Diego Tarapués

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Diego Tarapués

Diego Tarapués

@tarapues

Politólogo y Abogado - Docente e Investigador - Magistrado Auxiliar

Göttingen - Cali - Bogotá Katılım Ocak 2010
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CopyRebeldia
CopyRebeldia@CopyRebeldia·
No necesitas pagar por libros en 2025. Internet es una biblioteca gratuita si sabes dónde buscar. Aquí tienes 10 sitios donde puedes descargar libros gratis:
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Rama Judicial
Rama Judicial@judicaturacsj·
#ElecciónConTransparencia | El Consejo Superior de la Judicatura publica la lista de los 109 aspirantes inscritos para proveer dos cargos de magistrada y magistrado en la Sala Especial de Primera Instancia de la @CorteSupremaJ Consulta hojas de vida AQUÍ➡️acortar.link/yKMW0E
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Kevin Keep
Kevin Keep@KeepOliver·
🚨ESCÁNDALO JURÍDICO: Corte Suprema sanciona abogado por inventar leyes con IA: La Corte Suprema de Justicia encendió las alarmas al sancionar a un abogado que presentó un "recurso extraordinario de casación" sustentado en normas inexistentes y jurisprudencia completamente inventada, las cuales ni siquiera pudieron ser verificadas en los repositorios oficiales . El colega del derecho, admitió que utilizó inteligencia artificial para elaborar el escrito sin verificar la autenticidad de las fuentes, lo que llevó al alto tribunal a calificar la conducta como una grave vulneración al deber de diligencia, lealtad procesal y buena fe. La decisión deja un mensaje contundente: en Colombia, el uso irresponsable de IA en el ejercicio del derecho no solo desacredita la argumentación jurídica, sino que puede derivar en sanciones por temeridad y faltas disciplinarias, reafirmando que verificar las fuentes no es opcional, sino una obligación esencial del abogado. Reflexiones: La IA no reemplaza al abogado. El error no es usarla, es no verificarla. #Derecho #IA #CorteSuprema #Abogados #Justicia #Colombia
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Kevin Claro.
Kevin Claro.@KEVINCLAROM·
Término de reincidencia del Art 68A de la 599 se contabiliza entre hechos delictivos y NO entre condenas. Corte CASA oficiosamente y concede domiciliaria. Reincidencia NO se somete a los avatares del proceso, su única referencia es la conducta de la persona nuevamente procesada.
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Francisco Gómez de Tejada | arquitecto
Umberto Eco, propietario de 50.000 libros, dijo esto sobre las bibliotecas caseras: "Es una tontería pensar que tienes que leer cada libro que compras, porque es una tontería criticar a aquellos que compran más libros de lo que nunca podrían leer. Sería como decir que debes usar todos los cubiertos o gafas o llaves o taladros que compraste antes de comprar nuevos". "Hay cosas en la vida que siempre necesitamos tener en abundancia, incluso si solo usamos una pequeña porción". "Si, por ejemplo, consideramos los libros como medicina, entendemos que es bueno tener muchos en casa en lugar de algunos: cuando quieres sentirte mejor, ve al 'armario de medicamentos' y toma un libro. No al azar, sino el libro correcto para ese momento. ¡Esta es la razón por la que siempre debes tener una opción nutricional!" "Quien compra sólo un libro, lee sólo este y luego se deshace de él. Solo aplican la mentalidad de consumidor a los libros, es decir, nos consideran un producto de consumo, un bien". "Los que aman los libros saben que un libro es todo menos una mercancía. "
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Sharon Nicole Castillo
Sharon Nicole Castillo@sharonc_abogada·
El Manual de Procedimiento Penal Colombiano, de Henry Torres Vásquez, me ha parecido una obra particularmente útil por la forma en que ordena el estudio del proceso penal. En una materia donde es frecuente conocer conceptos, pero no siempre comprender su ubicación, su función y su conexión dentro del trámite, este texto aporta algo valioso: método. Tiene una estructura que permite seguir el desarrollo del procedimiento con mayor claridad y revisar sus instituciones con una visión más integral. Por eso me parece una referencia recomendable para quien quiera estudiar procesal penal con más criterio, más sistema y mayor sentido práctico. Disponible en @libreriaduralex
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Instituto de Estudios en Derecho Sancionatorio
“INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS”: Es una guía práctica para entender qué es la IA generativa y cómo aplicarla en la práctica jurídica diaria (investigación, redacción, estrategia y revisión), con foco en uso responsable y verificación”.
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Es imprescindible leer este auto. No por la novedad tecnológica que aborda, sino porque fija, con una claridad poco habitual, un problema estrictamente probatorio: la inteligencia artificial no irrumpe para sustituir el razonamiento sobre los hechos, sino para tensionar, y exigir, un mayor rigor en su estructura. Aquí queda demostrado algo que he venido sosteniendo con insistencia: el objeto de prueba no son los hechos en abstracto, sino proposiciones fácticas concretas, delimitadas y susceptibles de contraste. Y cuando ese objeto no se construye con precisión, simplemente no hay actividad probatoria, por más sofisticada que sea la herramienta que se pretenda introducir. Eso es exactamente lo que ocurre en este caso. La solicitud probatoria fracasa no porque se trate de inteligencia artificial, sino porque es epistemológicamente deficiente: no identifica proposiciones, no delimita hipótesis, no define qué se quiere probar ni cómo se integrará esa información en el juicio inferencial. En su lugar, propone un “diálogo” abierto con una herramienta, como si la exploración heurística pudiera reemplazar la estructura racional de la prueba. Y el proceso no admite eso. El auto, en ese sentido, es categórico y correcto: la coherencia discursiva no equivale a fiabilidad probatoria. La inteligencia artificial puede producir respuestas plausibles, incluso convincentes, pero carece, en las condiciones planteadas, de trazabilidad, control metodológico, autor identificable y posibilidad real de contradicción. Sin estos elementos, no hay garantía epistémica, y sin garantía epistémica, no hay prueba. Por eso, la providencia no prohíbe la inteligencia artificial. Hace algo mucho más importante: la somete. La obliga a ingresar al proceso en los términos del debido proceso probatorio. La traduce al lenguaje de la admisibilidad, la pertinencia, la utilidad, la contradicción y la verificabilidad. Y aquí está la clave hacia el futuro: la inteligencia artificial sí puede tener un lugar en el proceso, pero no como oráculo, ni como perito invisible, ni como interlocutor abierto en audiencia. Solo podrá ingresar como un insumo técnicamente documentado, trazable, auditable, reproducible y plenamente contradictorio. Es decir, como un verdadero mensaje de datos sometido a control. Este auto, en consecuencia, no es una decisión de cierre frente a la tecnología. Es una decisión de encauzamiento. No limita la innovación; limita su uso acrítico. No desconfía de la inteligencia artificial; desconfía «con razón» de su incorporación sin estructura probatoria… en definitiva, la enseñanza es contundente: no es la inteligencia artificial la que debe adaptarse al proceso, sino quienes la utilizan. Porque sin objeto de prueba, sin proposiciones fácticas claras y sin un diseño inferencial riguroso, no hay tecnología que pueda salvar la debilidad del razonamiento probatorio. @IgnacioSoba @lineym2006 @pierodigennaro @omicardenasroch @avcanosa @juangaleanorey
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Tribunal Adtivo del Valle
Tribunal Adtivo del Valle@triadvalle·
Nos honra compartir la designación de la Dra. Zoranny Castillo Otálora, actual magistrada de este Tribunal, como nueva consejera de la Sec. 3a del H. Consejo de Estado.
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Cali, Colombia 🇨🇴 Español
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Diego Tarapués
Diego Tarapués@tarapues·
El Prof. Jürgen Habermas fue el ser humano más ilustrado de la época en que nos tocó vivir. Uno de esos grandes cuyo pensamiento transversal se aplica en todas las ciencias sociales y humanas. Espero que descanse en paz, nosotros seguiremos entendiendo y aplicando sus propuestas
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Alejandro Sánchez
Alejandro Sánchez@alfesac·
⚖️ Nuevo contenido en este perfil. A partir de hoy publicaré casos hipotéticos de derecho penal. Escenarios posibles —muchos de ellos ya cerca de la realidad— con propuestas jurídicas para resolverlos. Arrancamos con uno sobre IA y falsedad personal. 🧵
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Rama Judicial
Rama Judicial@judicaturacsj·
#ElecciónConTransparencia | Abierta convocatoria pública para proveer 7⃣ cargos de magistradas y magistrados de la @CorteSupremaJ distribuidos así: 5⃣Cargos en la Sala Especial de Instrucción 2⃣Cargos en la Sala Especial de Primera Instancia ¡Participa! acortar.link/yKMW0E
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Nattan Nisimblat
Nattan Nisimblat@nattannisimblat·
Este auto es, en mi opinión, de obligatoria lectura en el primer año de derecho, y no lo digo por el precedente sobre uso de IA, es mucho más que eso.
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Iván Cancino
Iván Cancino@CancinoAbog·
Al abogado lo sancionan . He visto casos de jueces y fiscales que pueden haber hecho lo mismo . Con ellos que ha pasado ? @CPenalistas
Jairo Parra Cuadros@jairoparrac

PRIMER CASO EN COLOMBIA DE SANCIÓN A UN ABOGADO POR USO INDEBIDO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Auto AC739-2026: Se trata de la primera decisión en el país que impone una sanción a un abogado por incorporar en un escrito judicial citas jurisprudenciales inexistentes generadas mediante el uso de inteligencia artificial. En el Auto la Corte IMPUSO MULTA de 15 SMLMV a un apoderado que, al sustentar un recurso, incluyó múltiples sentencias con número, fecha y magistrado ponente que no existen en los repositorios oficiales. La Relatoría certificó que tales providencias no obraban en archivo alguno. Además, el propio abogado reconoció haber utilizado una herramienta de inteligencia artificial para la elaboración del escrito. La Corte fue clara al advertir que estos sistemas pueden generar referencias verosímiles pero falsas. No verifican fuentes. Predicen texto a partir de patrones. A partir de este caso, la Sala precisó reglas relevantes para el uso de estas herramientas en el proceso judicial. Destacó, entre otras, el deber de veracidad, el deber positivo de verificación, la indelegabilidad y la neutralidad tecnológica. La decisión tiene una circunstancia agravante. Tras ser requerido para explicar las irregularidades, el abogado presentó un escrito de subsanación en el que incorporó cuatro nuevas citas igualmente inexistentes (reincidencia). Entre el escrito inicial y la subsanación se acumularon diez referencias apócrifas. Esa reiteración posterior al requerimiento fue determinante para la severidad de la respuesta. En mi opinión, estamos en una etapa de transición frente al uso de la inteligencia artificial en el proceso judicial. Es un fenómeno reciente que impacta por igual a litigantes, jueces y a la comunidad jurídica en general. Todos estamos aprendiendo a dimensionar sus alcances y sus riesgos. En ese contexto, personalmente considero que, al menos en una primera fase, podría privilegiarse un enfoque pedagógico antes que estrictamente sancionatorio. La fijación de estándares claros, la advertencia institucional y la delimitación de deberes pueden cumplir una función formativa valiosa para todo el sistema. En el caso concreto, la reiteración posterior al requerimiento (reincidencia) explica la respuesta más rigurosa adoptada por la Corte. Esa circunstancia es jurídicamente relevante. Sin embargo, el desafío estructural sigue siendo común. Consolidar reglas proporcionales, uniformes y transparentes que orienten a todos los actores del proceso. Si este tema resulta de interés, mañana martes 17 de febrero estaremos conversando sobre esta decisión y abordaremos otros aspectos sobre el uso de la inteligencia artificial en la rama judicial. Es una conversación que merece atención. Texto completo: drive.google.com/file/d/1N0yaHS…

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Jairo Parra Cuadros
Jairo Parra Cuadros@jairoparrac·
PRIMER CASO EN COLOMBIA DE SANCIÓN A UN ABOGADO POR USO INDEBIDO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Auto AC739-2026: Se trata de la primera decisión en el país que impone una sanción a un abogado por incorporar en un escrito judicial citas jurisprudenciales inexistentes generadas mediante el uso de inteligencia artificial. En el Auto la Corte IMPUSO MULTA de 15 SMLMV a un apoderado que, al sustentar un recurso, incluyó múltiples sentencias con número, fecha y magistrado ponente que no existen en los repositorios oficiales. La Relatoría certificó que tales providencias no obraban en archivo alguno. Además, el propio abogado reconoció haber utilizado una herramienta de inteligencia artificial para la elaboración del escrito. La Corte fue clara al advertir que estos sistemas pueden generar referencias verosímiles pero falsas. No verifican fuentes. Predicen texto a partir de patrones. A partir de este caso, la Sala precisó reglas relevantes para el uso de estas herramientas en el proceso judicial. Destacó, entre otras, el deber de veracidad, el deber positivo de verificación, la indelegabilidad y la neutralidad tecnológica. La decisión tiene una circunstancia agravante. Tras ser requerido para explicar las irregularidades, el abogado presentó un escrito de subsanación en el que incorporó cuatro nuevas citas igualmente inexistentes (reincidencia). Entre el escrito inicial y la subsanación se acumularon diez referencias apócrifas. Esa reiteración posterior al requerimiento fue determinante para la severidad de la respuesta. En mi opinión, estamos en una etapa de transición frente al uso de la inteligencia artificial en el proceso judicial. Es un fenómeno reciente que impacta por igual a litigantes, jueces y a la comunidad jurídica en general. Todos estamos aprendiendo a dimensionar sus alcances y sus riesgos. En ese contexto, personalmente considero que, al menos en una primera fase, podría privilegiarse un enfoque pedagógico antes que estrictamente sancionatorio. La fijación de estándares claros, la advertencia institucional y la delimitación de deberes pueden cumplir una función formativa valiosa para todo el sistema. En el caso concreto, la reiteración posterior al requerimiento (reincidencia) explica la respuesta más rigurosa adoptada por la Corte. Esa circunstancia es jurídicamente relevante. Sin embargo, el desafío estructural sigue siendo común. Consolidar reglas proporcionales, uniformes y transparentes que orienten a todos los actores del proceso. Si este tema resulta de interés, mañana martes 17 de febrero estaremos conversando sobre esta decisión y abordaremos otros aspectos sobre el uso de la inteligencia artificial en la rama judicial. Es una conversación que merece atención. Texto completo: drive.google.com/file/d/1N0yaHS…
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Divulgación Jurídica ⚖️
Divulgación Jurídica ⚖️@divulgajuridica·
✅Sabías que NO toda tensión laboral es acoso laboral? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró que el acoso laboral NO se configura por hechos aislados, discusiones tensas o exigencias funcionales, aunque sean incómodas. 👉Para que exista acoso (Ley 1010 de 2006) se exige conducta persistente, demostrable y con finalidad de intimidar, hostigar o afectar la dignidad del trabajador. 👉El ejercicio legítimo de funciones de control no es acoso, aunque genere fricción. Una reunión tensa, un reclamo fuerte o una exigencia incómoda NO constituyen acoso, si: ▪️ Están relacionadas con funciones del cargo ▪️ Buscan corregir fallas del servicio ▪️ No se prueba intención hostigadora ▪️ No hay reiteración sistemática con ánimo de daño
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