
mariela peyrano
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A propósito del Fallo de Cámara por deuda “#UVA”, con motivo del reciente pronunciamiento del STJ de La Pampa (29/10): 🔹La deudora tiene razón: es una deuda indexada por índice CER. 🔹Lo que está permitido: actualizar la deuda según el índice. 🔹Lo que está prohibido: superar el tope legal y ocultar el CFT de ejecución. 🔹La Cámara afirmó que no es deuda indexada, sino deuda que se actualiza. Es una contradicción conceptual: niega la “indexación” pero describe exactamente una. 🔹La Ley 24.283 establece límites claros a las actualizaciones de deudas; no hay que inventar nada, solo aplicarla. Pero hay que plantearla en forma individual y demostrarla. 🔹Informar el CFT real, incluyendo ajustes por CER, es obligatorio para contratación y ejecución. 🔹Las llamadas “deudas UVA” son deudas de dinero con cláusula de actualización, no deudas de valor. En todo caso deudas de dinero con criterio de valor; “se parecen”, pero no son lo mismo. 🔹Presentar a las “uva” como una “cosa” podría constituir engaño agravado si el fin es engañar al consumidor.










Nuevo revés judicial para un banco por un caso de hipoteca UVA ift.tt/Yd5abKW


@ezeatauche @JMilei Lo único claro @ezeatauche es q usted no dinamiza su comisión. Espero los senadores se autoconvoquen ya q usted no tiene voluntar d trabajar. @hipotecadosuva pagamos la inflación d 3 gobiernos y en muchos casos la deuda es superior al valor d la propiedad.














