Luis Meneses retweetledi

✍️ Los espero por Instagram con este caso.
La reserva del inmueble no es seña. Operación caída sin derecho del corredor al cobro de comisiones.
📌 La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció un criterio fundamental para el mercado inmobiliario: la reserva de compra no equivale a una seña 🔑.
📌A diferencia de esta última, la reserva no da principio de ejecución al contrato ni obliga a las partes a avanzar con la compraventa. Su único efecto jurídico es comprometer la indisponibilidad del inmueble por un plazo determinado ⏳.
📌En consecuencia, frustrada la operación sin culpa del reservante -en este caso, por una crisis cambiaria extraordinaria que tornó imposible financiar la compra-, la inmobiliaria estaba obligada a restituir íntegramente el importe recibido 💵, sin poder retenerlo como si fuera arras confirmatorias.

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