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Frente Estudiantil de Derecho
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Frente Estudiantil de Derecho
@somosfed
Formación Académica y Continua para estudiantes de Derecho y Abogados de 🇪🇨 y 🇪🇸.
Ecuador Katılım Haziran 2020
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Que paradójico y hasta risible resulta ver como, jueces y fiscales, cuando son invitados a impartir seminarios y a dictar clases de derecho, siempre pregonan y defienden temas sobre los cuales, en la vida real, actúan de forma completamente distinta.
“Que la prisión preventiva es de última ratio; que las reglas procesales se deben respetar; etc, etc, etc…”
Garantistas de los derechos en la aulas, inquisidores y arbitrarios en las salas de audiencias.
🤏🏼esto les va a durar el cargo.
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Ayer resolví un caso de nulidad del acto de reconocimiento voluntario de paternidad, planteado por el hermano del padre reconociente ya fallecido. En un inicio consideré que bastaba con sostener que la legitimación para interponer esta acción correspondía únicamente al padre; sin embargo, advertí que la ley no establece una limitación expresa en ese sentido.
Al profundizar en el análisis del caso, concluí que no podían configurarse vicios del consentimiento, como el error o el dolo. Esto, incluso considerando que el reconociente presentaba una discapacidad psicológica. En efecto, el dolo implica la existencia de engaño / fraude o de un aprovechamiento de mala fe para inducir a una persona a error, llevándola a reconocer como hijo a quien no lo es.
No obstante, tal situación no puede sostenerse cuando se trata del reconocimiento del propio hijo biológico, pues en estos casos prevalece la verdad biológica.
Esta fue solo una parte del análisis.
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@Alozpra es un juez y académico de una inteligencia notable, pero además una persona ética, sencilla, amable, generosa, honesta y transparente: el modelo de juez probo.
Indigna que lo sometan a esta situación, y se orquesten ataques tan burdos contra el Estado constitucional.
Alí Lozada Prado@Alozpra
Sobre esto y de momento, quisiera pedir a la gente y al periodismo lo siguiente:
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Ya desde hace cierto tiempo hemos venido discutiendo acá el USO DE LA PRUEBA DIGITAL, los dichosos MENSAJES DE WHATSAPP o CUALQUIER OTRO REFERENTE DE METADATO.
La JURISPRUDENCIA DE LA COMISION HA AVANZADO A PASOS AGIGANTADOS RESPECTO A LA CORTE SUPREMA, llegando al punto de dividir entre el MEDIO DE PRUEBA DIGITAL COMO METADATO, del MEDIO FÍSICO O VEHICULO POR EL CUAL SE PRESENTA COMO PRUEBA.
¿QUE NOS INTERESA?
Para la COMISIÓN no es NECESARIO PROBAR SU AUTENTICIDAD, esto es, solicitar como medio de prueba que se determine si dicho DOCUMENTO ES AUTENTICO O NO.
Lo anterior, en razón a que para la COMISIÓM SE PRESUME AUTENTICO.



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El debate más famoso en Derecho Penal: Escuela Clásica vs. Escuela Positiva
El enfrentamiento entre la Escuela Clásica (encabezada por Francisco Carrara) y la Escuela Positiva (liderada por Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo) fue el debate fundacional que transformó el derecho penal moderno.
No se trató solo de una disputa académica, sino de un choque de paradigmas: uno jurídico-liberal y garantista, centrado en el delito como hecho voluntario; el otro científico-determinista y sociológico, centrado en el delincuente y su peligrosidad.
- La Escuela Clásica aportó las bases esenciales del derecho penal contemporáneo:
- Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege).
- Proporcionalidad de la pena al delito.
- Protección de garantías individuales frente al poder punitivo del Estado.
- Humanización de las penas y rechazo a arbitrariedades medievales.
Su gran mérito fue limitar el ius puniendi y sentar las bases del derecho penal del hecho.
- La Escuela Positiva denunció con acierto las limitaciones de los clásicos: el formalismo excesivo, el olvido del delincuente como persona concreta y la ineficacia práctica para reducir la criminalidad. Introdujo el estudio científico del delito (factores biológicos, psicológicos y sociales), la idea de defensa social, la prevención especial y la distinción entre pena y medidas de seguridad.
Su legado más valioso fue el nacimiento de la criminología como disciplina autónoma y el impulso a políticas criminales más pragmáticas y orientadas a la readaptación.
Ninguna escuela “ganó” de forma absoluta. El debate reveló que ambas visiones son complementarias, pero también que cada una tiene riesgos importantes si se lleva al extremo:
- El exceso clásico → formalismo vacío y prisión como única respuesta.
- El exceso positivista → determinismo radical, derecho penal de autor, medidas indeterminadas y posibles abusos contra derechos individuales (peligro que se vio en algunas experiencias históricas).
De este choque surgió la síntesis ecléctica (Tercera Escuela, Programa de Marburgo de Franz von Liszt, etc.), que predominó en el siglo XX: un modelo dualista que combina penas (para los imputables, con culpabilidad) y medidas de seguridad (para los peligrosos), manteniendo garantías jurídicas pero incorporando herramientas preventivas y científicas.
Hoy el debate sigue vivo bajo otras formas:
- Garantismo (derecho penal mínimo, del hecho) vs. derecho penal máximo o de la peligrosidad.
- Retribución vs. prevención/rehabilitación.
- Enfoque en la responsabilidad individual vs. factores sociales y estructurales de la criminalidad.
En la práctica, los sistemas penales modernos (incluidos los de América Latina y República Dominicana) son híbridos: conservan los principios clásicos como columna vertebral (legalidad, proporcionalidad, culpabilidad), pero incorporan herramientas positivistas en política criminal, tratamiento penitenciario y estudio criminológico.
La Escuela Clásica nos dio el “cómo” legítimo y limitado del derecho penal; la Positiva nos obligó a preguntarnos el “por qué” del delito y el “para qué” de la pena.
Su confrontación enriqueció la disciplina y nos dejó la lección más importante: el derecho penal debe ser, al mismo tiempo, garantista (para proteger al ciudadano) y eficaz (para proteger a la sociedad), sin sacrificar uno en aras del otro.
Esta tensión dialéctica sigue siendo el motor de la evolución del derecho penal en el siglo XXI.


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Sobre el problema de la auto referencia de las normas jurídicas y la importancia de que los juristas argumentemos sobre las razones subyacentes para aplicar una determinada norma sobre otra.
Ignacio Colombo@IgnacioColomboM
Nino, Fundamentos de Derecho Constitucional -1992-, ya anticipaba el conflicto del fallo “Ministerio de Relaciones Exteriores”. Los que sostienen la supremacía de las convenciones y los que suponen la de la Constitución pueden caer en afirmaciones vacías por autorreferencialidad
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El terrorismo verbal, los abusos de lenguaje, el sarcasmo encarnizado no conducen a nada bueno. Más bien disponen en contra de quien recurre a tales expedientes. Vistos con objetividad, parecen recursos retóricos dirigidos a ocultar el hecho de que no se cuenta con buenos argumentos. El abogado que tiene buenos argumentos, o que sabe usar bien los que tiene, puede permitirse ser cortés y comprensivo. Eso ayuda a ganar pleitos. Ayuda también, cosa nada desdeñable, a merecer el respeto y la consideración de los demás y a ser mejor de lo que uno es, no ya simplemente como abogado, sino como ser humano.
Genaro Carrió.

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Dos aspectos básicos pero fundamentales en la impugnación administrativa son:
1. Contar con un acto administrativo, parece básico pero hay supuestos donde no estamos frente a uno que admita impugnación de fondo como los actos confirmatorios, los que inadmiten el recurso por extemporáneo, o los que resuelven un recurso inexistente.
2. Contar con vicios de nulidad o ilegalidad, que algunas veces se confunden con meros errores materiales que no vician la voluntad del acto y por tanto, no son motivo de impugnación sino de aclaración o rectificación.
Este tema lo vemos el miércoles 01 de abril en mi clase: “Estados y Vicios del Acto Administrativo” clase previa al “Taller de Impugnación de Sanciones Administrativas”
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Otro caso que evidencia cómo se puede desnaturalizar el sistema de alimentos:
Un padre presentó a su propio padre como carga familiar y, con eso, logró que la pensión para su hija se fije por debajo de lo que realmente correspondía.
La afectación empezó ahí: la hija recibió menos de lo debido.
Años después, ambos fallecen. El padre deja como único bien una póliza de aproximadamente 30.000 dólares y su hija es la única heredera. Pero entonces aparece otro dato clave: la pensión que supuestamente se pagaba a favor del padre nunca se pagó. Ni un centavo.
Eso generó una “deuda” enorme.
¿Y quiénes aparecen a cobrarla? Los hermanos del alimentante. No como obligados que debieron contribuir en vida a los alimentos de su propio padre, sino como herederos del supuesto acreedor, reclamando la liquidación y buscando afectar esa póliza.
El escenario es aún más grave:
Se usó una carga familiar para reducir la pensión de una hija, no se cumplió con la obligación que justificaba esa reducción,
y ahora se pretende cobrar esa deuda a costa de la heredera.
La hija fue perjudicada en vida… y querían volver a perjudicarla después.
La obligación alimentaria no puede ser una herramienta estratégica ni una ficción útil. Menos aún cuando su incumplimiento termina generando deudas que afectan a terceros.
Esto no es un error del sistema. Es el uso oportunista del derecho, con consecuencias reales.
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Conozco varios casos (especialmente en miembros de la fuerza pública) en los que se reconoce voluntariamente la paternidad de hijos que no son biológicamente suyos. No por afecto, no por responsabilidad, sino para generar “cargas familiares” y así justificar pensiones alimenticias ínfimas frente a sus verdaderos hijos.
Tiempo después, esas mismas personas demandan la nulidad de ese reconocimiento, alegando error o dolo. Y aparecen entonces los ADN negativos, que luego son utilizados como bandera para instalar la idea de que las mujeres engañan masivamente sobre la paternidad.
Pero hay algo que no se dice: en muchos de esos casos, el reconocimiento fue consciente y funcional a un beneficio previo.
No todo ADN negativo es sinónimo de engaño. No toda nulidad implica una víctima.
También existe el uso estratégico del derecho y eso debería decirse con la misma fuerza.
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En las escuelas de derecho deberían enseñar a los futuros abogados a negociar y llegar a acuerdos, en vez de llevar todo a juicio, incluso cuando no es necesario.
El abogado debe ser concebido como un facilitador de soluciones a los problemas de la gente, no como un simple promotor de pleitos.
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La universidad medieval evaluaba con exámenes orales. Evaluar es exigir que el conocimiento se interiorice. Si la IA reduce el esfuerzo, la universidad debe reintroducirlo de otra forma. La IA está forzando otro cambio: menos tareas en casa, más interacción directa, más conversación socrática.
The New York Times: Si la escritura “aceptable” se automatiza, la educación superior debe centrarse en pensamiento crítico, identidad intelectual y evaluación relacional nytimes.com/es/2025/08/27/… m.youtube.com/watch?v=kZXzZH…

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Las universidades deberían hacer limpieza de sus profesores así hayan sido ministros y jueces y bla bla la.
En una maestría de una prestigiosa Universidad, da clases un abogado que 1. No sabe nada, y 2. Tiene una fama indeseable.
Que le pueden decir a sus alumnos?
Las universidades tienen la obligación de limpiar a sus docentes por gente capaz, profesional y honesta.
No me puede dar clases quien en su ejercicio profesional no ha sido probo.
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