse qué protección real ofrecieron esos centros. Porque el sistema de protección de menores en España arrastra problemas estructurales conocidos y crónicos: saturación, rotación de personal, falta de seguimiento individualizado, intervención tardía, y sobre todo una desconexión brutal cuando el menor cumple 18 años y sale del sistema sin red familiar, sin acompañamiento terapéutico sostenido y, en muchos casos, sin herramientas para construir una vida autónoma. Se les expulsa a la intemperie social. En el caso de Noelia, el centro de menores no fue un espacio de reparación del daño. Fue un almacén temporal. Entró con un trauma familiar severo y salió — con 18 años — sin que ese trauma hubiera sido abordado con la profundidad que requería. La agresión sexual múltiple posterior, el consumo de cocaína, el intento de suicidio: no son eventos aislados. Son la secuencia previsible de un fracaso institucional acumulado. Y ahí está la paradoja más cruel del caso. El mismo Estado que no logró protegerla de niña, que no reparó su daño como adolescente, que no la acompañó como joven adulta, es el que ahora — correctamente, desde el punto de vista legal — le reconoce el derecho a morir. La ley de eutanasia funcionó. Lo que no funcionó fue todo lo anterior. Los centros de menores en España no son centros de rehabilitación emocional. Son gestión administrativa de menores en desamparo. Y mientras sigan siéndolo, seguirán produciendo adultos rotos a los que luego el sistema no sabe qué ofrecer, salvo — en el caso más extremo — una salida legal del sufrimiento que él mismo no supo prevenir.
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Hajime Saitō
Hajime Saitō@haggen477·
@abc_es Este caso es un Rotundo fracaso al Estado de bienestar socialista Español. Saquean al pueblo con impuestos super altos y no son capaces d entregar seguridad a su población. El socialismo crea leyes para q las víctimas se suiciden en vez de crear mecánicos de ayuda a la víctima
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Noelia pasó buena parte de su infancia y adolescencia en centros de menores. Se supone que esos centros existen como red de protección cuando la familia falla. En su caso, la familia falló de forma estrepitosa: adicciones, desestructuración, negligencia. El Estado asumió la tutela. Y el resultado final es una mujer de 25 años que pide morir. Eso obliga a preguntarse qué protección real ofrecieron esos centros. Porque el sistema de protección de menores en España arrastra problemas estructurales conocidos y crónicos: saturación, rotación de personal, falta de seguimiento individualizado, intervención tardía, y sobre todo una desconexión brutal cuando el menor cumple 18 años y sale del sistema sin red familiar, sin acompañamiento terapéutico sostenido y, en muchos casos, sin herramientas para construir una vida autónoma. Se les expulsa a la intemperie social. En el caso de Noelia, el centro de menores no fue un espacio de reparación del daño. Fue un almacén temporal. Entró con un trauma familiar severo y salió — con 18 años — sin que ese trauma hubiera sido abordado con la profundidad que requería. La agresión sexual múltiple posterior, el consumo de cocaína, el intento de suicidio: no son eventos aislados. Son la secuencia previsible de un fracaso institucional acumulado. Y ahí está la paradoja más cruel del caso. El mismo Estado que no logró protegerla de niña, que no reparó su daño como adolescente, que no la acompañó como joven adulta, es el que ahora — correctamente, desde el punto de vista legal — le reconoce el derecho a morir. La ley de eutanasia funcionó. Lo que no funcionó fue todo lo anterior. Los centros de menores en España no son centros de rehabilitación emocional. Son gestión administrativa de menores en desamparo. Y mientras sigan siéndolo, seguirán produciendo adultos rotos a los que luego el sistema no sabe qué ofrecer, salvo — en el caso más extremo — una salida legal del sufrimiento que él mismo no supo prevenir.
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EL PAÍS América
EL PAÍS América@elpais_america·
🗣️ Noelia, antes de su eutanasia: “No quiero ser ejemplo de nadie, simplemente es mi vida” 📹 La joven parapléjica cuenta que planea recibir la muerte digna este jueves: “Por fin lo he conseguido. A ver si ya puedo descansar” dozz.es/_4o1m35
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
El verdadero problema no es que “no existan consecuencias”, sino que no hay cultura de ejecución constitucional ni mecanismos efectivos de coerción. El TC dicta… pero no ejecuta. Y el sistema no tiene dientes suficientes para obligar a cumplir. Resultado: se genera ese “desacato sistemático” del que habla Tavera. Conclusión : Sí hay consecuencias en el orden jurídico. Lo que no hay es voluntad institucional ni diseño eficaz para hacerlas reales.
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Leandro Tavera
Leandro Tavera@leandrotaverag·
¿Cual es la consecuencia penal, civil y administrativa por parte de quienes desacaten una sentencia del TC? Estudiemos el tema y empecemos a identificar consecuencias. Es hora ya de que se detenga el Desacato sistemático.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Qué revela esto?. Esto no es un error técnico. Es un fallo estructural del sistema con tres dimensiones: Tipificación defectuosa. La Ley 24-97 dejó un vacío que permitió la arbitrariedad. Un legislador que no precisa penas en derecho penal no legisla: crea trampas. Interpretación judicial contra reo. Tres instancias eligieron la interpretación más gravosa. Ninguna se detuvo a aplicar el principio de favorabilidad. Ninguna. Corrección tardía sin reparación. El TC identificó el error, pero no actuó con la urgencia que exigía la privación ilegal de libertad. Corregir una injusticia sin reparar el daño no es justicia. Es burocracia. Cuando el derecho penal duda, debe inclinarse hacia la libertad. Aquí hizo lo contrario. No fue solo una mala sentencia. Fue un sistema entero eligiendo castigar más, pudiendo castigar menos. Y eso, en derecho penal, no es un error. Es una vulneración directa de garantías.
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María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴
HISTORIA DE HORROR ¿Se imagina tener una riña, conciliar el caso y que meses después muera una de ellas por derrame cerebral y a usted le imputen esa muerte? Y para rematar ¿que lo condenen, no a 5 años, por golpes y heridas que ocasionan la muerte, sino a 20? Va 🧵↘️↘️↘️
María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴 tweet media
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
¿Y los abogados? Porque aquí hay una pregunta que nadie quiere hacerse:
¿dónde estaban los defensores cuando esas sentencias se motivaban con precedentes inexistentes? Si una decisión se sostiene sobre citas falsas, normas mal utilizadas o inferencias débiles, eso no solo es un fallo del juez.
Es también un fracaso de la contradicción. El proceso no es un monólogo judicial.
Es un sistema diseñado para ser tensionado. Y si el abogado no verifica las fuentes, no desmonta el razonamiento, no ataca la estructura probatoria… entonces la simulación de motivación pasa el filtro sin resistencia. La verdad es incómoda: muchas sentencias defectuosas sobreviven porque nadie las combate con el rigor que exige el Derecho. Se recurre por inercia.
Se alegan fórmulas.
Se invocan derechos… sin demostrar la fractura concreta del razonamiento. Pero litigar no es citar más fuerte que el juez.
Es desmontar su lógica. Un abogado serio no discute conclusiones:
discute el camino que lleva a ellas. Si no se ataca la conexión entre prueba, hecho y decisión,
no hay defensa real: hay formalismo. Y entonces el sistema falla en cadena: el juez simula motivar,
y el abogado simula impugnar. La consecuencia es devastadora:
decisiones débiles que se consolidan como si fueran sólidas. Por eso esta sentencia no solo interpela a la judicatura.
También pone en evidencia a la abogacía. Porque el debido proceso no se protege solo.
Se defiende. Y quien no lo hace, aunque tenga razón, termina perdiéndola.
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Motivar no es citar sentencias: es razonar sobre los hechos !! La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, 2 de diciembre de 2025 (rad. 11 001 61 08105 2014-00222-01), M.P. Jarol Estibens Echeverry Giraldo, deja una lección incómoda pero necesaria: la motivación judicial en Colombia sigue atrapada entre la remisión vacía y el relato persuasivo. El Tribunal anuló la condena no por un defecto menor, sino porque la decisión de primera instancia estaba edificada sobre precedentes inexistentes, citas distorsionadas y normas mal utilizadas, lo que contaminó directamente la valoración de la prueba. No es un problema de estilo: es un problema de racionalidad. No se puede controvertir una sentencia cuya justificación descansa en fuentes falsas o irreconstruibles. Aquí emerge la crítica central: la motivación por remisión ha sustituido al razonamiento. Se cita sin reconstruir, se invoca sin verificar, se acumulan radicados como si fueran argumentos. Pero un precedente no es una fórmula; es una razón que debe ser explicada, contextualizada y conectada con las proposiciones fácticas del caso. Cuando eso no ocurre, la motivación se vuelve decorativa. A esto se suma la motivación de relato: narrativas densas, emocionalmente coherentes, pero inferencialmente pobres. Se cuenta bien la historia, pero no se justifica por qué una prueba acredita una proposición y no otra. Se confunde coherencia narrativa con suficiencia probatoria. El Tribunal lo dice con claridad, apoyándose en la línea de la Corte Suprema (CSJ SP251-2024, rad. 601024; SP3990-2022, rad. 58141; SP2956-2018, rad. 46740): motivar es exponer razones fácticas, probatorias y jurídicas claras, verificables y controlables. Todo lo demás vulnera el debido proceso. La inteligencia artificial no creó el problema: lo dejó al desnudo. La IA alucina precedentes; pero la judicatura, desde hace años, alucina razones. Se cita sin leer, se invoca sin entender, se decide sin justificar. Se construyen sentencias que aparentan rigor, pero que en realidad disfrazan intuiciones con citas y reemplazan el razonamiento por una coreografía de radicados. La máquina inventa fuentes. El formalismo humano lleva tiempo inventando conclusiones, conexiones y convicciones. Y ahí está la herida: no es un problema tecnológico, es un problema de honestidad intelectual. Porque cuando un juez simula motivar, no solo falla mal: rompe el pacto básico de la justicia, que exige razones y no apariencias. La lección es simple y radical: motivar no es citar precedentes ni narrar; es mostrar, paso a paso, por qué la prueba permite tener por verdadera una proposición fáctica bajo un estándar de justificación controlable. Si eso no ocurre, no hay sentencia: hay simulacro. Gracias querido referente @OmarCardenasC @Felipepelaezr @caicedo_yela @avcanosa @sharonc_abogada @pierodigennaro 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾
Omar Cárdenas C.@OmarCardenasC

TSDJ de Bogotá, sala Penal, en decisión del 2 de diciembre de 2025, declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia por incluir citas o precedentes inexistentes o falsos, posible uso de IA.

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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Edu, la idea es fantástica… en el papel. Bajamos impuestos (menos ingresos), topamos precios (más gasto) y, mágicamente, todo se equilibra solo. Una especie de alquimia fiscal. El pequeño detalle es que cuando limitas precios alguien paga la diferencia. Y no suele ser la empresa malvada, sino el contribuyente vía deuda o inflación. Pero eso ya es letra pequeña. Además, si castigas el beneficio, no “disciplinas” al mercado: reduces inversión, oferta y calidad. Luego llegan las sorpresas: escasez, parches y más intervención. Lo de México, por cierto, funciona porque tiene petróleo. Mucho. España tiene otras cosas… pero petróleo no. A veces el problema no es la intención, sino ignorar cómo funcionan los incentivos. Y ahí es donde las buenas ideas empiezan a salir caras.
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Eduardo Garzón
Eduardo Garzón@edugaresp·
El gobierno de España tendría que haber hecho como el de México, que ha bajado los impuestos pero después de topar los precios. De esta forma se asegura que el dinero público sirve para compensar el incremento del precio del petróleo sin inflar los beneficios de las empresas.
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Eduardo Garzón
Eduardo Garzón@edugaresp·
La decisión del gobierno de coalición de reducir los impuestos a los combustibles SIN topar precios es un error, porque aunque venga bien a los consumidores (más a los más adinerados, en cualquier caso), se convierte en un subsidio a las petroleras, que harán más negocio. 🧵
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Tenemos una izquierda que convierte cualquier decisión en “censura”, cualquier debate en “machismo” y cualquier problema complejo en un eslogan fácil. El aborto es legal en España. Otra cosa distinta es debatir cómo, dónde y con qué garantías se presta en la red pública, sin manipular ni simplificar. Menos consignas y más rigor. La política no es agitar, es explicar… aunque cueste más.
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Oscar López Agueda
Oscar López Agueda@oscarlopeztwit·
Tenemos un PP de Madrid que ampara al alcalde de Móstoles, censura obras feministas e impide a las mujeres abortar en los hospitales públicos. Urge echar a esta presidenta machista 👇
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Martin Litwak
Martin Litwak@MartinLitwak·
Desafío: 👉🏻 encuentren en todo Twitter una persona más estúpida que Eduardo Garzón. Me quedo por acá esperando…
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Bien planteado como exposición, pero la tesis de complementariedad es demasiado cómoda. El problema real no es que Rawls dé el ‘porqué’ y Alexy el ‘cómo’ — es que el ‘cómo’ de Alexy puede devorar el ‘porqué’ de Rawls. Cuando un tribunal pondera y sacrifica una libertad básica invocando proporcionalidad, está operando con herramientas alexyanas pero destruyendo la arquitectura rawlsiana. La ponderación sin un núcleo inviolable no es complemento de la justicia como equidad: es su disolución. Y eso es exactamente lo que vemos en la práctica constitucional cotidiana — tribunales que ponderan todo, incluido lo que no debería ponderarse.
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Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
De John Rawls a Robert Alexy – Dos visiones complementarias pero distintas del derecho y los derechos fundamentales John Rawls y Robert Alexy representan dos momentos culminantes del pensamiento jurídico-político contemporáneo, ambos liberales y post-positivistas, pero con enfoques que responden a necesidades diferentes: Rawls construye una teoría ideal de la justicia para el diseño institucional de una sociedad bien ordenada, mientras que Alexy ofrece una teoría operativa y judicial para resolver conflictos reales en constituciones democráticas. Rawls prioriza la estabilidad y la imparcialidad a través del velo de ignorancia y el orden lexicográfico de principios: las libertades básicas (expresión, asociación, voto, etc.) son prácticamente absolutas y no se ponderan ni sacrifican por consideraciones económicas, de bienestar o incluso otros derechos. Su enfoque es abstracto, contractualista y normativo: busca principios que todos aceptarían racionalmente sin conocer su posición social. Las libertades fundamentales no entran en colisiones que requieran "negociación"; su prioridad es categórica para garantizar la dignidad y la autonomía. Alexy, en cambio, parte de la realidad de las constituciones modernas (como la alemana o muchas latinoamericanas y la española), donde los derechos colisionan inevitablemente. Los derechos fundamentales son principios (mandatos de optimización), no reglas rígidas: deben maximizarse en lo posible, pero cuando chocan (libertad de expresión vs. honor, privacidad vs. seguridad, etc.), se resuelve mediante ponderación racional guiada por el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta). Su famosa "ley de la ponderación" busca racionalizar este balance: cuanto mayor sea la afectación de un derecho, mayor debe ser la justificación del otro para prevalecer. La diferencia clave radica en el tratamiento de las colisiones: - Rawls rechaza (o minimiza) la ponderación en el núcleo de las libertades básicas → son intocables en su esencia para preservar la justicia como equidad. - Alexy la hace central y racional → casi ningún derecho es absoluto; la ponderación permite flexibilidad judicial sin caer en arbitrariedad, siempre que sea argumentada y proporcional. En la práctica, la teoría de Alexy ha sido mucho más influyente en el control de constitucionalidad cotidiano (tribunales constitucionales usan proporcionalidad y ponderación rutinariamente), mientras que Rawls inspira más debates filosóficos sobre redistribución, igualdad y el diseño de instituciones justas. Rawls ofrece el fundamento ideal y estructural de por qué los derechos (especialmente las libertades básicas) deben ser prioritarios en una sociedad justa. Alexy proporciona la herramienta práctica y argumentativa para aplicarlos en un mundo imperfecto donde los derechos chocan y nada es absoluto. Juntos, complementan el constitucionalismo democrático moderno: Rawls da el "porqué" normativo profundo; Alexy, el "cómo" resolver conflictos reales sin renunciar a la racionalidad ni a la protección efectiva de derechos.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Cuando alguien necesita llamar “secta” a un medio para evitar responder una pregunta, ya ha perdido el debate. No por lo que dice el otro, sino por lo que revela de sí mismo. La descalificación es el último recurso de quien no tiene argumentos. Y, a veces, también el más transparente.
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Antonio Papell
Antonio Papell@Apapell·
El llamado «The Objective », refugio de desertores, titula hoy así un artículo: «¿Está preparando Pedro Sánchez un pucherazo para 2027?». ¿No les dará vergüenza el populismo ramplón a los promotores de esa secta?
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Gracias. Ahora sí estamos hablando el mismo idioma. El ejemplo del menor a un día de cumplir 13 años es perfecto. Desnuda exactamente el mismo problema: el sistema reconoce que no hay culpabilidad, pero no tiene qué hacer con esa verdad. Y cuando el derecho penal no tiene respuesta, la libertad no es un premio — es una confesión de impotencia legislativa. Coincido en que el artículo 15 del nuevo código viene a llenar ese vacío. El internamiento como respuesta estatal era la pieza que faltaba. Ahora bien, no nos engañemos: cuando esa norma entre en vigor y choque con la estructura procesal vigente, volveremos a encontrarnos aquí discutiendo. Porque legislar la herramienta es solo el primer paso; después hay que construir la infraestructura — física e institucional — para que no sea letra muerta. En todo caso, celebro la convergencia. Al final, lo que ambos estamos diciendo es lo mismo: el artículo 64 no es el villano. El villano es un Estado que lleva décadas sin tomarse en serio la salud mental como asunto de política criminal. Saludo cordial.
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Leandro Tavera
Leandro Tavera@leandrotaverag·
Gracias por el aporte. Sólo fije las premisas estructurales de la eximente. No fui al detalle porque tenía un cocodrilo cerca de mi mientras escribía. Resumo; en torno a la culpabilidad, el 64 es una bomba de hidrógeno que destruye la posibilidad de sancionar. Las medidas de seguridad, como está actualmente estructurado el Sistema no permite que sean aplicadas si se consideró el 64. Es un tema de legalidad. Cuando se corrija en términos legislativos pudiera aplicarse como aquí 🇺🇸. De hecho, el art 15 del nuevo código penal que se implementará pronto, dispone la respuesta estatal de internamiento. El choque entre normas será otro. Hasta tanto, el juez que considere que el hecho fue cometido bajo un cuadro psicótico que desactivó el disco duro, lo único que puede hacer es ponerlo en libertad. Te doy un ejemplo: un niño que le falte un día para cumplir 13 años elimina cinco personas. El juez no puede enviarlo a un centro para corregir su conducta ni hacer nada, pues son inimputables. Saludo.
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Leandro Tavera
Leandro Tavera@leandrotaverag·
Doña @raquelarbaje como esposa del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, debería saber, al menos por proximidad institucional, que existe algo llamado división de poderes y una independencia judicial. Y como esposa del presidente de la República, en su rol de Primera Dama, quizás podría empezar por preguntarle a su propio esposo qué ha hecho realmente en materia de salud mental: cuántos centros especializados se han construido para atenderla… centros, no cárceles. Tal vez, después de escuchar la respuesta, si es que la hay, se lo piense dos veces antes de desearle a un juez lo que hoy, con tanta ligereza, le desea a uno de los jueces más serios, competentes y capacitados del país.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Estimado profesor, leí con interés su artículo sobre seguridad jurídica. Comparto la importancia del tema, pero permítame una observación de fondo. El artículo confunde seguridad jurídica con gobernanza institucional. No son lo mismo. La seguridad jurídica es un principio constitucional con contenido propio. Previsibilidad normativa. Irretroactividad. Confianza legítima. Certeza registral. Ejecución de sentencias firmes. Art. 110 de la Constitución dominicana. Doctrina de García de Enterría. Jurisprudencia del TC. Medir seguridad jurídica con el Rule of Law Index es como evaluar la solidez estructural de un edificio midiendo la temperatura del barrio. El artículo promete una evaluación basada en indicadores cuantitativos y no ofrece un solo número. “Avances graduales” y “posición intermedia” sin cifras, sin desagregación, sin posibilidad de verificación. Un artículo que invoca indicadores cuantitativos y no presenta cifras pide un acto de fe. Y la seguridad jurídica existe, precisamente, para que nadie dependa de actos de fe. Pero el problema más grave es la desconexión con la realidad operativa. La seguridad jurídica que importa al abogado, al inversionista, al contribuyente, no vive en los índices del Banco Mundial. Vive en la imprevisibilidad de los criterios de la DGII en fiscalizaciones. En la inestabilidad normativa tributaria —¿cuántas modificaciones al Código Tributario en quince años? En los tiempos del contencioso-administrativo, donde un recurso puede tardar años mientras el acto impugnado produce efectos. En la ejecución de laudos arbitrales, donde la distancia entre la Ley 489-08 y la práctica forense sigue siendo considerable. En un sistema registral inmobiliario plagado de duplicidades y litigiosidad crónica. Eso es seguridad jurídica operativa. Y el artículo no la menciona. Porque la seguridad jurídica, al final, no es lo que dicen los índices. Es lo que experimenta el ciudadano cuando firma un contrato, cuando paga sus impuestos, cuando acude a un tribunal, cuando confía en que el Estado respetará las reglas que él mismo fijó. Y en eso, todavía nos queda camino. Con respeto y ánimo de debate.
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Víctor Eddy Mateo Vásquez
Víctor Eddy Mateo Vásquez@victoreddymateo·
Comparto mi más reciente artículo titulado: “Seguridad jurídica, institucionalidad y desarrollo”, con el que pretendo hacer valer la importancia de este tema para fortalecer el Estado de Derecho. La seguridad jurídica de una nación no se construye de la noche a la mañana; se precisa de grandes esfuerzos y madurez política para poder avanzar. ¡Espero que sea de su agrado! Enlace 🔗: acento.com.do/amp/opinion/se…
Víctor Eddy Mateo Vásquez tweet media
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Coincido con la conclusión. No con el camino. El artículo 64 no se discute. El principio de legalidad no se tritura por presión mediática. Mismo lado. Pero el análisis se queda corto. INACIF confirma: inimputable al momento del hecho. La eximente aplica. El problema es el después. El CPP prevé un procedimiento para inimputables (arts. 374-376): absolución o medida de seguridad. El juez lo rechazó porque INACIF también dice que hoy Pumarol es capaz procesal. Vía común. Sin culpabilidad, auto de no ha lugar. Correcto dogmáticamente. Resultado práctico: quien mató en estado psicótico queda libre sin medida de seguridad, sin internamiento, sin supervisión judicial. La familia promete una clínica privada. Voluntariamente. ¿Y si no lo hace? Andrea Yates — tu ejemplo — fue declarada no culpable por insanidad pero internada en hospital psiquiátrico estatal. No enviada a casa con una promesa. Esto no es culpa del artículo 64. Es un vacío: capaz para el proceso, incapaz al momento del hecho, y el sistema sin herramienta para proteger ni al sujeto ni a la sociedad. No solo faltan centros psiquiátricos. Falta un mecanismo procesal para cuando la inimputabilidad es al momento del hecho pero no al momento del proceso. El juez no se equivocó. La ley se quedó sin respuesta.
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Leandro Tavera
Leandro Tavera@leandrotaverag·
Prometeo, hazle al menos un pequeño honor a tu nombre de usuario y piensa. ¿Cuál fue la causa del crimen? ¿De verdad crees que un muchacho que llevaba años bajo tratamiento psiquiátrico, medicado y atendido clínicamente de pronto, por arte de magia, superó la enfermedad, adquirió plena conciencia criminal y decidió, de manera fría y deliberada, eliminar a su entorno y a sus propios seres queridos… porque sí? Lee el caso de Andrea Yates, afectada de psicosis posparto. Tomando en cuenta su cuadro, fue declarada no culpable de ahogar sus cinco hijos en una bañera. El dolor y la rabia son comprensibles. Lo que no es comprensible es pretender que, por ellos, debamos borrar de un plumazo la eximente penal prevista en el artículo 64 del CPD, que el derecho penal reconoce desde hace más de un siglo. Existe, aunque a algunos les resulte una molestia incómoda, algo llamado principio de legalidad, contenido en ese extraño documento que muchos jueces aún respetan: llamado Constitución. Ese principio no puede triturarse cada vez que un caso doloroso sacude a la opinión pública, con cercanía con el poder, ni puede convertirse en víctima de la negligencia legislativa ni de la indiferencia de quienes gobiernan y no han sido capaces de construir una política seria de salud mental. Hoy todos estamos en riesgo, pero no por el juez que hizo lo que la ley manda, sino por quienes dirigen que no han asumido con responsabilidad el problema de salud mental. Y sí, eso incluye casos como este.
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
@SusanaGautreau Sí, la base es correcta. Mi matiz era solo técnico: no se exige causalidad absoluta, sino acreditar la incapacidad en el momento del hecho. El planteamiento general está bien enfocado.
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Susana Gautreau de Windt 🇩🇴
Susana Gautreau de Windt 🇩🇴@SusanaGautreau·
Un cuadro “sicotico” según un informe “forense” bastó para que el tribunal declarase “inimputable” y ordenar libertad sin ninguna condicionalidad al joven que apuñaló 2 mujeres una de ellas de mas de 50 puñaladas, a una perrita e hirió a otras mas personas incluyendo su padre. Cual rigor científico tuvo ese informe medico? Que tan concluyente y preciso? Espero que #Relevic ServicioNacional de representación legal de los derechos de la víctima SE ESTRENE con maestría en este caso. @YeniBerenice es mi petición. @raquelarbaje instagram.com/p/DWAIPcBCX3V/…
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Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Muchos abogados dominicanos conocen el derecho administrativo. Pero cuando llega el momento de litigar contra la Administración, la realidad es otra. El proceso contencioso-administrativo es una jurisdicción con reglas muy específicas. Y la mayoría de los casos no se pierden por falta de razón jurídica, sino por errores procesales. Un plazo mal computado. Una legitimación mal planteada. Una pretensión mal formulada. Un expediente administrativo que nadie analizó a fondo. He preparado un dosier práctico titulado: “20 preguntas clave: el proceso contencioso-administrativo en la República Dominicana”. No es un tratado académico. Es una guía operativa que responde, entre otras, a estas preguntas: – Qué actos administrativos pueden impugnarse realmente. – Cómo se prueba la desviación de poder. – Qué efectos produce el silencio administrativo. – Cómo estructurar correctamente el escrito introductivo de instancia. – Qué estrategias procesales funcionan en la práctica ante el Tribunal Superior Administrativo. El objetivo es simple: ayudar al abogado que litiga contra la Administración a evitar errores que pueden arruinar un caso sólido. Si alguien desea recibir el dosier completo en PDF, puede escribirme por mensaje privado o comentar “DOSIER” y se lo envío con gusto.
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