Jhony Batalla Mena

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Jhony  Batalla  Mena

Jhony Batalla Mena

@DoctorBatalla

Doctorando en la Universidad de Salamanca-Master en Razonamiento Probatorio- Università degli Studi di Genova (Italia) y la Universitat de Girona (España)

Bogotá, D.C., Colombia Katılım Ekim 2011
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Hoy asumo con profunda emoción y sentido de responsabilidad la posesión como conjuez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una alta corte que ejerce la jurisdicción disciplinaria en Colombia, encargada de investigar y juzgar disciplinariamente a abogados y a funcionarios de la Rama Judicial, incluidos jueces, magistrados y fiscales en determinados niveles… así como de dirimir conflictos de competencia y adoptar decisiones de enorme trascendencia institucional para la justicia del país. Ser el primer Chocoano, nacido en su capital Quibdó, en ser conjuez de esta alta corte eleva aún más el significado de este instante: venimos del subsuelo, pero no tenemos límites. Agradezco primero a Dios por sostener cada paso; a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, máxima autoridad disciplinaria dentro de la Rama Judicial, por la confianza depositada y, de manera especial, a su presidente Carlos Arturo Ramírez, por esta escogencia. A mis padres, a mi esposa y a mis hijas, que son el pilar silencioso que me permite avanzar; y a los maestros que han guiado este recorrido con generosidad intelectual, entre ellos el doctor Ulises Canosa Suárez. Asumo este compromiso con humildad, convicción y la certeza de que el derecho exige siempre más verdad, más estudio y más humanidad !! @IgnacioSoba @gvalentin_ @merlin_robledo @raitello @cramireznet @ucanosas @fbernate @CancinoAbog @lineym2006 @Helena77Hdez @laparticuladios @julcostaduran10
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Halinisky Sanchez
Halinisky Sanchez@HaliniskyS·
Definitivamente las cuales de impedimento no fueron pensadas para un mundo digitalizado y de sobrexposición en redes sociales de comunicación, por ejemplo ¿hasta qué puntos los trinos y mensajes y publicaciones de los funcionarios judiciales en redes sociales personales pueden afectar su imparcialidad?
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Halinisky Sanchez
Halinisky Sanchez@HaliniskyS·
@DoctorBatalla Gracias profesor, siempre le aprendo mucho, DIOS lo bendiga, DIOS lo dotó a usted de inteligencia superior, un abrazo 🫂
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Cuando la sentencia aparece antes del debate probatorio: imparcialidad, sesgos y la urgencia de repensar los impedimentos y recusaciones !! La providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, dentro del radicado 52001250200020250086601, merece una lectura particularmente atenta, no solo por la decisión que adopta, sino por la concepción de imparcialidad judicial que deja entrever. Se trata de un precedente que empieza a dialogar, con una fuerza poco común, con una idea que he venido sosteniendo y desarrollando en mi trabajo para la Revista Uruguaya de Derecho Procesal: la imparcialidad no puede seguir pensándose con categorías decimonónicas, como si bastara el viejo catálogo de impedimentos y recusaciones para contener todos los riesgos reales que hoy acechan la decisión judicial. Los antecedentes procesales que reconstruye la Comisión son, por sí solos, extraordinariamente elocuentes. El asunto surge a partir de la queja presentada el 22 de mayo de 2025 por Iván Fernando Zarama Concha, quien denunció que la juez había publicado por estados, el 20 de mayo de 2025, una sentencia dentro de un proceso declarativo, pese a que el asunto seguía en período probatorio y aún no se había realizado la audiencia de instrucción en su integridad. A partir de ello se abrió indagación previa; la funcionaria rindió versión libre y explicó que lo ocurrido obedeció a un error humano, pues lo difundido habría sido apenas un borrador que corrigió mediante auto del mismo 22 de mayo, notificado al día siguiente. Sobre esa base, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño dio por terminado el procedimiento y archivó las diligencias. Sin embargo, la Comisión Nacional, al estudiar la apelación, escrutó el caso con mayor profundidad. Verificó que el 14 de mayo de 2025 se había realizado la audiencia de los artículos 372 y 373 del CGP, pero que esta fue suspendida de común acuerdo para reanudarse el 29 de julio de 2025, precisamente porque estaba pendiente la etapa probatoria. Pese a ello, el 20 de mayo, es decir, antes de la continuación de la audiencia, apareció en el estado electrónico una actuación identificada como “sentencia escrita-Estados”. La providencia destaca que el documento anexo no era una mera carátula vacía o una plantilla anodina: incluía antecedentes, consideraciones, apartes de valoración probatoria, afirmaciones sobre la mendacidad de la demandada y, además, una parte resolutiva completa en la que ya se declaraba que no prosperaban las excepciones, que el dominio pertenecía a la demandante, que debía ordenarse la restitución del bien, condenar al pago de frutos, compensar expensas y condenar en costas. Ese es el corazón del caso. La apelación del quejoso fue contundente al afirmar que no se trataba de una equivocación menor ni de un simple desliz de trámite, sino de un acto de singular gravedad, porque el carácter de “borrador” no debilitaba el problema: lo agravaba. Según el recurrente, no se estaba frente a espacios inocentes por completar, sino frente a una estructura decisoria ya concebida, cuyos vacíos parecían destinados a insertar luego fragmentos testimoniales que sirvieran para justificar una determinación previamente adoptada. Esa lectura llevó a la Comisión Nacional a advertir que la primera instancia había examinado el asunto de manera demasiado estrecha, pues se limitó prácticamente a descartar el dolo, sin profundizar seriamente en si podía existir una conducta disciplinariamente relevante al menos a título de culpa, por violación del deber objetivo de cuidado, negligencia o descuido. @gvalentin_ @cramireznet @raitello @JCPC_593 @Felipepelaezr @Semillero_Penal @CONAPMexico @penalista85 @Melovides @Carreno__Luis @andres_lunatak
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Tiene razón querido colega en el diagnóstico, pero justamente ahí está el giro: la identidad digital no es solo un riesgo, es también una herramienta de control. En eso vengo trabajando: si analizamos los patrones discursivos, publicaciones y huellas digitales de un juez, es posible identificar la presencia de estereotipos, prejuicios y sesgos que pueden incidir en su decisión. La imparcialidad ya no puede entenderse solo como una garantía formal; hoy exige un escrutinio epistémico del decisor, y la identidad digital se convierte en una ventana privilegiada para hacerlo visible. 👇🏾👇🏾👇🏾
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Caicedo Yela & Asociados.
Caicedo Yela & Asociados.@caicedo_yela·
👇 Excelente.
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla

Soy el primer hombre negro chocoano, nacido en Quibdó, que integra, con voz y voto… una Sala de Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el máximo tribunal de cierre en materia ética de la función jurisdiccional. No se trata de una presencia simbólica, sino decisoria: participo en la definición de estándares, en el control disciplinario de jueces y abogados y en la construcción de la arquitectura ética de la justicia en Colombia. Así lo acredita, además, la designación formal como conjuez para intervenir en una Sala extraordinaria en la que se adoptan decisiones de fondo dentro de esta jurisdicción. Este lugar no es solo un logro individual; es una irrupción institucional desde el Pacífico colombiano. Desde mi origen, desde mi historia y desde mi identidad, ejerzo poder jurídico real en uno de los escenarios más altos del país, abriendo camino para que más voces de mi territorio y de mi color no solo lleguen, sino que decidan. Agradezco a Dios por sostener este propósito, y a la Presidencia de la Corporación y a los magistrados de la Sala por la confianza depositada. La asumo no como un reconocimiento personal, sino como un mandato de rigor, independencia y compromiso con la ética judicial. @ucanosas @avcanosa @IgnacioSoba @gvalentin_ @SantiagoPCampos @lineym2006 @Helena77Hdez @PatronMAngelica @ivanandrezfck @CancinoAbog @fbernate @cramireznet 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾

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Sofía Romero Franco
Sofía Romero Franco@sofiaromerof·
@DoctorBatalla @pierodigennaro Qué valioso ver este diálogo entre dos mentes que admiro profundamente. Su calidad humana es invaluable y su aporte serio, riguroso y claro enriquece el derecho y ayuda a pensar más. Analizar con criterio y estrategia los casos. De ustedes aprendo todo el tiempo. Gracias! 🤓📝
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Querido profesor Piero, hay momentos en los que el derecho deja de ser solo técnica arcaica y se convierte en conversación auténtica entre quienes piensan con rigor y quienes deciden con responsabilidad. Que una idea nacida en la academia dialogue hoy con una decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano de cierre en materia disciplinaria en Colombia, no es un logro individual, es una señal de que algo importante se está moviendo en nuestra cultura jurídica. Su reconocimiento lo valoro especialmente porque proviene de alguien que también entiende que el derecho solo avanza cuando se piensa con seriedad !! 🙏🏾🙏🏾
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Piero Di Gennaro
Piero Di Gennaro@pierodigennaro·
Más allá del caso concreto, destaco esta referencia al trabajo del @DoctorBatalla. Es una gran noticia que la judicatura dialogue con una academia seria, rigurosa e innovadora. Mi reconocimiento a un colega admirable y a un gran señor.
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla

Cuando la sentencia aparece antes del debate probatorio: imparcialidad, sesgos y la urgencia de repensar los impedimentos y recusaciones !! La providencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, dentro del radicado 52001250200020250086601, merece una lectura particularmente atenta, no solo por la decisión que adopta, sino por la concepción de imparcialidad judicial que deja entrever. Se trata de un precedente que empieza a dialogar, con una fuerza poco común, con una idea que he venido sosteniendo y desarrollando en mi trabajo para la Revista Uruguaya de Derecho Procesal: la imparcialidad no puede seguir pensándose con categorías decimonónicas, como si bastara el viejo catálogo de impedimentos y recusaciones para contener todos los riesgos reales que hoy acechan la decisión judicial. Los antecedentes procesales que reconstruye la Comisión son, por sí solos, extraordinariamente elocuentes. El asunto surge a partir de la queja presentada el 22 de mayo de 2025 por Iván Fernando Zarama Concha, quien denunció que la juez había publicado por estados, el 20 de mayo de 2025, una sentencia dentro de un proceso declarativo, pese a que el asunto seguía en período probatorio y aún no se había realizado la audiencia de instrucción en su integridad. A partir de ello se abrió indagación previa; la funcionaria rindió versión libre y explicó que lo ocurrido obedeció a un error humano, pues lo difundido habría sido apenas un borrador que corrigió mediante auto del mismo 22 de mayo, notificado al día siguiente. Sobre esa base, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño dio por terminado el procedimiento y archivó las diligencias. Sin embargo, la Comisión Nacional, al estudiar la apelación, escrutó el caso con mayor profundidad. Verificó que el 14 de mayo de 2025 se había realizado la audiencia de los artículos 372 y 373 del CGP, pero que esta fue suspendida de común acuerdo para reanudarse el 29 de julio de 2025, precisamente porque estaba pendiente la etapa probatoria. Pese a ello, el 20 de mayo, es decir, antes de la continuación de la audiencia, apareció en el estado electrónico una actuación identificada como “sentencia escrita-Estados”. La providencia destaca que el documento anexo no era una mera carátula vacía o una plantilla anodina: incluía antecedentes, consideraciones, apartes de valoración probatoria, afirmaciones sobre la mendacidad de la demandada y, además, una parte resolutiva completa en la que ya se declaraba que no prosperaban las excepciones, que el dominio pertenecía a la demandante, que debía ordenarse la restitución del bien, condenar al pago de frutos, compensar expensas y condenar en costas. Ese es el corazón del caso. La apelación del quejoso fue contundente al afirmar que no se trataba de una equivocación menor ni de un simple desliz de trámite, sino de un acto de singular gravedad, porque el carácter de “borrador” no debilitaba el problema: lo agravaba. Según el recurrente, no se estaba frente a espacios inocentes por completar, sino frente a una estructura decisoria ya concebida, cuyos vacíos parecían destinados a insertar luego fragmentos testimoniales que sirvieran para justificar una determinación previamente adoptada. Esa lectura llevó a la Comisión Nacional a advertir que la primera instancia había examinado el asunto de manera demasiado estrecha, pues se limitó prácticamente a descartar el dolo, sin profundizar seriamente en si podía existir una conducta disciplinariamente relevante al menos a título de culpa, por violación del deber objetivo de cuidado, negligencia o descuido. @gvalentin_ @cramireznet @raitello @JCPC_593 @Felipepelaezr @Semillero_Penal @CONAPMexico @penalista85 @Melovides @Carreno__Luis @andres_lunatak

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Alberto Q.
Alberto Q.@AlberQuinta·
@DoctorBatalla En ese asunto porque hubo el error de la publicación en estado, pero cuando apenas se exponen alegatos y empieza el juez a leer la sentencia obviamente ya estaba escrita antes de escuchar los alegatos, sin embargo ningún reproche se le ha hecho a esa práctica.
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
Amigo mío, maestro @DoctorBatalla, primero déjame felicitarte por todo lo que estás consiguiendo. Te conozco y sé que te mereces eso y más. Bien por la hermana república de Colombia 🇨🇴. Segundo, ¡qué hermosa resolución! Sin duda debe ser espectacular al leerla, pásame el PDF hermano. Fuerte abrazo y que Dios te siga bendiciendo 🫂
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
El segundo es la heurística de ajuste y anclaje, quizá uno de los más reveladores para comprender lo que aquí está en juego. Ese proceso cognitivo funciona así: el sujeto parte de una estimación inicial, el ancla, y luego ajusta progresivamente su juicio a medida que recibe nueva información. El problema es que el punto de partida suele ejercer una influencia desproporcionada en la valoración posterior, arrastrando el razonamiento hacia conclusiones que el propio decisor no advierte como sesgadas. En el ámbito jurisdiccional, he señalado que el anclaje es uno de los procedimientos heurísticos más usados por jueces y magistrados. Pues bien, cuando en un expediente aparece una sentencia estructurada antes de que concluya el debate probatorio, la sospecha más seria no es solo cronológica ni formal: es que ya exista un ancla decisoria lo suficientemente fuerte como para convertir la prueba restante en simple material de ajuste, y no en verdadero espacio de apertura epistémica. La potencia de esta providencia está, entonces, en que no trivializa lo ocurrido. La Comisión Nacional revoca la decisión que había archivado la actuación y ordena continuarla para dilucidar, fáctica y probatoriamente, si la conducta de la funcionaria estuvo revestida de alguna irregularidad disciplinaria. Pero más allá de ese efecto procesal inmediato, el valor del precedente es conceptual: empieza a instalar, con nitidez, la tesis de que la imparcialidad judicial no puede protegerse de modo suficiente si el derecho permanece encerrado en sí mismo. El derecho debe abrirse, con humildad y rigor, a otras disciplinas; y entre ellas, la psicología cognitiva ocupa hoy un lugar central. Porque si el mayor riesgo contemporáneo para la imparcialidad está en los procesos internos de decisión, entonces los impedimentos y recusaciones deben ser revisados a la luz de esa realidad y no solo a la luz de las viejas fórmulas heredadas. Por eso este precedente es tan potente. Porque no solo relata una irregularidad procesal inquietante; también deja ver, quizá sin proponérselo del todo, una verdad más profunda: que el juez no deja de ser humano cuando decide, y que precisamente por ello la imparcialidad sigue siendo indispensable, pero ya no como mito de pureza psicológica, sino como utopía necesaria que obliga a repensar, de manera mucho más seria, los instrumentos jurídicos llamados a resguardarla. Ahí está la verdadera importancia de esta decisión y ahí también la razón por la cual dialoga de modo tan fértil con lo que he venido trabajando: la necesidad de reconstruir los mecanismos de protección de la imparcialidad desde una comprensión más realista, más sofisticada y más honesta del funcionamiento de la mente judicial.
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Es justamente allí donde este precedente adquiere una densidad teórica extraordinaria. La Comisión afirma que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, el proceso valorativo y de toma de decisiones exige un examen especialmente riguroso cuando puede verse comprometida la imparcialidad, y añade una idea de enorme calado: el mayor riesgo contemporáneo para la imparcialidad estriba en los procesos internos de decisión, allí donde la motivación puede haberse formado por fuera del contradictorio, como una convicción ya consolidada antes de que el proceso agote sus etapas decisorias. La propia providencia, además, recoge expresamente la formulación según la cual esa realidad vuelve ilusoria la idea de un juez psicológicamente neutral y explica por qué la imparcialidad solo puede ser concebida como una utopía necesaria. Esa afirmación armoniza de forma casi simétrica con lo que he sostenido en mi artículo “Sesgos, estereotipos y justicia: una revisión crítica de los impedimentos y recusaciones”. Allí he insistido en que la imparcialidad es la garantía; los impedimentos y recusaciones son apenas los mecanismos jurídicos construidos históricamente para protegerla. Y precisamente por eso deben ser repensados. El problema no está en negar su utilidad, sino en reconocer su insuficiencia estructural: el ordenamiento colombiano cuenta con un régimen de recusaciones e impedimentos para asegurar el debido proceso y la imparcialidad, pero ese régimen no cubre todos los escenarios en los que un juez compromete su imparcialidad, en parte por el desfase entre la consolidación histórica de esos mecanismos y el desarrollo contemporáneo de los estudios sobre heurísticas y sesgos cognitivos. Dicho de otro modo: el derecho procesal clásico aprendió a desconfiar de ciertas fuentes externas de contaminación del juicio,,amistad, enemistad, interés directo, intervención previa, opinión anticipada, pero el mundo contemporáneo ha mostrado que el peligro no llega solo desde afuera. También irrumpe desde dentro. La mente judicial no es una máquina estéril; es una mente humana. Y, por ello mismo, es vulnerable a estereotipos, prejuicios y sesgos. Mi trabajo en la Revista Uruguaya lo pone en evidencia al subrayar que el ideal de un juez totalmente libre de prejuicios, prevenciones o inclinaciones es, en gran medida, un desiderátum cuya materialización no se logra del todo bajo el régimen vigente de impedimentos y recusaciones. La imparcialidad, vista a la luz de la psicología cognitiva, no desaparece como exigencia normativa, pero deja de entenderse como un dato garantizado y pasa a asumirse como una tarea de vigilancia permanente sobre los propios procesos mentales del decisor. En ese marco, este precedente es especialmente fértil porque permite leer el caso desde dos sesgos decisivos. El primero es el sesgo de confirmación: la tendencia a buscar, recordar y otorgar más peso a la información que confirma una hipótesis previa, relegando o minimizando aquella que la contradice. En mi artículo sostengo que, si un juez adopta tempranamente una conclusión sobre una persona o sobre un caso, quedará más dispuesto a aceptar hechos, comentarios y pruebas que refuercen esa creencia inicial. Ese sesgo puede resultar parcialmente contenido por ciertas causales clásicas, pero no desaparece, sobre todo cuando se entrelaza con creencias ideológicas, prevenciones o prejuicios de cualquier índole.
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La Partícula de Dios en la Justicia
⚖𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐘 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐨𝐫 @DoctorBatalla <𝐒𝐨𝐲 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫 𝐡𝐨𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐧𝐞𝐠𝐫𝐨 𝐜𝐡𝐨𝐜𝐨𝐚𝐧𝐨, 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐐𝐮𝐢𝐛𝐝𝐨́, 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐠𝐫𝐚, 𝐜𝐨𝐧 𝐯𝐨𝐳 𝐲 𝐯𝐨𝐭𝐨… 𝐮𝐧𝐚 𝐒𝐚𝐥𝐚 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐬𝐜𝐢𝐩𝐥𝐢𝐧𝐚 𝐉𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥> x.com/DoctorBatalla/…
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Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
@WilliamYeffer Infinitas gracias, querido profesor y paisano !! Usted más que nadie, sabe de dónde venimos y para dónde vamos…
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Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Soy el primer hombre negro chocoano, nacido en Quibdó, que integra, con voz y voto… una Sala de Decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el máximo tribunal de cierre en materia ética de la función jurisdiccional. No se trata de una presencia simbólica, sino decisoria: participo en la definición de estándares, en el control disciplinario de jueces y abogados y en la construcción de la arquitectura ética de la justicia en Colombia. Así lo acredita, además, la designación formal como conjuez para intervenir en una Sala extraordinaria en la que se adoptan decisiones de fondo dentro de esta jurisdicción. Este lugar no es solo un logro individual; es una irrupción institucional desde el Pacífico colombiano. Desde mi origen, desde mi historia y desde mi identidad, ejerzo poder jurídico real en uno de los escenarios más altos del país, abriendo camino para que más voces de mi territorio y de mi color no solo lleguen, sino que decidan. Agradezco a Dios por sostener este propósito, y a la Presidencia de la Corporación y a los magistrados de la Sala por la confianza depositada. La asumo no como un reconocimiento personal, sino como un mandato de rigor, independencia y compromiso con la ética judicial. @ucanosas @avcanosa @IgnacioSoba @gvalentin_ @SantiagoPCampos @lineym2006 @Helena77Hdez @PatronMAngelica @ivanandrezfck @CancinoAbog @fbernate @cramireznet 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾
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Sargento Rodríguez H. Guillermo (Rva)
El colmo, ahora el abogado quiere usar la IA como perito, testigo, interrogarla en audiencia y que cumpla el debido proceso? 😬 ¿al menos lo pusieron a pagar costas? 💸
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla

Es imprescindible leer este auto. No por la novedad tecnológica que aborda, sino porque fija, con una claridad poco habitual, un problema estrictamente probatorio: la inteligencia artificial no irrumpe para sustituir el razonamiento sobre los hechos, sino para tensionar, y exigir, un mayor rigor en su estructura. Aquí queda demostrado algo que he venido sosteniendo con insistencia: el objeto de prueba no son los hechos en abstracto, sino proposiciones fácticas concretas, delimitadas y susceptibles de contraste. Y cuando ese objeto no se construye con precisión, simplemente no hay actividad probatoria, por más sofisticada que sea la herramienta que se pretenda introducir. Eso es exactamente lo que ocurre en este caso. La solicitud probatoria fracasa no porque se trate de inteligencia artificial, sino porque es epistemológicamente deficiente: no identifica proposiciones, no delimita hipótesis, no define qué se quiere probar ni cómo se integrará esa información en el juicio inferencial. En su lugar, propone un “diálogo” abierto con una herramienta, como si la exploración heurística pudiera reemplazar la estructura racional de la prueba. Y el proceso no admite eso. El auto, en ese sentido, es categórico y correcto: la coherencia discursiva no equivale a fiabilidad probatoria. La inteligencia artificial puede producir respuestas plausibles, incluso convincentes, pero carece, en las condiciones planteadas, de trazabilidad, control metodológico, autor identificable y posibilidad real de contradicción. Sin estos elementos, no hay garantía epistémica, y sin garantía epistémica, no hay prueba. Por eso, la providencia no prohíbe la inteligencia artificial. Hace algo mucho más importante: la somete. La obliga a ingresar al proceso en los términos del debido proceso probatorio. La traduce al lenguaje de la admisibilidad, la pertinencia, la utilidad, la contradicción y la verificabilidad. Y aquí está la clave hacia el futuro: la inteligencia artificial sí puede tener un lugar en el proceso, pero no como oráculo, ni como perito invisible, ni como interlocutor abierto en audiencia. Solo podrá ingresar como un insumo técnicamente documentado, trazable, auditable, reproducible y plenamente contradictorio. Es decir, como un verdadero mensaje de datos sometido a control. Este auto, en consecuencia, no es una decisión de cierre frente a la tecnología. Es una decisión de encauzamiento. No limita la innovación; limita su uso acrítico. No desconfía de la inteligencia artificial; desconfía «con razón» de su incorporación sin estructura probatoria… en definitiva, la enseñanza es contundente: no es la inteligencia artificial la que debe adaptarse al proceso, sino quienes la utilizan. Porque sin objeto de prueba, sin proposiciones fácticas claras y sin un diseño inferencial riguroso, no hay tecnología que pueda salvar la debilidad del razonamiento probatorio. @IgnacioSoba @lineym2006 @pierodigennaro @omicardenasroch @avcanosa @juangaleanorey

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Nicolás Buelvas.
Nicolás Buelvas.@NABM__·
Que congreso tan maravilloso. Aprendí demasiado hermano, los felicito a ambos @marcobdelatorre @SantiiagoVa. Primer congreso internacional de extinción de dominio.
Nicolás Buelvas. tweet mediaNicolás Buelvas. tweet media
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María del Pilar Zuleta 🇨🇴 ⚖️ 🇩🇴
"La solicitud probatoria fracasa no porque se trate de inteligencia artificial, sino porque es epistemológicamente deficiente: no identifica proposiciones, no delimita hipótesis, no define qué se quiere probar ni cómo se integrará esa información en el juicio inferencial. En su lugar, propone un “diálogo” abierto con una herramienta, como si la exploración heurística pudiera reemplazar la estructura racional de la prueba". Birllante, como siempre, mi apreciado @DoctorBatalla 👇👇👇
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla

Es imprescindible leer este auto. No por la novedad tecnológica que aborda, sino porque fija, con una claridad poco habitual, un problema estrictamente probatorio: la inteligencia artificial no irrumpe para sustituir el razonamiento sobre los hechos, sino para tensionar, y exigir, un mayor rigor en su estructura. Aquí queda demostrado algo que he venido sosteniendo con insistencia: el objeto de prueba no son los hechos en abstracto, sino proposiciones fácticas concretas, delimitadas y susceptibles de contraste. Y cuando ese objeto no se construye con precisión, simplemente no hay actividad probatoria, por más sofisticada que sea la herramienta que se pretenda introducir. Eso es exactamente lo que ocurre en este caso. La solicitud probatoria fracasa no porque se trate de inteligencia artificial, sino porque es epistemológicamente deficiente: no identifica proposiciones, no delimita hipótesis, no define qué se quiere probar ni cómo se integrará esa información en el juicio inferencial. En su lugar, propone un “diálogo” abierto con una herramienta, como si la exploración heurística pudiera reemplazar la estructura racional de la prueba. Y el proceso no admite eso. El auto, en ese sentido, es categórico y correcto: la coherencia discursiva no equivale a fiabilidad probatoria. La inteligencia artificial puede producir respuestas plausibles, incluso convincentes, pero carece, en las condiciones planteadas, de trazabilidad, control metodológico, autor identificable y posibilidad real de contradicción. Sin estos elementos, no hay garantía epistémica, y sin garantía epistémica, no hay prueba. Por eso, la providencia no prohíbe la inteligencia artificial. Hace algo mucho más importante: la somete. La obliga a ingresar al proceso en los términos del debido proceso probatorio. La traduce al lenguaje de la admisibilidad, la pertinencia, la utilidad, la contradicción y la verificabilidad. Y aquí está la clave hacia el futuro: la inteligencia artificial sí puede tener un lugar en el proceso, pero no como oráculo, ni como perito invisible, ni como interlocutor abierto en audiencia. Solo podrá ingresar como un insumo técnicamente documentado, trazable, auditable, reproducible y plenamente contradictorio. Es decir, como un verdadero mensaje de datos sometido a control. Este auto, en consecuencia, no es una decisión de cierre frente a la tecnología. Es una decisión de encauzamiento. No limita la innovación; limita su uso acrítico. No desconfía de la inteligencia artificial; desconfía «con razón» de su incorporación sin estructura probatoria… en definitiva, la enseñanza es contundente: no es la inteligencia artificial la que debe adaptarse al proceso, sino quienes la utilizan. Porque sin objeto de prueba, sin proposiciones fácticas claras y sin un diseño inferencial riguroso, no hay tecnología que pueda salvar la debilidad del razonamiento probatorio. @IgnacioSoba @lineym2006 @pierodigennaro @omicardenasroch @avcanosa @juangaleanorey

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