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@Ness5791
Mi mente es tan libre como mi pluma al escribir. 🚫DM #TeVeoEnMisSueños






🔴 La @SCJN avaló que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial, con base en “indicios” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Esto le da al Ejecutivo un poder enorme y discrecional sobre el patrimonio de las personas. Escucha a @amparocasar.

El 18 de mayo de 2018 un avión mexicano cayó en La Habana. Murieron 113 personas. Ocho años después, una juez federal resolvió algo que va mucho más allá de una condena económica: determinó que Global Air no solo causó muertes, sino que causó un tipo específico de daño que el dinero no repara pero que el derecho está obligado a reconocer. Le llamamos daño moral. Y en este caso, su procedencia lo dice todo sobre lo que realmente pasó. El daño moral en México no es un concepto vago ni una compensación de consuelo. El artículo 1916 del Código Civil Federal lo define con precisión: es la afectación a los sentimientos, afectos, creencias, vida privada y estructura emocional de una persona. No se prueba con facturas ni con recibos de nómina. Se prueba con algo mucho más difícil: demostrar que la conducta del responsable fue tan grave, tan institucional, tan deliberadamente negligente, que destruyó algo que no tiene precio de mercado. La juez lo encontró acreditado porque el perito en discordia firmó una conclusión devastadora: esto fue un accidente institucional. Global Air no tuvo mala suerte. Construyó las condiciones para que su propia tripulación muriera y siguió operando. Ahí está la clave de por qué el daño moral supera en cinco veces al patrimonial: 26.3 millones contra 4.7 por familia. Esa proporción no es arbitraria ni generosa. Es el lenguaje que usan los jueces cuando quieren decir que la conducta fue especialmente reprochable. En México la SCJN ha establecido que a mayor gravedad del hecho ilícito y mayor capacidad económica del responsable, mayor debe ser la reparación moral. Global Air operaba una aerolínea comercial con concesión federal, con obligación legal de garantizar la aeronavegabilidad de su flota, y con pleno conocimiento —según la DGAC— de las deficiencias de mantenimiento que arrastraba. Eso no es descuido. Eso es desprecio institucionalizado por la vida humana. Y el daño moral existe precisamente para que ese desprecio tenga un costo que duela.






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