
Adriana Figueroa A.
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Adriana Figueroa A.
@AdyFA
Intolerante a las masas!








🔴 ÚLTIMA HORA : Se incendia Dos Bocas











No puede haber justicia sin reglas claras. Cuando el Estado puede congelar cuentas bancarias y dejar a una persona sin acceso a sus propios recursos, la ley debe establecer con precisión cuándo, cómo y por qué. Hoy, eso no está definido. Las y los mexicanos no pueden quedar sujetos a decisiones basadas en criterios ambiguos o indeterminados. Combatir el crimen es indispensable, pero nunca a costa de la certeza jurídica. Por eso, voté en contra en la acción de inconstitucionalidad 58/2022. #SCJN #YasmínEsquivel #JusticiaDePuertasAbiertas

Las declaraciones de la presidenta @Claudiashein denotan un desconocimiento del derecho internacional. Cuatro elementos básicos que hay que aclarar: 1 El alcance del crimen de desaparición forzada incluye muchas formas de participación del Estado, no sólo la orden de cometerlas,

Bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF]: 1. La Suprema Corte de Justicia @SCJN revisará si la UIF puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. El proyecto de la ministra Loretta Ortiz, en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, perfila que una medida de ese tipo sí es constitucional. El asunto está listado para resolverse el próximo lunes 6 de abril. 2. El punto central es el siguiente: el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, ¿es una sanción o una medida preventiva? El proyecto de la ministra Loretta Ortiz concluye que no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa. Eso cambia el enfoque constitucional del tema. 3. Si fuera sanción penal, la medida requeriría una orden dictada por un juez competentes, es decir, un control judicial previo. Pero, de acuerdo con el nuevo criterio, al tratarse de una medida administrativa la UIF puede actuar directamente y el control judicial debe ser posterior, a través del juicio de amparo. 4. ¿Cuál es la lógica del proyecto de sentencia ? El objetivo no es castigar, sino prevenir: si la UIF considera que existe lavado de dinero, pueda evitarse que el dinero se mueva y con ello frenar operaciones ilícitas en tiempo real. 5. El proyecto también se apoya en los estándares internacionales dictados por @FATFNews. México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero. 6. Entonces, ¿hay violación al debido proceso? Según el proyecto, no. Solo se difiere la posibilidad de defensa hasta después de la congelación de las cuentas bancarias. 7. Este es el punto más delicado. En el pasado, en un criterio que ha prevalecido durante algunos años, la Suprema Corte sostiene que la UIF no puede bloquear cuentas libremente en el ámbito nacional sin control judicial. Ello es válido solamente cuando el bloqueo deriva de compromisos internacionales. 8. Las implicaciones prácticas del nuevo criterio son: mayor riesgo de bloqueos sin aviso y la necesidad de un compliance financiero robusto. Este proyecto prioriza la eficacia del Estado sobre las garantías de los gobernados. 9. También se modificará la defensa en tribunales, pues se anula el argumento de que: “me bloquearon sin orden de juez y, por lo tanto, es inconstitucional”, por lo que tendrá que impugnarse la arbitrariedad de las autoridades, en el caso concreto, por ejemplo, por la falta de evidencia de operaciones sospechosas. 10. Conclusión: La Suprema Corte perfila validar que la UIF pueda congelar cuentas SIN orden judicial previa, siempre que exista control posterior. Un cambio relevante en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos de las personas y empresas.





