Luis Meneses

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Luis Meneses

Luis Meneses

@luisme0911

Abogado Venezolano (UGMA) y Argentino (UBA). Esp. en Dº Procesal Civil (UCV) y Dº del Trabajo (UGMA).

España Katılım Ağustos 2009
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Nestor Parisi
Nestor Parisi@ElMundoJuridico·
✍️ Los espero por Instagram con este caso. La reserva del inmueble no es seña. Operación caída sin derecho del corredor al cobro de comisiones.  📌 La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció un criterio fundamental para el mercado inmobiliario: la reserva de compra no equivale a una seña 🔑. 📌A diferencia de esta última, la reserva no da principio de ejecución al contrato ni obliga a las partes a avanzar con la compraventa. Su único efecto jurídico es comprometer la indisponibilidad del inmueble por un plazo determinado ⏳. 📌En consecuencia, frustrada la operación sin culpa del reservante -en este caso, por una crisis cambiaria extraordinaria que tornó imposible financiar la compra-, la inmobiliaria estaba obligada a restituir íntegramente el importe recibido 💵, sin poder retenerlo como si fuera arras confirmatorias.
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Juan Pablo Galeano R.
Juan Pablo Galeano R.@juangaleanorey·
La IA Correcta para cada Tarea del Abogado ⬇️
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Fernando Joaquín Jiménez
Cuando explico este principio, recreo el caso de un empresario que tenía a su esposa en la seguridad social como empleada de la empresa. Esta pareja entró en un proceso de divorcio y la señora requirió ante el tribunal de familia una pensión ad litem, alegando que no trabajaba y que dependía totalmente de su esposo. El tribunal dispuso una pensión de 250 mil pesos mensuales y, luego de ello, la esposa, con una certificación de la TSS y una constancia de que figuraba como empleada de la empresa, demandó por dimisión justificada ante la jurisdicción laboral reclamando prestaciones laborales. ¿El ejercicio de esta acción se realizó conforme a las reglas de la buena fe? ¿Puede la señora utilizar las prerrogativas que pudiera poseer formalmente en su beneficio para distorsionar la finalidad del sistema judicial?
Fernando Joaquín Jiménez@FJimenezRD

En el sexto Principio Fundamental del Código de Trabajo, el legislador ve más allá del ejercicio formal de los derechos y las obligaciones que establece en su catálogo normativo; dota al derecho laboral de una cláusula ética según la cual no basta con poseer la facultad de ejercer una prerrogativa, sino que su ejercicio debe ajustarse a criterios de buena fe. En esencia, el legislador entendió sabiamente que no solo importa el derecho, sino también la forma en que se ejerce y la intención que lo motiva.

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Antonella Gil Betancourt
Antonella Gil Betancourt@antonellasgb·
⚖️ #DerechoAdministrativo ‼️ Inasistencia a reinstalación de audiencia de juicio para la emisión de la decisión oral no configura el abandono previsto en el artículo 87.1 del COGEP. 📌 Así lo ha establecido la 🟠 #SalaAdministrativaCNJ en una sentencia de marzo de 2026, en la que considera como aspecto fundamental determinar a quién es atribuible la falta de impulso procesal. Aquí les cuento más ⬇️ 🗞️ Para acceder a más novedades como esta, pueden suscribirse gratuitamente al #BoletínLegalDerechos de @derechos_ec: 🔗 derechos.ec/boletin-legal/
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Jairo Parra Cuadros
Jairo Parra Cuadros@jairoparrac·
EL INDICIO NO SE DECRETA, SE CONSTRUYE AL VALORAR LA PRUEBA. TSM: El Tribunal recuerda que, aunque el artículo 164 del C.G.P. enuncia el indicio como medio de prueba, ello no significa que pueda decretarse autónomamente como si se tratara de un testimonio. Su particularidad consiste, precisamente, en que no nace de un acto formal de decreto y práctica, sino del razonamiento judicial que se construye a partir de hechos indicadores plenamente acreditados en el proceso y que, valorados conforme a la lógica y a las reglas de la experiencia, permiten inferir un hecho desconocido. Por eso, no resulta jurídicamente procedente pedir que se decrete como prueba una conclusión, como la imprudencia del conductor, el exceso de velocidad o la falta de precaución. Lo que sí debe pedirse y probarse son los hechos base que permitan, posteriormente, extraer esa inferencia. En mi opinión, allí está uno de los rasgos más interesantes de esta figura. Aunque la ley lo reconoce como medio de prueba, su dinámica es distinta a la de los demás, porque no se agota en el decreto ni en la práctica, sino que alcanza su verdadero sentido en la valoración judicial. Por eso, lo verdaderamente importante es aportar y demostrar con solidez los hechos indicadores que puedan conducir, de manera seria y razonable, a la inferencia buscada —⬇️⬇️—
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Luis Meneses
Luis Meneses@luisme0911·
@patoenero Cuando se entere que es de la deroga ilidad de jurisdicción y competencia se cae de cv!0.
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Pato Libre 🇦🇷
Pato Libre 🇦🇷@patoenero·
Maravilloso Rosendo Grobo aplastando a Manu Jove hasta hacerle salir el rojo zurdo resentido por los ojos y las orejas! Cuánta ignorancia hay en estas personas que usan una pantalla para destilar odio y la idiotez de mezclar peras con manzanas, YPF con extranjeros y nunca nombrar a los limítrofes! El final IMPEDIBLE! @rosendogrobo
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Camilo Anthia
Camilo Anthia@Soyd3lmonton·
Con base en lo que hablamos hoy sobre ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, les comparto este "pequeño" material, que creo será útil. Acá: drive.google.com/file/d/1Ji8EA9…
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Para entusiastas de la buena práctica del Derecho acompañada de buena teoría y buena argumentación jurídica. Echen un vistazo a esta sentencia del Tribunal Supremo español, si les parece: vlex.es/vid/1094949773 Es una de las que vamos a trabajar muy a fondo y con todos los argumentos posibles en nuestras sesiones en la Academia de Razonamiento Normativo, en Cancún a fines de la semana próxima y ya en línea esta misma semana. No les resumo los hechos, pueden verlos. Pero les planteo estas cuestiones: ¿es un caso de derrota de una norma a manos del principio de indemnidad que rige en materia de derecho de seguros? ¿Hay en verdad interpretación de las normas legales que vienen al caso y argumentos interpretativos? ¿Estaríamos ante un caso de subinclusión, aunque propiamente el Tribunal no acierte a tratarlo así? ¿Cómo argumentaríamos unas y otras cosas y según a quién nos tocara defender? El Derecho es apasionante, nada aburrido, aunque en tantas facultades de derecho nos hagan pensar lo contrario. Pero siempre queda dónde aprender a fondo. si-lex.es/academia-silex…
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
🧵 PRUEBA PERICIAL: el problema no es el título del experto… es lo que NO revela su informe Un artículo reciente de Mauricio Duce (2026) pone el dedo en la llaga: deficiencia en los informes periciales. Y eso tiene consecuencias profundas en el control de la prueba. 👇
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Luis Meneses
Luis Meneses@luisme0911·
@freddyzur La gente justificando lo malo…fuera y listo, asi aprenden a no hacerlo mas y el resto que agarre ejemplo.
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freddyzur
freddyzur@freddyzur·
⸻ Funcionarios judiciales fueron grabados consumiendo bebidas alcohólicas dentro del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Los Teques, estado Miranda. Este hecho viola la Ética Pública, la Moral Administrativa y contraviene el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 33 del Estatuto de la Función Pública. Exigimos una investigación inmediata y sanciones ejemplares. La justicia no puede seguir degradándose de esta manera
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Nicolás Buelvas.
Nicolás Buelvas.@NABM__·
Casi no me gusta compartir libros completos en PDF —eso suele generar problemas (aclaro que lo hago con fines estrictamente académicos)—, pero no joda, leer a Nino siempre es una belleza. Recomiendo Ética y derechos humanos. Se puede descargar aquí: stafforini.com/nino/Nino%2520…
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Luis Meneses
Luis Meneses@luisme0911·
@tonyaracre Para que carajos invitan a alguien si no lo dejan hablar y de paso dicen que no le creen, entonces da tu la entrevista y di lo que te de la gana ⚽️tudo
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Antonio Aracre
Antonio Aracre@tonyaracre·
La dificultad de discutir de Economía aún haciendo los mayores esfuerzos por explicar la diferencia entre volumen y precio… El crecimiento de la actividad del 2025 y la baja de la pobreza sólo es discutida por terraplanistas. Anoche en #DDD
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Roraima Bermúdez
Roraima Bermúdez@RRBermudezG·
SCC. TSJ: PROBATORIO: Sent. 173 del 27/3/2026, Se casa la sentencia del superior, por no haber valorado que en el acta de matrimonio los contrayentes declararon direcciones distintas, lo cual establece como “inmotivación en el análisis de la prueba”. Ello contradice el (sigue)
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Mundo de Bigotes
Mundo de Bigotes@MundoDeBigotes·
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Luis Meneses
Luis Meneses@luisme0911·
@nataliavolosin El imputado no tiene que demostrar nada, la fiscalía es quien debe probar que no es inocente. Imagínate que ahora los funcionarios deban demostrar que lo que gastan es lo suyo, eso se presume, lo contrario es lo que se demuestra y por el titular de la acción penal.
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Natalia Volosin
Natalia Volosin@nataliavolosin·
Hoy sobre Adorni en 1111 por AR12. Conclusión: necesito un coach ontológico.
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