



El(B)Var
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@El_B_Var
El ojo del (B)ar Disfruto del futbol y sus jugadas











😳🇪🇸 Atlético Madrid denunciará al Barcelona ante la FIFA por el caso JULIÁN ÁLVAREZ. Sostienen que el Barça negoció de forma indebida con el argentino y que SON UN CLUB TRAMPOSO. Según el Atleti, están repitiendo la práctica que usaron con Griezmann y Nico Williams. ‼️ - @diarioas



《■ @Atleti anuncia denuncia a la @FIFAcom … pero jurídicamente el @FCBarcelona tiene poco que temer en el caso Julián Álvarez■》 En mi opinión, como jurista, el margen real de éxito de una denuncia del Atlético ante la FIFA es muy reducido si nos atenemos a cómo han aplicado históricamente el artículo 17 del RETJ la DRC y el TAS. La denuncia del Atlético de Madrid difícilmente prosperará ante los órganos de justicia deportiva de la FIFA, por la ausencia de una práctica sancionadora consolidada en supuestos de “tapping up” y por el estándar probatorio exigido en la jurisprudencia de la DRC y del TAS para apreciar una inducción al incumplimiento contractual en el sentido del artículo 17 RETJ. La doctrina arbitral ha reservado las sanciones más graves para supuestos de ruptura efectiva del contrato sin causa justa (Webster, Matuzalem), no para meros contactos o preacuerdos sin ruptura consumada. En paralelo, la experiencia comparada pone de relieve que el único caso paradigmático de sanción por fichar a un jugador bajo contrato (Kakuta–Chelsea) fue finalmente corregido por el TAS, que dejó sin efecto la sanción, subrayando la necesidad de pruebas concluyentes de inducción ilícita. Incluso en el supuesto de que se acreditaran contactos, llamadas o reuniones entre el agente de Julián Álvarez y la dirección deportiva del FC Barcelona, ello no basta por sí solo para alcanzar el estándar de “inducción al incumplimiento” que exige la jurisprudencia del TAS. Esta línea doctrinal reclama algo más que simples aproximaciones o negociaciones preliminares: requiere un nexo claro entre la actuación del club y una ruptura efectiva, injustificada y consumada del contrato por parte del jugador. Añadiría, además, que si finalmente el FC Barcelona opta por la vía más ortodoxa, que es pagar la cláusula pactada con el Atlético de Madrid en los términos previstos en el ordenamiento español, el espacio para cualquier reproche disciplinario se reduce prácticamente a cero: se trata de una salida contractual prevista y aceptada por las partes, no de una ruptura ilícita. Y, por último, las declaraciones públicas de Julián Álvarez (“quiero cumplir mi sueño”, “una transferencia es lo mejor”) pueden alimentar el relato mediático, pero jurídicamente son insignificantes como base de una denuncia ante FIFA: no constituyen, por sí solas, prueba de inducción ilícita ni de incumplimiento contractual, sino apenas la manifestación de un deseo de cambiar de club.



















El Madrid con 80M: El Barsa con 80M: Luego el Barcelona dice que no hay dinero, normal con el mismo dinero el Madrid te ficha medio equipo.








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