
Sergio Gutiérrez
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Sergio Gutiérrez
@sergiogutierrez
Teman los poderosos la ira de los mansos porque, además de infrecuente, es terrible.


🏥 Los médicos cuestionan la homologación de 30.300 médicos extranjeros y reclama una prueba clínica obligatoria larazon.es/sociedad/medic…


Ineptos que se piensan que cobrar 2000€ echando más de 60h semanales es un sueldo digno tras 7 años de formación y un trabajo de alta responsabilidad. Con éstos elementos es imposible crear un país próspero, literalmente destilan odio y envidia desde su absoluta inutilidad.


Sí. Muchísimo menos. Y lo más importante, no tiene la responsabilidad de un MIR. Vuestro problema es que no valoráis el concepto de responsabilidad. Eso que lleva a alguien a no dormir, al estrés máximo, a no dejar nunca de estudiar, al terror a fallar porque se juega una vida.


Un MIR se levanta, con guardias incluidas, más de 2.000 euros al mes. Chavales con 25 años cobrando más que una limpiadora con 35 años de antigüedad. Ya está bien de mentiras y de clasismo.


Los #MIR ganan solo 326 euros más que un camarero de McDonald’s buff.ly/Lo4n6pi


















Desde 1996, los abogados tienen la libertad de elegir entre cotizar al RETA (sistema público de reparto) o a la mutualidad de la abogacía (sistema privado de capitalización). O sea que desde 1996, la afiliación a la mutualidad de la abogacía es voluntaria para todos los abogados. La diferencia entre ambos sistemas es evidente, y cualquier abogado competente debería poder comprenderla. En un sistema de reparto (como la SS), los jubilados reciben su pensión a través de las cotizaciones (impuestos) que pagan los trabajadores activos. En un sistema de capitalización, la pensión de jubilación se calcula en función de las aportaciones realizadas durante la vida laboral y la rentabilidad obtenida sobre dichas aportaciones. En el primer sistema, las rentas de los beneficiarios dependen de las aportaciones forzosas de los trabajadores en activo. Lo que aportan los trabajadores no es suyo, sino que se destina a pagar las pensiones de los jubilados. En el segundo sistema, las rentas dependen únicamente de las aportaciones realizadas por los propios beneficiarios. Lo que aporta el trabajador es suyo y solamente suyo. Por lo que, en general, si has aportado poco, recibirás poco. Personalmente, prefiero el segundo sistema, que me parece más sostenible y no repercute el coste de mi jubiliación sobre nadie que no sea yo. Por eso estoy afiliado a la mutualidad de la abogacía. Eso sí, siempre fui consciente de que mi jubilación no podía depender únicamente de la cotización mínima obligatoria tradicional del sistema -entre €2.000 y €3.000 anuales-. Por eso, siempre he fiado mi jubiliación a mi capacidad de ahorro (sólo contribuyó a la mutualidad lo máximo que permite la Ley como desgravación en IRPF). Ahorro que procuro invertir a fin de obtener una rentabilidad futura.













