Marco A. Rojo Olavarría

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Marco A. Rojo Olavarría

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@rojoolavarria

Socio Rivera-García ‖ Profesor @TecdeMonterrey ‖ Abogado @eld_oficial ‖ Esp. Amparo @UPMexico ‖ Mtro. Constitucional @cepcgob Mtro. DDHH y Democracia @FlacsoMx

Ciudad de México Katılım Haziran 2012
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Melissa AG
Melissa AG@melissaayala92·
Amiguis cuál dirían que es el mejor libro de derecho de familia? Siento que solo tenemos el del Dr fausto rico y el que sacó el CEC de la corte no?
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Melissa AG
Melissa AG@melissaayala92·
“Lo que hemos presenciado en Pino Suárez 2 desde septiembre de 2025 no es la ignorancia humilde del principiante, sino la ignorancia satisfecha del que confunde el cargo con la competencia.. aristeguinoticias.com/2704/opinion/e…
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Juan Pablo Albán
Juan Pablo Albán@JuanPablo_Alban·
En el debate público reciente sobre la decisión adoptada por el Comité contra la Desaparición Forzada #CED @UNTreatyBodies bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, considero importante aportar algunas precisiones, con espíritu constructivo y muchísimo respeto a la posición soberana de México: 1. Los órganos de tratado sí formamos parte del Sistema de las Naciones Unidas. Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento. Aquí se explica qué somos: ohchr.org/es/treaty-bodi… Aquí se explica qué hacemos: ohchr.org/es/treaty-bodi… 2. Los integrantes de los órganos de tratado somos elegidos por los propios Estados partes. Actuamos con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas. Aquí se explica cómo somos elegidos: ohchr.org/es/treaty-bodi… 3. El artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento. Cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede: “[...] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General”. Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al @OACNUDH, sino al máximo órgano deliberante de la ONU. 4. El análisis del #CED no se limita a un periodo cerrado. La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo. Por ejemplo, se señala expresamente: (párr. 97) “[...] el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132.400 al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa”. (párr. 100) “[...] a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72.000 restos humanos sin identificar (en comparación con 52.000 en el momento de la visita del Comité en 2021)”. Aquí el texto completo de nuestra decisión: tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/tr… 5. El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable. Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el #CED y los Estados parte. Sin embargo, es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: docs.un.org/es/A/67/222 “El principio de independencia requiere que los miembros [...] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos”. Los objetivos comunes deben seguir siendo: fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición, y erradicar el fenómeno, todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias.
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
Otro párrafo increíble del texto dice "Hay ocasiones en que las normas no dicen ciertas cosas porque resultan evidentes. Que una sentencia de un órgano debe expresar las razones de sus integrantes –y no las de uno solo– es una de ellas".
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
Tras la mala decisión de @HugoAguilarOrti de permitir siete votos concurrentes en contra del párrafo 52 de la Consulta a Trámite 1/2025 de @LeniaBatres. Don @LaynezPotisek les explica "Los votos concurrentes no son –ni pueden ser– el espacio para expresar posiciones mayoritarias"
Javier Laynez Potisek@LaynezPotisek

Deliberación y autoridad en la Suprema Corte. Sobre esto escribí en @nexosmexico eljuegodelacorte.nexos.com.mx/deliberacion-y…

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Corte Interamericana de Derechos Humanos
COMUNICADO | 📄 En la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, notificada hoy, la Corte IDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años. Asimismo, estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario. Encuentra más información en el comunicado oficial publicado en: bit.ly/48Xzekg #CorteIDH
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Melissa AG
Melissa AG@melissaayala92·
Buenos días por la mañana Hoy escribo sobre las discusiones que se han estado dando en el pleno de la suprema corte Importan las intervenciones de las y los ministros? Por acá trato de abordar esta pregunta Como siempre, gracias por su lectura eluniversal.com.mx/opinion/meliss…
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
@LCoanaBe Hasta un Colegio de Abogados, el de siempre, expresó su profunda preocupación por la eliminación del principio de cosa juzgada. De verdadera pena el comunicado.
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Luis David Coaña Be
Luis David Coaña Be@LCoanaBe·
Lo que está nota señala es impreciso y, quizá lo peor, es ver colegas versados en la materia replicando sus imprecisiones. Lo que en realidad analizará la SCJN es si resulta admisible el recurso de revisión contra sentencias dictadas en primera instancia en el amparo directo por las extintas Salas de la Corte -esto es cuando fue ejercida la facultad de atracción- y siempre que se encuentren en tiempo para ello (10 días hábiles a partir de la notificación de dicha sentencia). Esto de ninguna manera violenta la “cosa juzgada” como se ha dicho. A la “nueva” SCJN hay que observarla con ojo crítico por lo que haga o resuelva, pero no mal informando con notas tendenciosas. Opino.
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
Un proyecto resuelto ayer, de la ministra @LeniaBatres desconoció la legitimación del @TJAMorelos en la Controversia Constitucional 34/2024. Tuvo siete votos concurrentes, donde la mayoría se pronunciaron por una diversa causa de sobreseimiento, la cesación de efectos. No puede continuar existiendo semejante falta de técnica en las votaciones. Esa ejecutoria no contiene un criterio válido de la @SCJN, en tanto no se recoge el sentido de la mayoría de los integrantes. ¿Por qué @HugoAguilarOrti está permitiendo que se imponga la palabra de una ponencia en minoría dentro de las sentencias del Pleno?
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Carmen Vázquez
Carmen Vázquez@macavaro17·
Demoledor este artículo de Luigi Ferrajoli: “La reforma judicial mexicana: Cómo se destruye el Estado de Derecho”. “Semejante reforma, con la ilimitada concentración de todos los poderes en la mayoría gobernante que, de hecho, se sigue de ella, es el producto de una mezcla de voluntad de involución autoritana y de incomprensión de la complejidad institucional de la democracia”.
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
En la sesión de hoy, el Pleno de la @SCJN abandona el primer criterio de la anterior Corte, la jurisprudencia P./J.25/2016 sobre «nuevo acto legislativo». Ahora habrá un criterio “híbrido” donde se atienda al elemento estrictamente formal de reforma a la norma y además se analice la “intención del legislador”.
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Marco A. Rojo Olavarría
Marco A. Rojo Olavarría@rojoolavarria·
Les comparto un fragmento de mi participación en la mesa de debate de @MeganoticiasMx, sobre si es posible hablar solamente de colaboración entre poderes o necesariamente tendrá que haber confrontación. La entrevista completa la encuentran en el enlace.
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