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@lobviously
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La Campaña de Salinas Pliego 👇🏽



















La FGR habla de “falta de evidencias” y la Presidenta, esta mañana, exige “pruebas contundentes”, tacha la acusación del Departamento de Justicia de “política” y denuncia “intromisión extranjera”. Pero el Tratado México–EU y la Ley de Extradición separan tres etapas: la **detención provisional** (art. 11) sólo pide delito, identidad, orden de aprehensión en EU y promesa de formalizar; la **solicitud formal** tiene 60 días para entregar pruebas de probable responsabilidad; la **concesión final** exige suficiencia conforme a la ley mexicana, sin juzgar culpabilidad. Exigir “pruebas contundentes” desde el primer paso es inventar un estándar que la norma no contempla. Si realmente la documentación fuera pobre, el propio Tratado ofrece una salida técnica: **requerir información adicional**, no rechazar de facto. No activar esa vía y refugiarse en el discurso de “pruebas insuficientes” no es rigor, es contención política. Y hablar de “intromisión” choca con lo obvio: la extradición no es injerencia, es cooperación bilateral consentida por México al firmar el Tratado; el “delito político” del art. 15 CPEUM se reserva a rebelión o sedición, no a narcotráfico, lavado y homicidios. El art. 27 de la Convención de Viena impide, además, usar argumentos internos para incumplir tratados vigentes. El golpe final de realidad: México le pide a EU extradiciones clave (Ayotzinapa, huachicol fiscal) bajo este mismo Tratado. No se puede exigir cooperación cuando conviene y llamarla “intromisión” cuando incomoda. Lo jurídicamente correcto en el caso Rocha es activar la detención provisional si se cumple el art. 11, iniciar el juicio de procedencia en la Cámara de Diputados por el fuero del gobernador y del senador, y valorar las pruebas en los 60 días siguientes. Lo demás, “pruebas contundentes ya”, “acusación política”, “no a la intromisión”, no es el estándar del derecho: es un estándar político vestido de legalidad.


La FGR habla de “falta de evidencias” y la Presidenta, esta mañana, exige “pruebas contundentes”, tacha la acusación del Departamento de Justicia de “política” y denuncia “intromisión extranjera”. Pero el Tratado México–EU y la Ley de Extradición separan tres etapas: la **detención provisional** (art. 11) sólo pide delito, identidad, orden de aprehensión en EU y promesa de formalizar; la **solicitud formal** tiene 60 días para entregar pruebas de probable responsabilidad; la **concesión final** exige suficiencia conforme a la ley mexicana, sin juzgar culpabilidad. Exigir “pruebas contundentes” desde el primer paso es inventar un estándar que la norma no contempla. Si realmente la documentación fuera pobre, el propio Tratado ofrece una salida técnica: **requerir información adicional**, no rechazar de facto. No activar esa vía y refugiarse en el discurso de “pruebas insuficientes” no es rigor, es contención política. Y hablar de “intromisión” choca con lo obvio: la extradición no es injerencia, es cooperación bilateral consentida por México al firmar el Tratado; el “delito político” del art. 15 CPEUM se reserva a rebelión o sedición, no a narcotráfico, lavado y homicidios. El art. 27 de la Convención de Viena impide, además, usar argumentos internos para incumplir tratados vigentes. El golpe final de realidad: México le pide a EU extradiciones clave (Ayotzinapa, huachicol fiscal) bajo este mismo Tratado. No se puede exigir cooperación cuando conviene y llamarla “intromisión” cuando incomoda. Lo jurídicamente correcto en el caso Rocha es activar la detención provisional si se cumple el art. 11, iniciar el juicio de procedencia en la Cámara de Diputados por el fuero del gobernador y del senador, y valorar las pruebas en los 60 días siguientes. Lo demás, “pruebas contundentes ya”, “acusación política”, “no a la intromisión”, no es el estándar del derecho: es un estándar político vestido de legalidad.

















