Rodrigo Rivera

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Rodrigo Rivera

Rodrigo Rivera

@Rodrigo_Rivera

Rodrigo Rivera, Alto Comisionado para la Paz (2017-18) Embajador de Colombia ante la Union Europea, Belgica y Luxemburgo (2011-17) Ministro de Defensa (2010-11)

Bogotá, D.C., Colombia Katılım Nisan 2009
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Jota Pe Hernández
Jota Pe Hernández@JotaPeHernandez·
No hay palabras, solo tristeza y dolor 🇨🇴
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Andrés Felipe Succar
Andrés Felipe Succar@SuccarAndres·
La @CancilleriaCol y @petrogustavo tienen razón en no reconocer la soberanía de Perú en Santa Rosa. Tanto la prensa como la oposición tenemos que entender el problema en su real dimensión, no sea que se afecten gravemente los intereses nacionales. Hilo sobre el tema:
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Clara Lucía Sandoval
Clara Lucía Sandoval@clarasandoval·
La plaza totalmente llena ¡Bogotá marchó para Jesús! Un pueblo unido en un solo clamor, que Cristo sea exaltado en nuestra ciudad y país. Hoy más que una marcha fue una declaración de fe, amor y esperanza. #MarchaParaJesús
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Martin Eduardo Botero
Martin Eduardo Botero@boteroitaly·
Leí las 1114 páginas de la sentencia contra Álvaro Uribe: mis conclusiones como jurista He terminado de leer las 1114 páginas de la sentencia que condena a Álvaro Uribe Vélez. No es una lectura ligera: es un documento cargado de historia, política, derecho y, sobre todo, de contradicciones que preocupan profundamente a quien ama el Estado de Derecho. La sentencia no solo construye un relato de culpabilidad, sino que lo blinda con un ropaje dogmático que, lejos de fortalecerla, revela fracturas graves para el Estado de Derecho. Esta sentencia se desplaza del Estado de Derecho hacia un derecho penal de enemigo, donde la condición política del procesado y la necesidad de un mensaje social sustituyen la prueba directa y el juicio individualizado de culpabilidad. No hablo desde la emoción ni la política, sino desde el Derecho. Más allá de sus 1.114 páginas, la sentencia transmite un enfoque que desborda la dogmática penal garantista y se acerca peligrosamente a los postulados de Günther Jakobs y su “Feindstrafrecht” o Derecho Penal del Enemigo. Esta corriente, que distingue entre ciudadanos (titulares de todas las garantías) y enemigos (sujetos que pueden ser tratados como peligros y no como personas de derecho), permite: 1. Anticipar la punición mucho antes de la materialización del peligro concreto. 2. Relajar o suprimir garantías procesales, pues el acusado es tratado más como un “riesgo” que como un ciudadano. 3. Justificar medidas ejemplarizantes o simbólicas que buscan enviar mensajes sociales más que aplicar Derecho estricto. En la sentencia, estas ideas se reflejan en: - Lenguaje de estigmatización (“quebrantar la vena de la justicia”, “manchar el tapiz blanco institucional”) que transforma la motivación jurídica en narrativa política-moral. - Privación inmediata de la libertad como mensaje ejemplarizante, pese a cumplir con requisitos para la prisión domiciliaria, priorizando disuasión social sobre garantías individuales. - Confusión entre dolo penal y enemistad política, donde el proceso parece castigar al “enemigo institucional” más que a un ciudadano sujeto de derechos. Este enfoque viola los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 9 CADH) y abre la puerta a una impugnación internacional, porque ningún Estado puede convertir el proceso penal en un instrumento de neutralización política, sin quebrar la esencia misma del Estado de Derecho. En síntesis, el fallo parece escrito tanto para condenar jurídicamente como para enviar un mensaje político y social. Ello lo hace vulnerable en instancias superiores y, de persistir sus efectos sin corrección, susceptible de revisión internacional ante el sistema interamericano. No se trata de discutir la política, sino de recordar que las sentencias deben hablar el lenguaje del Derecho, no el de la narrativa. Como jurista, mi deber es advertirlo: cuando la justicia adopta el tono del espectáculo, el Estado de Derecho se resquebraja. La jueza inicia su argumentación magnificando la afectación institucional: • La justicia es presentada como la “vena principal de la sociedad”, • Se apela al impacto simbólico del caso para justificar la condena, • Y se cita a John Rawls: “La justicia no es solo un derecho, es una responsabilidad compartida”. El mensaje subyacente es claro: el juicio excede al acusado y busca preservar la fe pública en el sistema judicial. Pero esta magnificación no sustituye la prueba concreta de cómo los actos del procesado comprometieron efectivamente la imparcialidad judicial. - La dogmática citada no conecta con los hechos Para legitimar el bien jurídico protegido, la jueza cita a Carrara, Roxin y Wilenmann: Carrara: la justicia pública es “fundamento de toda autoridad social”. Roxin: el proceso penal debe transcurrir sin interferencias que comprometan su objetividad. Wilenmann: la administración de justicia es un bien jurídico institucional, condición de posibilidad de la libertad. Sin embargo, la dogmática queda en el aire: -Se describe un bien jurídico abstracto, sin demostrar cómo los actos de Uribe lo afectaron de manera real y mensurable. -La sentencia presume la afectación institucional, en lugar de probarla con evidencias de que la Corte Suprema fue inducida al error o que se comprometió la imparcialidad del proceso. Este salto lógico es vulnerable ante cualquier revisión internacional, pues la Convención Americana exige que la responsabilidad penal no se funde en presunciones, sino en prueba más allá de toda duda razonable(art. 8.2 CADH). Quiero compartir con ustedes mis conclusiones más relevantes, no solo como abogado, sino como ciudadano que cree que la justicia debe ser seria, imparcial y transparente. Primera conclusión: la sentencia está atravesada por un tono moralizante y politizado. Más allá de los apartados técnicos sobre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, el fallo insiste en un relato donde el acusado es presentado como un símbolo negativo, apelando a expresiones literarias como “manchar el tapiz blanco de la justicia” o “quebrar la vena principal de la sociedad”. Este tipo de redacción, impropia de un fallo de primera instancia, contamina la motivación jurídica con un enfoque ejemplarizante, ajeno al principio de imparcialidad judicial. Estas frases proyectan la idea de una justicia que se dirige a la opinión pública antes que al expediente, comprometiendo la apariencia de imparcialidad exigida por el artículo 8 de la CADH. Segunda conclusión: existen incoherencias dogmáticas y procesales. La sentencia reconoce la concesión de prisión domiciliaria, pero ordena la ejecución inmediata de la pena antes de que la condena quede en firme, justificándolo en razones de “efecto social” y “confianza ciudadana”. Esta contradicción vulnera el principio de presunción de inocencia reforzadareconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se observan problemas de dosificación punitiva y de interpretación de las agravantes genéricas, que abren la puerta a recursos internos y a la revisión internacional. Este enfoque traslada la decisión penal al terreno de la opinión pública, vulnerando el estándar de la presunción de inocencia reforzada y la excepcionalidad de la detención anticipada, según la Corte IDH en López Mendoza vs. Venezuela. Tercera conclusión: se advierte un patrón de vulneraciones al debido proceso y a estándares convencionales. La sentencia prioriza la narrativa política sobre el análisis jurídico estricto. Al fundamentar la privación inmediata de la libertad en la necesidad de dar “un mensaje ejemplarizante”, la decisión se desplaza del terreno legal hacia el simbólico, afectando derechos convencionales como la libertad personal (Art. 7 CADH) y los derechos políticos (Art. 23 CADH), en línea con precedentes de la Corte IDH como López Mendoza vs. Venezuela. Cuarta conclusión: La decisión oscila entre presentar al acusado como determinador indirecto y, al mismo tiempo, insinuar que ejercía control sobre toda la operación. Esta inestabilidad conceptual compromete la claridad de la imputación, pues la dogmática penal exige definir si se trata de coautoría funcional o determinación, sin mezclar categorías para agravar la pena. El fallo aplica agravantes por coparticipación criminal que ya estaban implícitas en la calidad de determinador, y multiplica las penas por concursos homogéneos y heterogéneos de manera que roza la doble valoración de un mismo hecho, vulnerando el principio de proporcionalidad penal y el artículo 29 de la Constitución. El fallo dedica extensas páginas a una narrativa política y moral, mientras ofrece motivaciones técnicas fragmentarias en materia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La dispersión argumentativa dificulta identificar con precisión cómo cada prueba sustenta cada conclusión jurídica, exponiendo la decisión a impugnación por falta de motivación suficiente. Quinta conclusión: La sentencia convierte el proceso penal en un escenario de escarmiento político, poniendo en entredicho la neutralidad del sistema judicial colombiano. Esta forma de juzgamiento, si no es corregida en instancias superiores, puede activar responsabilidad internacional del Estado ante la CIDH, especialmente por violaciones a la libertad personal, derechos políticos y debido proceso. No se trata de cuestionar el control judicial ni la exigencia de responsabilidad penal. Se trata de advertir que cuando la justicia adopta el lenguaje del espectáculo y del mensaje político, se erosiona la confianza en el Estado de Derecho. Esta sentencia deja en evidencia debilidades técnicas, excesos retóricos y riesgos convencionales que merecen atención seria, no solo por los abogados del caso, sino por todo el sistema judicial colombiano. En palabras de Rawls, la justicia es un compromiso compartido que no puede sostenerse si el Estado mismo vulnera sus propias reglas. Amen
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Alvaro Forero Tascón
Alvaro Forero Tascón@alvaroforero·
“El espejo chileno muestra lo dicho, que la izquierda colombiana tiene con qué llegar a segunda vuelta para intentar repetir la sorpresa de la victoria en 2022, gracias a las torpezas de la oposición que le regala a Petro división y polarización.”
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Luis Felipe López-Calva
Luis Felipe López-Calva@LFLopezCalva·
In #Colombia, birthplace is one of the strongest predictors of life outcomes — and inequality. A new @WorldBank Policy Research Working Paper shows that 49% of income inequality — as measured by the Gini coefficient — in Colombia is explained by circumstances at birth, with place of birth alone accounting for up to half of this #inequality. One of the paper’s key contributions is measuring intergenerational mobility at the departmental level: while Bogotá shows relative educational mobility close to the OECD average (0.61 compared to 0.67), poorer departments like Nariño lag far behind (0.35). Authored by @DavalosMaria and Juan Manuel Monroy, this work sheds light on territorial disparities in access to opportunities and social mobility—often hidden by national-level averages: shorturl.at/ym0j8
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DEA HQ
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.@USTreasury OFAC sanctions Cartel de los Soles as a Specially Designated Global Terrorist. Send info leading to the arrest &/or convictions of Venezuelans Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón, & Vladimir Padrino López to CartelSolesTips@dea.gov home.treasury.gov/news/press-rel…
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Pedro Viveros
Pedro Viveros@pedroviverost·
¿Un acuerdo binacional con el Cártel de los Soles de Venezuela como contraparte?
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US Embassy Bogota
US Embassy Bogota@USEmbassyBogota·
-@SecRubio: Maduro NO es el presidente de Venezuela y su régimen NO es el gobierno legítimo. Maduro es el jefe del Cartel de Los Soles, una organización narco-terrorista que se ha apoderado de un país. Y está acusado formalmente por introducir drogas en los Estados Unidos.
Secretary Marco Rubio@SecRubio

Maduro is NOT the President of Venezuela and his regime is NOT the legitimate government. Maduro is the head of the Cartel de Los Soles, a narco-terror organization which has taken possession of a country. And he is under indictment for pushing drugs into the United States.

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Secretary Marco Rubio
Secretary Marco Rubio@SecRubio·
Maduro is NOT the President of Venezuela and his regime is NOT the legitimate government. Maduro is the head of the Cartel de Los Soles, a narco-terror organization which has taken possession of a country. And he is under indictment for pushing drugs into the United States.
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Rodrigo Rivera
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Luis Eduardo Llinás: el desconocido todopoderoso del Gobierno de Gustavo Petro | Cambio Colombia - El poder de la Dian y de la Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera quedó en manos de una sola persona. @estoescambio cambiocolombia.com/poder/luis-edu…
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Clara Lucía Sandoval
Clara Lucía Sandoval@clarasandoval·
Saade no es pastor ni representa a los cristianos. Pretende cerrar el Congreso, censurar a la prensa, que se reelija a Petro y ahora anda de promotor del chavismo. Alguien así solo representa los malos intereses de Petro y de su mal gobierno.
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Antonio De La Cruz
Antonio De La Cruz@antdelacruz_·
La designación del Cártel de los Soles como Grupo Terrorista Transnacional (SDGT) por parte del Departamento del Tesoro de EE.UU. no solo constituye un golpe legal y simbólico contra una red criminal específica, sino que reconfigura el tablero geopolítico que rodea al régimen de Nicolás Maduro. A continuación, presento su impacto: 1. Delincuencia organizada ≠ Estado soberano La etiqueta de “grupo terrorista transnacional” rompe el velo de legitimidad que el régimen de Maduro ha intentado mantener ante la comunidad internacional. Ya no se trata solamente de un Estado autoritario o sancionado: ahora, sectores estructurales de ese Estado son señalados como cómplices del terrorismo global. Implicación clave: Los altos mandos militares y civiles asociados al Cártel de los Soles pasan a ser vistos no como funcionarios estatales, sino como jefes criminales al frente de una organización terrorista. 2. Reconfiguración de alianzas internacionales Aliados de EE.UU. (como Colombia, la UE, Israel, Canadá) podrían: •Replicar la designación en sus legislaciones. •Suspender acuerdos o cooperación con el régimen venezolano. •Iniciar investigaciones penales transnacionales por lavado de dinero, tráfico de armas o terrorismo. Mientras tanto, actores como Irán, Rusia y China deberán evaluar el costo reputacional y estratégico de seguir respaldando a un régimen cada vez más aislado y vinculado con el terrorismo. 3. Asfixia financiera internacional Al calificar al Cártel como SDGT, cualquier entidad que mantenga vínculos financieros con él —incluyendo bancos chinos, rusos, turcos, suizos o emiratíes— se expone a sanciones secundarias automáticas. Esto fuerza a: •Cortar las redes de lavado de dinero y triangulación financiera. •Disminuir el uso del oro, criptomonedas o testaferros como herramientas de financiamiento. El margen de maniobra económica del régimen se reduce drásticamente. 4. Legitimación para acciones encubiertas y cooperación militar Esta designación ofrece a EE.UU. y a sus aliados una base jurídica internacional para actuar contra miembros del Cártel, incluso fuera del territorio venezolano. Esto incluye: •Capturas extraterritoriales (rendition operations) •Cooperación con servicios de inteligencia aliados •Operaciones contra redes logísticas en terceros países (por ejemplo, México, Irán, Siria o África Occidental) 5. Escenario para enjuiciar al Estado como actor criminal La acumulación de sanciones, designaciones y acusaciones —incluyendo las que ya existen por narcotráfico, crímenes de lesa humanidad y ahora terrorismo— acerca al régimen de Maduro a un estatus paria, comparable al de Corea del Norte, o Irán . Esto debilita cualquier intento de: •Negociación internacional con garantías. •Reconocimiento diplomático sostenido. •Levantamiento de sanciones sin condiciones profundas y verificables. 6. Riesgo de fractura dentro del régimen La designación puede: •Tensar las lealtades dentro del chavismo, sobre todo entre figuras civiles que no quieren ser asociadas a terrorismo. •Acelerar deserciones o delaciones por parte de miembros del Cártel que busquen cooperación judicial a cambio de protección o reducción de penas. Esto genera un ambiente de desconfianza y purgas internas que puede erosionar aún más la cohesión del aparato de poder. Conclusión: el principio del aislamiento total La designación del Cártel de los Soles como grupo terrorista global consolida un nuevo paradigma estratégico: Ya no se trata solo de contener al chavismo, sino de desmantelarlo como una amenaza transnacional. En la práctica, el régimen de Maduro se ve cada vez más cercado, no como gobierno, sino como estructura criminal con fachada estatal. La pregunta clave no es si el colapso llegará, sino cuándo y bajo qué condiciones será administrado por la comunidad internacional.
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Bureau of Western Hemisphere Affairs
With this designation, the United States will use all the resources at our disposal to prevent Maduro from continuing to profit from destroying American lives and destabilizing our hemisphere.
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Bureau of Western Hemisphere Affairs
The United States is designating the Venezuela-based Cartel de Los Soles for supporting U.S.-designated Foreign Terrorist Organizations Tren de Aragua and the Sinaloa Cartel. Managed by dictator Nicolás Maduro, this group supports terrorists who invade our country to traffic narcotics, enrich themselves, and inflict violence on American communities.
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Sergio Fajardo
Sergio Fajardo@sergio_fajardo·
Hola presidente Petro. Veo que anda muy pendiente de mí. No voy a entrar en el “chiste” de los desaparecidos. No juego con el dolor ajeno. La semana pasada se burló de las mujeres y de las personas negras. Hoy, de las víctimas. Presidente, gobernar no es un chiste y no le luce.
Gustavo Petro@petrogustavo

Sergio en un país tan lleno de desaparecidos, deje usted de desaparecer. Están gobernados por el Presidente de la República de Colombia, elegido por voto popular.

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Melquisedec Torres
Melquisedec Torres@Melquisedec70·
“En lugar de reducir la violencia, la apresurada y desorganizada estrategia del gobierno colombiano (Petro) de negociar con múltiples grupos armados haya generado incentivos perversos para que estos incrementen sus ataques”. Lo acaba de decir Ting Wu, consejera política adjunta de la Embajada de EEUU en la presentación trimestral de la Misión de Verificación de Naciones Unidas
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