ENRIQUE RAMIREZ

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@vallcalv

«Fiat justitia, ruam caelum»: Busco cohesionar la Libertad y la Justicia; de no ser así, habré fracasado.

Perú Katılım Temmuz 2014
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Rafael Domingo Osle
Rafael Domingo Osle@RafaelDomingoO1·
La equívoca distinción entre Moral y Ética en Habermas La distinción entre moral y ética es clave para comprender el pensamiento de Habermas en el ámbito de la filosofía política, pero a mí nunca me convenció. Para Habermas, la ética tiene que ver con lo que nos consideramos nosotros mismos o lo que pensamos que es lo mejor para nosotros en función de lo que deseamos llegar a ser. La moral, en cambio, se refiere a la exigencia de respetar y proteger lo que corresponde al interés de todos. Por eso, la moral es universalizable, a diferencia de la ética, que no lo es. El problema radica en determinar qué materias corresponden a cada discurso y quién determina lo que es y no es universalizable. Por ejemplo, Habermas considera que las cuestiones relacionadas con el aborto o la eutanasia son éticas, no morales, ya que su evaluación pertenece al ethos comunitario religioso, que no debe ser aceptado universalmente y, por tanto, lo que se demanda es tolerancia. De acuerdo con estas categorías, la protección de la vida humana debe calificarse como moral y ética. Se trata de una exigencia de la dignidad humana.
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Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico
🔴Hace algunos años (2017) entré a una audiencia convencido de que sabía hacer un buen alegato de apertura (pues creí que solo era “alegar” y decir hechos). • Tenía una historia clara. • Tenía hechos. • Tenía prueba. Y aun así, algo no cerraba. Hacía lo que muchos dicen que se debe hacer: una “teoría del caso” mal entendida como narrar una historia con “hechos relevantes”. Pero casi siempre con ruido. Y muchas veces con mucho ruido solo retórico. Escuchaba aperturas re-largas. A veces muy emotivas (en algún momento un defensor agarró una manzana y decía: “eeesta manzana…”). A veces muy retóricas —lo cual no está mal si se sabe usar—. Pero muchas no decían lo esencial. Especialmente cuando hablaba Fiscalía, que es quien tiza la cancha del juicio. Por eso decidí estudiar técnicas de litigación oral (2018), luego argumentación jurídica (2022) y después razonamiento probatorio (2023). Y fue allí, después de toda esa teoría y mucha experiencia pragmática (ensayo y error), cuando entendí algo incómodo: Muchos creen que el alegato de apertura es un discurso persuasivo (mal llamado teoría del caso). Pero no lo es. El alegato de apertura es una declaración estructurada de las proposiciones fácticas que se intentarán probar en juicio, más una aproximación de lo que ocurrirá en el juicio para dar pertinencia a las actuaciones probatorias. Y ahí aparece algo que casi nadie dice: El alegato de apertura más difícil de hacer es el de Fiscalía y el de la víctima. ¿Por qué? Porque ellos tienen la carga de probar. Y antes de probar, deben decir con precisión qué hechos van a probar. Aquí se agradece la precisión: determinar solo los hechos relevantes y excluir el ruido. Eso genera Ethos ante los operadores jurídicos. Eso exige algo muy concreto. 📌 Narrar circunstanciadamente el hecho, pero solo lo que, según la regla aplicada al caso concreto, se exige. Para ello sirve de guía el esquema “Si P, entonces Q”, que surge del tipo penal y de las disposiciones pertinentes del caso (acción, omisión, dolo, culpa, autoría, tentativa, concurrencias, etc.). Con ese esquema aparece la receta que el juez controlará para decidir (más adelante les compartiré el abstracto de delincuencia organizada). — Quién (sujeto). — Cómo (modo). — Cuándo (tiempo). — Dónde (lugar). — Con qué (medios). Y en el caso de la víctima, podría hacer lo mismo, pero se recomienda solo cuando su tesis sea distinta de la Fiscalía (por ejemplo, como ocurrió en el caso David Romo). Nota: en ese caso existían dos tesis, fiscalía sostenía asesinato con prueba forjada y la víctima desaparición. Después de una inocencia en asesinado, finalmente se declaró la nulidad a costa de Fiscalía. De lo contrario, lo más razonable es concentrarse en: — cuál fue el daño, — y cómo debe repararse. Solo cuando el alegato contiene esas proposiciones fácticas relevantes, Fiscalía y víctima pueden pasar a la segunda parte del alegato: 📍proyectar el juicio. Es decir, presentar como antesala lo que vendrá después, para dar pertinencia a la práctica de la prueba y a la actuación (preguntas) del fiscal (defensor de la sociedad) y de la acusación particular (defensor de la víctima). Como un tráiler de una película. Allí pueden decir: — cuál es el hecho más difícil de acreditar, — con qué medio de prueba lo demostrarán, — e incluso anticiparse a la tesis de defensa. Cuando la acusación hace un alegato así, ocurre algo interesante. El alegato de apertura más fácil pasa a ser el del procesado. Porque la defensa ya sabe exactamente cuáles son los hechos que se intentarán probar. Y entonces, según su estrategia de defensa —activa, pasiva o por defecto— podrá: — decir qué hechos acepta, — qué hechos niega, — y qué hechos va a aclarar. Es decir, marcará el quid de la cuestión: el problema jurídico concreto. Y desde allí también podrá hacer su propio tráiler del juicio, anticipando cómo utilizará los medios de prueba para: — replicar la hipótesis de acusación, — y justificar su tesis de defensa. 📍Después de comprender esto, ya no puedes mirar un alegato de apertura igual. Porque el alegato de apertura no es un discurso. Es la arquitectura del juicio que está por comenzar. Es el tráiler de la película. Solo así el juez sabe dónde debe prestar especial atención, porque en audiencias de varias horas la atención se pierde, y el litigante debe asegurarse de que el juez esté atento a los momentos decisivos del caso. Para comprender esto, no puedo recomendarte un solo libro. Debo mostrarte todo lo que he leído, para que puedas usarlo tú también. #EfectoPEREA #LitigaciónOral #ArgumentaciónJurídica #RazonamientoProbatorio #AlegatoDeApertura #TeoríaDelCaso #ProcesoPenal #PeStyleDefensor
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William Londoño R
William Londoño R@WilliamLond_R·
📖 | 𝐁𝐈𝐁𝐋𝐈𝐎𝐓𝐄𝐂𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋 ⚖️ Los Derechos En Serio. Ronald Dworkin ⬇️
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: Muchos litigantes creen que “contar los hechos” es simplemente narrar lo que pasó. No es así... fijar los hechos es construir la base sobre la que va a descansar toda tu teoría del caso. Te comparto esta lista de control, para saber si lo estas haciendo bien: 1. Contenido Pregúntate: – ¿Incluí todos los hechos procesalmente relevantes? – ¿Incluí los hechos jurídicamente relevantes? – ¿Incorporé los hechos emocionalmente relevantes que favorecen mi postura? – ¿Di suficiente contexto para que cualquier lector entienda lo que ocurrió? – ¿Identifiqué lo que no se sabe? – ¿Fui preciso? – ¿Evité meter conclusiones jurídicas disfrazadas de hechos? Si estás calificando en vez de narrar, algo está mal. 2. Organización No basta con tener buenos hechos. Hay que ordenarlos. – ¿Abrí con un párrafo que identifique a las partes y la controversia? – ¿Los presenté de manera lógica (cronológica, temática o combinada)? – ¿El orden fortalece mi posición? El orden también argumenta. 3. Persuasión Sí, incluso en la sección de hechos hay persuasión. – ¿Presenté todos los hechos que sostienen mi teoría del caso? – ¿Los puse en un contexto favorable? – ¿Narré desde la perspectiva de mi cliente? – ¿Enfatizo lo favorable y trato lo desfavorable sin esconderlo, pero sin sobredimensionarlo? – ¿Coloqué los hechos más fuertes al inicio y al final de párrafos y apartados? Los hechos no son neutros. La forma en que los cuentas importa. 4. Escritura Si el juez tiene que releer, perdiste claridad. – ¿Se entiende con una sola lectura? – ¿Los párrafos están bien divididos? – ¿La redacción es clara y sencilla? Fijar los hechos no es rellenar espacio antes del derecho, es construir el terreno donde el derecho va a operar… si el terreno está mal hecho, ningún argumento lo salva.
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: Un buen argumento jurídico se diseña ordenando razones, no acumulando artículos. Si tu argumento no convence, revisa cómo estás usando las premisas, no solo qué norma citas. Te dejo tres ejemplos de como hacerlo: Ejemplo 1. Norma constitucional Premisa principal: Las autoridades solo pueden imponer cargas a los particulares cuando existe una facultad constitucional y legal expresa. Premisa menor: La autoridad responsable impuso una carga sin contar con dicha facultad. Conclusión: El acto es inconstitucional. Ejemplo 2. Voluntad del legislador Premisa principal: El legislador incorporó una norma con la finalidad de permitir soluciones tempranas del conflicto penal mediante mecanismos de disponibilidad de la acción. Premisa menor: El imputado ofreció la reparación integral del daño y la víctima la aceptó. Conclusión: El órgano jurisdiccional debe privilegiar la solución prevista por el legislador y admitir la reparación del daño ofrecida. Ejemplo 3. Precedente Premisa principal: La jurisprudencia reconoce que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna. Premisa menor: La autoridad penitenciaria omitió brindar atención médica pese a la manifestación reiterada de síntomas graves. Conclusión: Existe una violación a derechos fundamentales que habilita la reclamación correspondiente. Litigar también es saber elegir desde dónde argumentar norma, voluntad del legislador o precedente. No todo se gana con citas, mucho se gana con estructura.
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: La argumentación deductiva es una de las formas más eficaces de estructurar un caso. Permite presentar la información de manera clara y conduce al juez hacia una conclusión que se sigue casi inevitablemente de las premisas. El modelo clásico es el silogismo. Una premisa general que establece la regla. Una premisa menor que describe los hechos del caso. Y una conclusión que resulta de aplicar esa regla a esos hechos. Si ambas premisas son verdaderas, la conclusión no es una opinión, es una consecuencia lógica. En el litigio, esta estructura puede usarse de forma afirmativa o negativa. En ambos casos, la clave está en distinguir con precisión qué parte del argumento corresponde a la norma y cuál a los hechos. Confundirlas debilita todo el razonamiento. Por eso, en los sistemas jurídicos con mayor tradición en litigación, el análisis deductivo es una herramienta básica desde la formación inicial. Ordena el caso, hace visible la lógica interna del argumento y facilita que el juez siga el camino que tú ya trazaste.
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Sobre lo de Venezuela de hoy. Intento dar mi opinión en este contexto tan propicio para las pasiones y los sesgos y prejuicios de todo tipo. Y cuando digo que lo intento, tómenlo al pie de la letra, pues lo primero de todo que me ocurre es que tengo un mar de contradicciones en mi cabeza. 1) El Derecho Internacional, con la ONU a la cabeza, se ha vuelto bastante inútil y disfuncional, y siempre ha tenido un alto componente de injusticia por el hecho de que en el Consejo de Seguridad de la ONU están, como miembros permanentes y con poder de veto, cinco Estados de los que, ahora mismo, como mínimo tres son candidatos fuertes para violar cualquier norma del Derecho internacional: Rusia, China y EEUU. Repárese en que he dicho ahora mismo. 2) La ONU y el Derecho internacional se vienen mostrando muy impotentes ante todo tipo de violaciones muy graves de los derechos humanos más básicos en muchos países. La capacidad de presión mediante sanciones internacionales solo funciona, si acaso, con países muy débiles y vulnerables. En tiempos recientes, véase la casi nula utilidad que han tenido la ONU y el Derecho internacional todo a la hora de sancionar a Rusia por la invasión de Ucrania o de sancionar matanzas brutales que han ocurrido en los últimos años y décadas en países de muy distinta orientación ideológica. Sí, puede que funcione bien frente a Ruanda..., pero poco más. Tristemente. Por supuesto, en lo que tenga de vulneración del Derecho internacional la acción de EEUU en Venezuela hoy, ninguna esperanza de eficacia, ni siquiera simbólica, del Derecho internacional. 3) Entre los fracasos del ordenamiento jurídico internacional se encuentra no solo la escasísima capacidad para difundir y amparar la democracia y el Estado de Derecho, sino también para evitar el surgimiento descarado de tiranías y nuevas dictaduras sanguinarias, como es el caso de Venezuela. Y también es extrema su debilidad para lograr mejoras en las violaciones de derechos humanos absolutamente básicos, como ocurre con los derechos de las mujeres en ciertos países islámicos. Véase lo que hoy mismo está ocurriendo en Irán, ante la mirada indiferente del mundo, de casi todos los Estados (incluida España) y ante la inoperancia completa de la ONU. En resumen, el actual sistema de Derecho internacional está viciado en origen por el poder arbitrario de cinco países, y está fragmentado porque no ha habido capacidad para imponer la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos allá donde más falta hacen, y todo ello debido, entre otras cosas, a discursos posmodernos, cínicos, falsamente multiculturales, etc. 4) Lo anterior no quiere decir ni pretendo que diga que ya no merezca la pena o tenga sentido reivindicar el respeto al Derecho internacional. El que hay es un desastre, es incapaz y es injusto, pero su desaparición implicaría calamidades todavía mayores y la vuelta (ya más que probable, al parecer) a escenarios anteriores a la Segunda Guerra Mundial. Por eso tiene alguna importancia que quienes nos alegramos intensísimamente por el final (si es que lo es) de la asquerosa y ladrona dictadura en Venezuela no dejemos de lamentar o hacer ver que habría sido claramente preferible que la caída de Maduro se hubiera debido a la presión legal de la sociedad internacional y no a una acción de agresión o guerra por parte de EEUU, completamente al margen de la legalidad internacional, creo. Pero aquí vienen las mil paradojas: si no se refunda un Derecho internacional eficaz y justo, las alternativas están podridas: o bien damos por bueno, en aras del respeto a las normas internacionales, que se perpetúen dictaduras sucias y asesinas, o bien damos por bueno que los países más fuertes recurran a la violencia y la guerra para acabar con dictadores... o para otras mil cosas (véase la injustificable guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, no menos grave, por supuesto, que lo que EEUU acaba de hacer en Venezuela). La situación tal vez recuerda lo ocurrido cuando se enfrentaban la Alemania nazi y la Rusia estalinista: ganara quien ganara, ganaban los malos. Y concluyo. En mi opinión, es muy difícil pensar que a las buenas gentes de Venezuela les pueda ocurrir algo peor de lo que les pasó con el chavismo, y más en los tiempos de Maduro, pase lo que pase. Mi padre vivió en la dictadura de Franco y fue joven en la época más dura de la represión y la hambruna, los años cuarenta. Muchas veces le oí decir cómo soñaban él y otros con que después de 1945 EEUU o los aliados invadieran España para acabar con la pesadilla. Ahora bien, también opino otra cosa que no me anima nada: parece probable que con Trump se consume el triste final del modelo de Estado de Derecho que conocimos y del que, en buena medida, EEUU era muestra y guía. Probablemente vamos, también en EEUU hacia nuevos modelos de autoritarismo, uso alegal de la fuerza, concentración de poder dentro del Estado y en las relaciones internacionales, reparto del mundo entre EEUU, China y Rusia. Nada bueno. Así que lo mucho que me alegro hoy por los venezolanos ya lo estoy lamentando por mis hijos o eventuales nietos.
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: Litigar como si tu caso no tuviera fisuras es una mala estrategia. Es muy raro que todos los hechos y todas las normas favorezcan por completo a una sola parte. Los puntos débiles casi siempre existen y tarde o temprano salen a la luz. Por eso es mejor que sea el propio litigante quien los introduzca antes de que lo haga la contraparte o peor aún el tribunal. Anticipar las debilidades exige trabajo serio sobre el caso y un examen honesto de las objeciones posibles. No es una concesión es una decisión estratégica. Cuando el abogado reconoce los puntos débiles muestra que los ha identificado y evaluado y que aun así no los considera decisivos para la solución. Eso incrementa su credibilidad y fortalece sus argumentos centrales. En cambio cuando la debilidad aparece por sorpresa parece ocultamiento. Este análisis exige mirar el caso desde la perspectiva contraria y preguntarse qué elementos podrían favorecer esa posición y qué construcción argumentativa podría formularse desde ahí.
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Estilo jurídico
Estilo jurídico@estiljuridico·
Atención, noticia de alcance: la #RAE acaba de aprobar una importante modificación en su #Ortografía. Desaparece la obligación de escribir las haches. La nueva norma, según la Academia, entra en vigor oy mismo. ¡Ya era ora!
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Dr. Ricardo Pavón Molestina
Dr. Ricardo Pavón Molestina@RicardoPavonM·
@MunozLetrado Lo mismo ocurre con el Derecho Laboral, además de ser súper técnico su patrocinio y estudio, saber hacer bien los matemáticos tienen un significado muy relavante
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Víctor Muñoz
Víctor Muñoz@MunozLetrado·
El D. Penal es muy bonito cuando lo estudias en la universidad o lo ves desde la galería. Lo que nadie te cuenta es que habrá noches en que te cueste dormir u otras que habrás perdido el apetito. La responsabilidad de llevar la libertad de los demás a tus espaldas pesa. Mucho.
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olitwit
olitwit@olipuntocom·
@MunozLetrado Animo. El derecho penal consume. Y es increíble.. Por eso le dediqué muchos años. Y por eso lo dejé. Anécdotas a miles. No merece la pena, créeme. Se vive solo una vez. Como experiencia esta bien. Como medio de vda, es no tener vida. Si ya estás rayado, déjalo. Pero q sabré yo
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: No todos los hechos se acreditan del mismo modo ni todas las inferencias funcionan igual. En litigio no todas las inferencias probatorias son iguales. Existen tres tipos y cada una conecta los elementos del juicio con la conclusión de una forma distinta: Las inferencias empíricas parten de generalizaciones que sostienen que si ocurre un hecho es probable que ocurra otro. Se apoyan en la observación de casos previos y permiten establecer relaciones entre hechos. Las inferencias normativas operan de otra manera. El enlace no es empírico sino una regla que obliga al juez a dar por acreditado un hecho cuando se verifica otro. Son presunciones normativas que pueden provenir de la ley la jurisprudencia o la costumbre y que fijan efectos probatorios preestablecidos. Las inferencias conceptuales no discuten si un hecho ocurrió o no sino cómo debe interpretarse. A partir de ciertos datos califican un hecho como intención causa omisión u otra categoría relevante. La discusión no está en la existencia del hecho sino en su clasificación jurídica. Saber qué tipo de inferencia estás usando cambia cómo construyes tu caso y cómo lo cuestiona la parte contraria.
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Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Consejo jurídico no pedido: Litigar bien no es decirlo todo. Es saber qué vale la pena decir. No cualquier error merece ser recurrido y no todo agravio suma. Argumentar solo lo que realmente puede hacerte ganar es una decisión profesional que exige autocontrol y precisión. La acumulación de agravios parte de una idea equivocada. No es cierto que a más argumentos el juez piense que tienes más razón. Lo que suele percibirse es lo contrario. Un cúmulo de planteos transmite que el abogado no supo elegir sus batallas y que rellenó el escrito esperando que alguno funcione. Los recursos con muchos agravios no demuestran dominio del caso. Un buen litigante no señala todas las fallas que encontró, es quien identifica el argumento más sólido y lo presenta de forma lógica persuasiva y razonable para ayudar al juez a decidir. Elegir qué incluir y qué dejar fuera nunca es fácil. Pero esa selección debe considerar no solo lo que al litigante le parece relevante sino también lo que realmente puede interesar y convencer al tribunal.
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Joseph Olar
Joseph Olar@j_olar·
Si les interesa el tema de la prueba ilícita y los límites de su exclusión, sugiero darle una investigada a la "Lista Falciani" y la resolución del Supremo Tribunal de España sobre este tópico. Un empleado de HSBC en Suiza colecciona información sujeta a secreto bancario, en la que se muestra a muchos evasores fiscales y esta información cae a manos de las autoridades fiscales españolas; varios tribunales de países europeos se pronuncian sobre el tema y la mayoría da validez a la información aunque se haya obtenido ilegalmente por el particular que la sustrajo. En el caso español, este es el razonamiento central: "La prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito. No persigue sobreproteger al delincuente que se ve encausado con el respaldo de pruebas que le han sido arrebatadas por un particular que cuando actuaba no pensaba directamente en prefabricar elementos de cargo utilizables en un proceso penal ulterior."
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Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
El que el Derecho cada vez se enseñe peor y sean a menudo horribles e ignorantes sus profesores y el que no se dé la debida importancia, en la enseñanza, al Derecho de la responsabilidad civil (los civilistas no suelen saber penal y los penalistas no suelen saber de Derecho de daños) provoca distorsiones muy dañinas en la teoría y la práctica del Derecho. Como estas: - Se usa el Derecho de daños para imponer sanciones parapenales, penas camufladas y sin las correspondientes garantías procesales: daños punitivos. - Se pone a la víctima en el centro del Derecho penal y se hace como que la pena es compensación para la víctima, quien puede perdonar al victimario o negociar la compensación: justicia restaurativa. Son desastres de bienpensantes no muy leídos que tendrían que estudiar un poquito más, creo.
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Estilo jurídico
Estilo jurídico@estiljuridico·
"No tiene el Abogado que ser, en sus escritos profesionales, literato, sino lógico. Es lícito recurso literario la síntesis. Es, por el contrario, obligada servidumbre abogacil el análisis". #estilojurídico
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Dopamine Focused Warriors
Dopamine Focused Warriors@ScandinavianBob·
Hey porn addicts... Every relapse is a vote. A vote for the weaker version of you. A vote against your goals, your confidence, your future. Stop electing the man you’re trying to escape from.
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