Fini
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@LeonardoLoza18 Ven a Cochabamba Cercado, aquí también te vamos a dar cariño, indiaco HDP.
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Vivimos un hermoso momento de confraternización en #Arque junto a nuestras hermanas y hermanos; gracias por tanto cariño.
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Tienen perrhijos o gathijos siempre un trolo o una trastornada.
Sharo RG ✈️🏍️🐺🌊🩷@CharoRGM
Una opinión de los perrihijos y gatihijos que los deje así 🙄
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@evoespueblo @OEA_oficial @eu_eeas @UEenBolivia @TSEBolivia Tú no puedes solicitar nada, eres un PEDÓFILO narcodelincuente, indio asqueroso, maricón.
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Solicito a los observadores internacionales de la Elecciones Subnacionales - @OEA_Oficial, @eu_eeas y @UEenBolivia - pronunciarse sobre la suspensión de la Segunda Vuelta en el departamento de La Paz.
Realicen, con urgencia, una auditoría al @TSEBolivia que -de acuerdo a muchos juristas- no aplicó el Control de Convencionalidad ni la Supremacía Constitucional al utilizar el artículo 64 de la Ley 026 para justificar al suspensión de la Segunda Vuelta en La Paz, vulnerando el Derecho a la Soberanía Popular, establecido por el Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25), señala que las elecciones deben garantizar que el electorado tenga opciones reales y efectivas. Pero el TSE otorga a una organización política-privada la facultad de anular un evento democrático ya convocado, subordinando el derecho colectivo al voto, a la decisión de la directiva de NGP.
Los artículos 7 y 26 de la CPE, establecen que "la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, es inalienable e imprescriptible" y garantizan “el derecho a la participación equitativa y en igualdad de condiciones, mediante el sufragio universal”.
El TSE, al suspender la Segunda Vuelta, convirtió un derecho inalienable -que no se puede quitar ni enajenar- en un derecho dependiente. El derecho de los paceños a votar quedó en manos de la voluntad arbitraria de un partido político.
Los vocales electorales vulneraron el Bloque de Constitucionalidad (Art. 410 de la CPE) que establece la jerarquía de nuestra normativa vigente. Pusieron el Art. 64 de la ley 026 por encima de la Constitución, los Tratados y Convenciones.
La Convención Americana garantiza un “voto auténtico" y una "elección libre”. El TSE estaba obligado, por el Art. 256 de la CPE, a aplicar el Tratado Internacional por ser más favorable al ciudadano que una ley interna e inferior.
Una decisión administrativa del TSE no puede extinguir la Soberanía Popular, que es inalienable (Art. 7 CPE). El TSE, al ser parte del Estado, tiene el deber de ejercer de oficio el Control de Convencionalidad, aplicando la norma que proteja más el voto (Art. 256 CPE).
Por otra parte, es necesario que los observadores internacionales analicen si el presidente del TSE actúa de manera imparcial e independiente, cuando existen denuncias públicas y documentadas que lo vinculan con los Órganos Ejecutivo y Legislativo, mediante el ejercicio de funciones de sus familiares directos, en esas instancias, contraviniendo la Ley 018 y los estándares de la Corte IDH que exigen a los jueces electorales estar libres de cualquier apariencia de sumisión o conexión con los poderes políticos.
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El mundo ha llegado a un nivel de ignorancia y manipulación nunca antes visto, existe una grave enfermedad que se llama “culpar a EEUU 🇺🇸 de todo”.
Hay imbeciles que piensan que:
-No hay dictadura asesina en Irán 🇮🇷
-Maduro no era un dictador 🇻🇪
-Los viajes a la luna son “falsos” 🤡
El mundo tiene una grave enfermedad, se llama IGNORANCIA
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@VangPueblo @evoespueblo Primero el PEDÓFILO asqueroso tiene que comparecer con la justicia, éste delincuente debe estar encerrado por haberle hecho tanto daño al país.
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El expresidente @evoespueblo solicita al Ministro Espinoza la restitución de su pasaporte diplomático. Es un derecho que le corresponde por su condición de exjefe de Estado para seguir representando al pueblo boliviano.
#Bolivia #noticias #viral #ElAlto #hoy #EvoMorales #fyp
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