Distinciones
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La lógica del falso raciocinio en la causal tercera Cuando la Corte alude a la idoneidad formal de la demanda de casación, suele insistir en que una de sus exigencias esenciales consiste en desarrollar los cargos conforme a la lógica propia de cada causal. Para quien se adentra en el estudio de este recurso extraordinario, tal afirmación puede resultar, en principio, confusa: ¿cuál es, en concreto, la lógica que orienta cada causal?, podría preguntarse. Pues bien, en la decisión AP7512-2025, Radicación n.° 60680, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala —a través de su argumentación— ofrece una enseñanza clara sobre la lógica que gobierna la causal tercera — por falso raciocinio—, aun cuando no lo haga de manera expresa. En efecto, el magistrado Díaz Soto recuerda que, al estructurar un cargo por la causal tercera, cuando se alega la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio, el foco del reproche no está en la prueba como tal, sino en la forma en que esta fue valorada. Así lo explica la Corte al señalar que: El error de hecho por falso raciocinio se configura cuando el sentenciador aprecia la prueba con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, esto es, de postulados lógicos, leyes científicas o máximas de la experiencia. Al invocarlo, el demandante reconoce que la prueba no es tarifada, que se obtuvo conforme a las formalidades establecidas y que los funcionarios fueron fieles y objetivos en la percepción de su contenido. El error, en este caso, no radica en la prueba misma, sino en las conclusiones extraídas de ella, cuando estas contradicen aquellos principios de apreciación. La enseñanza que se desprende de la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto es especialmente relevante. Desarrollar un cargo por falso raciocinio sin tener en cuenta esta lógica conduce, inevitablemente, a una postulación defectuosa del reproche. Cuando el demandante desconoce que el error no se ubica en la prueba misma, sino en las conclusiones que de ella se extraen con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, el cargo termina desbordando la causal invocada y comprometiendo su idoneidad formal, con el consecuente riesgo de inadmisión.


















Atención: El gobierno del presidente @petrogustavo presenta esta madrugada el borrador de proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente, para cambiar la Constitución de 1991. El argumento es lo que el gobierno llama “bloqueo institucional”. Serían 71 delegados, sesionaría por tres meses, podría modificar toda la Constitución de 1991 y le daría facultades extraordinarias al Presidente de la República por seis meses para expedir decretos con fuerza de ley para precisar los requisitos para ser delegatario. Propone que no sea revocado el Congreso. Vía @BluRadioCo





























