Distinciones

861 posts

Distinciones banner
Distinciones

Distinciones

@aleama

✡️🕎🔢⚛️♻️🏃🚴🎸

Katılım Ocak 2008
1.1K Takip Edilen83 Takipçiler
Distinciones
Distinciones@aleama·
Diferencia trabajo judicial presencial/remoto Antes presencialidad se bancaba uno 3 horas de fila en el Hernando Morales, pero se salía bajo el brazo con su acta de reparto Hoy trabajo remoto se presenta virtual y pasados 5 meses aún se espera a que juzgado correspondió
Español
0
0
0
53
Distinciones
Distinciones@aleama·
@DoctorBatalla @luisjimenezro Problemática: la Quaestio facti necesita método epistémico con reglas ex/implícitas? La indeterminación de hechos pareciera prefiere reglas implícitas como mejor oferta de seguridad/control La sana critica es regla tácita Reflejada en motivación de cada sentencia Funciona
Español
0
0
1
99
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Querido colega @luisjimenezro !! Tu matiz es correcto y toca un punto neurálgico que la jurisprudencia suele eludir: el problema no está en identificar qué es el falso raciocinio, sino en qué demonios significa, en términos operativos, valorar conforme a la sana crítica. Una lectura verdaderamente crítica permite decirlo sin rodeos: la sana crítica es el concepto más invocado y menos metodológicamente desarrollado del sistema probatorio colombiano. Se la presenta como antídoto contra la arbitrariedad, pero se la utiliza, demasiadas veces, como su coartada más sofisticada. La decisión que vitas AP7512-2025, Rad. 60680, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, es ilustrativa de este fenómeno. La Corte cumple, correctamente, con una función aclaratoria: recuerda que el falso raciocinio no se predica de la prueba misma, sino de la forma en que esta fue valorada; que el error no está en la percepción del medio probatorio, sino en las conclusiones extraídas de él cuando se desconocen las reglas de la sana crítica. Hasta allí, el precedente es impecable… sin embargo, el verdadero problema comienza justo donde la Corte se detiene. El fallo reubica el error en el plano de la valoración, pero no problematiza el contenido de aquello que dice haber sido vulnerado. Se habla de reglas lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos, pero no se exige, ni al juez ni al casacionista, que se explicite cuáles reglas concretas fueron aplicadas, de dónde provienen, ni bajo qué criterios pueden ser controladas. En ese vacío conceptual, la sana crítica se convierte en una noción peligrosamente maleable. Cuando no se exige identificar la regla de inferencia efectivamente utilizada, la sana crítica deja de ser un estándar de racionalidad y se transforma en un espacio de discrecionalidad encubierta. Y es allí donde la causal tercera se vuelve especialmente frágil. Este punto es decisivo: alegar falso raciocinio no consiste en afirmar que la conclusión “no convence” o que “podría haberse decidido distinto”. Eso no es control racional, sino sustitución de valoraciones. El reproche casacional exige algo mucho más exigente: demostrar que el juez quebró una regla de inferencia reconocible, controlable y comunicable, no simplemente que optó por una interpretación entre varias posibles. Por eso, más que insistir en la “lógica propia” de la causal tercera, habría que hablar, con mayor honestidad intelectual, de una metodología casacionista del razonamiento probatorio. Una metodología que obligue a: ✅reconstruir la inferencia concreta realizada por el juez, ✅aislar la regla de sana crítica que subyace a esa inferencia, ✅mostrar de qué manera fue desconocida, contradicha o aplicada de forma inconsistente, ✅y explicar por qué ese quiebre inferencial resultaba relevante para el sentido del fallo. Si la cultura jurídica entendiera la sana crítica como lo que debería ser, un método de justificación racional intersubjetivamente controlable, y no una cláusula de estilo—, el debate en casación sería radicalmente distinto. Habría menos inadmisiones rituales y más discusiones auténticas sobre la corrección de los razonamientos probatorios. 👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾👇🏾 Mientras eso no ocurra, el falso raciocinio seguirá moviéndose en una frontera borrosa entre el control racional y la intuición judicial. Y allí, paradójicamente, el recurso extraordinario corre el riesgo de convertirse en aquello que dice combatir: un espacio donde la subjetividad se camufla bajo el lenguaje de la razón. @laparticuladios @abogadohurtado @Funproinocencia @antioquia2011 @lineym2006
Luis Carlos Jiménez@luisjimenezro

La lógica del falso raciocinio en la causal tercera Cuando la Corte alude a la idoneidad formal de la demanda de casación, suele insistir en que una de sus exigencias esenciales consiste en desarrollar los cargos conforme a la lógica propia de cada causal. Para quien se adentra en el estudio de este recurso extraordinario, tal afirmación puede resultar, en principio, confusa: ¿cuál es, en concreto, la lógica que orienta cada causal?, podría preguntarse. Pues bien, en la decisión AP7512-2025, Radicación n.° 60680, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, la Sala —a través de su argumentación— ofrece una enseñanza clara sobre la lógica que gobierna la causal tercera — por falso raciocinio—, aun cuando no lo haga de manera expresa. En efecto, el magistrado Díaz Soto recuerda que, al estructurar un cargo por la causal tercera, cuando se alega la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio, el foco del reproche no está en la prueba como tal, sino en la forma en que esta fue valorada. Así lo explica la Corte al señalar que: El error de hecho por falso raciocinio se configura cuando el sentenciador aprecia la prueba con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, esto es, de postulados lógicos, leyes científicas o máximas de la experiencia. Al invocarlo, el demandante reconoce que la prueba no es tarifada, que se obtuvo conforme a las formalidades establecidas y que los funcionarios fueron fieles y objetivos en la percepción de su contenido. El error, en este caso, no radica en la prueba misma, sino en las conclusiones extraídas de ella, cuando estas contradicen aquellos principios de apreciación. La enseñanza que se desprende de la ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto es especialmente relevante. Desarrollar un cargo por falso raciocinio sin tener en cuenta esta lógica conduce, inevitablemente, a una postulación defectuosa del reproche. Cuando el demandante desconoce que el error no se ubica en la prueba misma, sino en las conclusiones que de ella se extraen con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, el cargo termina desbordando la causal invocada y comprometiendo su idoneidad formal, con el consecuente riesgo de inadmisión.

Español
2
24
43
7.9K
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia@CorteSupremaJ·
En estos días de receso, la @CorteSupremaJ recomienda la lectura del libro “La justicia como virtud ética y carácter en la judicatura”, que contiene la primera declaración de ética judicial de Colombia, construida por jueces del país. Ver: acortar.link/9VbtQN
Corte Suprema de Justicia tweet media
Español
10
31
88
6.7K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@DoctorBatalla Recordemos que la ISO 21043 es una serie que estandariza la prueba pericial forense. Partes 1 y 2 son de 2018 La P1 actualizada en 2025 Las P 3-4-5 son de 2025 Todo abogado litigante debe conocer si o si las P 4 y 5
Distinciones tweet media
Español
0
0
1
50
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
La sentencia SC2154-2025 de la Sala de Casación Civil constituye un hito relevante en la evolución del tratamiento de la prueba pericial en el proceso civil colombiano, no tanto por la solución del litigio concreto, sino por la densidad epistémica con la que la Corte aborda los criterios de valoración del conocimiento experto. El fallo parte de una premisa decisiva: la valoración de la prueba pericial no puede descansar en la autoridad del perito, sino en la calidad racional del razonamiento experto. Este giro se expresa con claridad cuando la Corte afirma que la idoneidad del experto es apenas una condición necesaria, pero nunca suficiente, desplazando el foco hacia la validez del método, la transparencia de las premisas y la coherencia inferencial entre datos y conclusiones. Con ello, la Corte se alinea con una concepción contemporánea de la prueba científica, en la que el conocimiento experto debe ofrecer razones controlables, no conclusiones inmunes al escrutinio judicial. En este marco, resulta especialmente destacable la forma en que la sentencia reconstruye los criterios Daubert, aceptación en la comunidad científica, replicabilidad, falsabilidad, tasa de error y controles de calidad, no como reglas de exclusión probatoria, propias del Common Law, sino como criterios de valoración racional, plenamente compatibles con la sana crítica en el Civil Law. La Corte no importa acríticamente el modelo anglosajón, sino que lo reinterpreta desde la lógica de la motivación judicial, integrándolo al deber del juez de examinar la solidez epistémica del dictamen. Este enfoque dialoga de manera consistente con los planteamientos de Susan Haack sobre la valoración de la prueba científica. Sin necesidad de citas explícitas, el fallo comparte su intuición central: la fiabilidad de la prueba pericial depende del proceso cognitivo que la genera, de la explicitación de supuestos, de la calidad de los datos y del rigor del método, no del prestigio personal del experto. Cuando la Corte exige distinguir entre datos empíricos y asunciones, advertir márgenes de incertidumbre y descartar inferencias defectuosas, como la confusión entre correlación y causalidad—, adopta una concepción genuinamente epistemológica de la pericia… asimismo, la sentencia acierta al concebir el dictamen pericial como una estructura inferencial compleja. El juez no debe limitarse a aceptar o rechazar conclusiones, sino reconstruir la cadena argumentativa que conecta principios técnicos, datos del caso y resultados finales. De ahí la importancia que el fallo atribuye a la coherencia interna del razonamiento, al tratamiento de hipótesis alternativas y a la inteligibilidad del dictamen como condición de su valor probatorio. 👇🏾👇🏾☝🏾 Finalmente, el pronunciamiento deja planteada, aunque todavía sin resolver plenamente, una cuestión de enorme calado: la frontera entre valoración y admisibilidad de la prueba pericial. Cuando la Corte describe supuestos de “deficiencias estructurales insalvables” que impiden fundar racionalmente una decisión judicial, está formulando, en términos epistémicos, criterios que bien podrían operar como verdaderos filtros de admisibilidad. Explorar ese tránsito permitiría fortalecer aún más la función cognitiva de la prueba pericial y depurar el debate probatorio desde sus etapas iniciales. En suma, SC2154-2025 consolida un modelo de valoración de la prueba pericial exigente, racional y metodológicamente informado. Se trata de una decisión que refuerza la dimensión epistémica del proceso, eleva el estándar de control judicial del conocimiento experto y ofrece una base sólida para seguir repensando, con rigor, el lugar de la pericia en la reconstrucción racional de los hechos. Que gran trabajo !! @pierodigennaro @OmarCardenasC @dtorresabogada @patriciasegarra @PatronMAngelica
Jhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet media
Español
3
92
170
11.5K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@PoloGama En exactas y sociales el asunto esta sistematizado En derecho no debería ser diferente, claro con matices Siempre se parte de una problemática Nivel investigación depende de la línea Pre: Exploratorio/descriptivo Maestría: relacional/explicativo PhD: predictivo/aplicativo
Español
0
0
0
35
Polo Gama
Polo Gama@PoloGama·
Hace unos días discutimos los criterios que deben orientar una tesis de posgrado en derecho. Mi convicción es que toda investigación jurídica, incluso la más teórica, debe partir de un *problema*. No se trata de que la tesis termine proponiendo una solución cerrada, sino de aportar claridad, criterios, distinciones, o marcos conceptuales que permitan comprender mejor un fenómeno jurídico dado. La investigación jurídica no opera en el vacío porque trabajamos con un fenómeno que por naturaleza es social… el derecho organiza conductas, instituciones, expectativas y relaciones de poder. Incluso en proyectos de investigación puramente teóricos o metodológicos, la abstracción surge de *problemas reales*. Reconozco, por supuesto, la pluralidad de niveles del análisis jurídico pero todos comparten un rasgo común: requieren la identificación de un *problema*, porque sin problema no hay investigación, solo descripción temática o especulación desconectada. En síntesis, la teoría no se usa ni debe usarse para evadir el mundo sino para pensarlo con mayor rigor.
Español
3
11
66
3.9K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@nattannisimblat Todas son formas de obtener nueva info desde info ya conocida Pero Inducción: nueva info no es empírica. Es la existente ordenada Deducción: nueva info del mundo pero riesgo de error Abducción: nueva info (en forma de hipótesis) pero sujeta a comprobación
Español
0
0
3
551
Nattan Nisimblat
Nattan Nisimblat@nattannisimblat·
En el ámbito probatorio hay que saber distinguir entre el razonamiento inductivo, el deductivo y el abductivo. Llevan a conclusiones muy distintas.
Español
7
49
298
12.9K
Distinciones
Distinciones@aleama·
Por qué los litigantes callan frente a la corrupción judicial O lealtad no inhabiliante como se llama ahora. Vergonzoso lo de la cena homenaje del nuevo magistrado de la constitucional.
Español
0
0
0
84
Marco A Álvarez
Marco A Álvarez@marcoalvarezg·
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal (MS Jairo Echeverry), declara nulidad de sentencia por motivación indebida. Fueron tantos los errores, que evidenció el uso incorrecto de inteligencia artificial. Ordenó investigación disciplinaria. 🧵
Marco A Álvarez tweet mediaMarco A Álvarez tweet mediaMarco A Álvarez tweet mediaMarco A Álvarez tweet media
Español
9
74
173
10.6K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@guettedavid El error de derecho discute la OBLIGACION del juez de valorar individual/conjunto las pruebas (normativo) El error de hecho discute la INFORMACION generada al proceso por el juez desde la prueba aportada (epistémico) Es así x q no hay estándar que mida/tase la info aportada
Español
0
0
0
38
David Guette hernand
David Guette hernand@guettedavid·
🟠🟢¿Sana crítica en casación: error de hecho o de derecho? Depende⏭️⏭️👇. 🟢✅️Este es un tema muy llamativo, donde incide mucho, el llamar a la prueba judicial: derecho probatorio. ⏭️⚠️Por estoVoy a explicar en este caso, la manera en como se debe atacar en casacion el uso de las Reglas de la sana critica⬇️ 🔹 1. Cuando es error de DERECHO 🪬En sentencias como SC4186-2021, la Corte ha dicho que si el reproche apunta a que el tribunal no valoró las pruebas en conjunto, como ordena el art. 176 CGP, o ignoró el deber de apreciarlas conforme a la sana crítica, el ataque desborda los confines del error de hecho y “ha debido plantearse como error de derecho”, porque se está violando una regla de valoración probatoria. 🪬En la misma línea, en SC3452-2024 (caso de servidumbre y dictamen pericial) la Sala no acogió un cargo porque el recurrente lo formuló como de hecho, cuando su propio planteamiento evidenciaba una infracción del art. 176 CGP, esto es, error de derecho en la apreciación de la prueba. 👁👇En consecuencia para postular como error de derecho: Norma violada: art. 176 CGP (eventualmente arts. 29 y 228 CP). ♦️Tesis: el juez no valoró en conjunto o no razonó la prueba según las reglas de la sana crítica. ♦️Calificación: violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba 🔹 2. Cuando es error de HECHO 🪬La misma jurisprudencia de la Corte recuerda que, cuando el problema está en cómo se aplican las máximas de la experiencia, la lógica o la ciencia al caso concreto, el yerro se sitúa en el terreno del error de hecho por falso raciocinio. 🪬En SC3249-2020, citada por SC4186-2021, la Sala indica que si el juez aplica una regla de experiencia inexistente, deja de aplicar una que debía usar o arriba a una inferencia manifiestamente absurda, el desacierto es de hecho, porque las máximas de experiencia “no son normas jurídicas”, sino criterios empíricos de racionalidad. 🪬 la Sala Penal se ha definido el falso raciocinio justamente como el defecto de valoración que supone violar las reglas de la sana crítica (lógica, ciencia, experiencia). 👉 Así se postula como error de hecho (falso raciocinio): ♦️Se identifica el medio de prueba (dictamen, testimonio, indicio). ♦️Se muestra qué dice realmente y qué concluyó el tribunal. ♦️Se explica por qué la inferencia del fallo es ilógica o contraria a máximas de experiencia, y cuál es la inferencia racional o, al menos, la duda razonable que debió mantenerse. ♦️Calificación: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de la prueba (falso raciocinio). 🔹 3. Desde la teoría del razonamiento probatorio. 🟢✅️La sana crítica no es una regla jurídica, sino de racionalidad epistemológica. Sin embargo todavía en casacion se postulan esos ataques bajo la senda se derecho, por eso idea falsa que la prueba es todo derecho. 🪬Para evitar la confusión debe quedar claro que hoy, la Sana Crítica tiene: ⚠️Nivel normativo: cuando te apoyas en el art. 176 CGP y en el deber de valoración en conjunto, hablas el lenguaje de error de derecho. ⚠️Nivel epistémico: cuando muestras que la inferencia concreta es absurda, que el juez prefirió una cadena con más pasos y mayor riesgo de error frente a otra más parsimoniosa sin justificarlo, o que ignoró hipótesis alternativas plausibles, estás argumentando un falso raciocinio, esto es, error de hecho. 📌 Resumen práctico para el casacionista: “No valoró en conjunto / desconoció el deber del art. 176 CGP” → error de DERECHO. “Valoró mal esta prueba concreta / aplicó mal o ignoró máximas de experiencia” → error de HECHO (falso raciocinio).. 💼📚
Español
1
9
19
1.4K
Distinciones
Distinciones@aleama·
Lentamente las empresas ven la trampa de la deficiente productividad del trabajo en casa o remoto. Por eso están llamando a sus trabajadores a trabajo presencial. Para cuando el CSJ se dará cuenta?
Español
0
0
0
91
Distinciones
Distinciones@aleama·
@NABM__ @JMauricioGaona Frase rimbombante y hueca. El costo de una democracia no es la minoría. Es la creencia q la mayoría es el gobierno de todos, la voz del pueblo Que de la suma de preferencias individuales viene una decisión colectiva justa a través de criterios racionales (Condorcet-Arrow)
Español
0
0
0
33
Nicolás Buelvas.
Nicolás Buelvas.@NABM__·
Ya lo había advertido el profesor @JMauricioGaona: lo que algunos llaman “bloqueo institucional” no es más que “oposición”, y la “oposición” es el precio de vivir en democracia. Muy preocupante el artículo 3 (facultades de competencia: reformar la totalidad de la Constitución).
Ricardo Ospina@ricarospina

Atención: El gobierno del presidente @petrogustavo presenta esta madrugada el borrador de proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente, para cambiar la Constitución de 1991. El argumento es lo que el gobierno llama “bloqueo institucional”. Serían 71 delegados, sesionaría por tres meses, podría modificar toda la Constitución de 1991 y le daría facultades extraordinarias al Presidente de la República por seis meses para expedir decretos con fuerza de ley para precisar los requisitos para ser delegatario. Propone que no sea revocado el Congreso. Vía @BluRadioCo

Español
13
505
1.3K
77.6K
Distinciones
Distinciones@aleama·
Existe un chico de 13 años q trabaja AI + neurotech + software sensorial No silicón Valley. Resultado: codificación digital de vibraciones hapticas, emociones, tacto y estados emocionales. Lo q algunos sabios legales llaman ciencia basura pronto dejará de serlo.
Español
0
0
0
70
Distinciones
Distinciones@aleama·
@JuanAGAmado En cuales circunstancias puede el constitucionalismo Kelseniamo proporcionar la misma eficaz y eficiente proteccion a los derechos fundamentales sin el test de proprocionalidad que el ofrecido por el neoconstitucionalismo?
Español
0
0
2
120
Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Fíjense, para todo el constitucionalismo antikelseniano, ese que considera que la Constitución es el espacio en que se cohonesta lo espiritual o político o cultural, que es la esencia del Estado y antecede al Derecho, con lo jurídico, la interpretación y aplicación de la Constitución no puede hacerse con las mismas técnicas, métodos y argumentos que las de otras normas del sistema jurídico. Esto lo recalca mucho Smend, por ejemplo. Y eso porque la constitución no es principal o primeramente norma jurídica, sino que lo es derivadamente, aunque como norma jurídica sea formalmente la más alta. Dicen que la Constitución es ese nexo en que el Estado, que es lo promero y es una realidad prejurídica, se juridifica. De ese constitucionalismo antikelseniano y antiliberal viene el pensamiento constitucional todavía dominante. Por eso vemos a muchos autores neoconstitucionalistas y dizque postpositivistas decir que las normas constitucionales son ante todo principios (naturaleza primero axiológica y derivadamente jurídica) y que se aplican principalmente ponderando. Y esos autores no nos dicen cómo se aplican las normas del Código Civil o el Penal, porque a ellos les importa dejar claro que la esencia última de la Constitución no es puramente jurídica, como la de los códigos, y que por eso la manera de aplicarla requiere un método adaptado a la naturaleza última de tal "objeto" constitucional. Si ese objeto es moral, el método de su aplicación ha de ser el del razonamiento moral estándar: la ponderación. Curiosamente, eso molestaba al Schmitt de postguerra. ¿Porque se había hecho liberal o kelseniano! ¡Para nada! Porque para él la esencia del Estado y la Constitución no era moral, como ahora decían los constitucionalistas de postguerra, sino política, referida a un poder que es poder antes que Derecho y que malamente puede estar sometido al Derecho si tiene que dominarlo.
Español
1
20
85
3.6K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@jairoparrac Sin embargo, los correos de Microsoft ( outllok, hotmail) tiene habilitados una funcionalidad de seguimiento de entrega. Prueba validad sin necesidad de acudir a empresas postales y sus ilegalidades La ruta es: correo nuevo/opciones/casilla solicitar confirmación entrega.
Español
0
0
1
231
Jairo Parra Cuadros
Jairo Parra Cuadros@jairoparrac·
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA LEY 2213. PRUEBA DEL ACUSE. LÍMITES DE LA NULIDAD. EMPLAZAMIENTO. TSB: La Ley 2213 exige que quien notifica por correo electrónico declare bajo juramento que la dirección es la usada por el destinatario, explique cómo la obtuvo y aporte evidencias. El tribunal precisó que ese juramento se entiende hecho al presentar la demanda y que la falta de explicación o de comunicaciones previas no invalida la notificación, siempre que se pruebe que se realizó en debida forma y se garantizó el derecho de defensa. El acuse de recibo, conforme la Ley 2213, puede acreditarse por diversos medios (libertad probatoria): confirmación automática del sistema de correo, capturas de pantalla, registros de apertura, certificaciones de operadores postales o cualquier prueba idónea que demuestre la eficacia del canal digital. El tribunal concluyó que la notificación fue válida porque se probó que la destinataria recibió y abrió el correo electrónico con la demanda. Su declaración juramentada de no haberlo recibido no desvirtúa esa evidencia, por lo que no hay fundamento para anular el trámite ni reproche a la parte que realizó la notificación Igualmente se precisó que el emplazamiento es una medida excepcional que solo procede cuando, después de agotar de manera seria y razonable todos los mecanismos para ubicar al demandado, se desconoce su domicilio o lugar de trabajo. En este caso se acreditó que la parte actora intentó la notificación en las direcciones físicas y electrónicas que los mismos opositores habían informado en un proceso anterior, lo que les otorga presunción de veracidad. Al no demostrarse un cambio de domicilio fácilmente verificable y constatarse que la demandante agotó las gestiones exigibles, la falta de nuevas búsquedas no invalida la notificación ni justifica la nulidad —⬇️⬇️—
Jairo Parra Cuadros tweet mediaJairo Parra Cuadros tweet mediaJairo Parra Cuadros tweet mediaJairo Parra Cuadros tweet media
Español
9
230
477
23.1K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@jairoparrac Para los usuarios de corres TCP/IP como gmail/apple hay malas noticias Este protocolo tiene 2 sub-protocolos (FTC) que operaban como acuse de recibo o certificado de entrega. Fueron deshabilitados pq generaban millones de reportes que solo ocupaban espacio.
Español
0
0
0
100
Distinciones
Distinciones@aleama·
@jairoparrac Las empresas de correo certificado (7/24) que no usan pixeles espías usan links/vínculos. El vínculo conduce al documento a notificar. El vínculo está a la vista El destinatario lo pincha libremente. Se genera un acceso a una página del remitente que deja huella de tiempo.
Español
0
0
0
27
Distinciones
Distinciones@aleama·
@jairoparrac No olviden que los rastreadores de correo, esos programas de seguimiento subrepticios y ocultos al destinatario constituyen una intromisión ilegal e ilícita al correo personal. CP2000 art 269A y ss Por tanto, se trata de prueba ilícita que no debe ser admitida en ningún proceso.
Español
0
1
1
227
Distinciones
Distinciones@aleama·
@DoctorBatalla Razonar probatoriamente No sé trata de colisionar el estado mental creencia factica del juez contra la realidad para ver q queda de los dos. Se trata de rellenar ese estado mental con una versión de la realidad filtrada por las pruebas intentando q no queden vacíos (dudas).
Español
0
0
1
24
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
El tribunal aplicó un estándar doctrinalmente defendible y en línea con la jurisprudencia colombiana. Aun cuando la Corte Suprema de Justicia ha consolidado la doctrina según la cual el estándar aplicable en materia civil es el de la probabilidad prevalente, el problema de fondo no se resuelve con su mera reiteración jurisprudencial. En realidad, esta fórmula, aparentemente técnica, deja intacto un grado de ambigüedad estructural que compromete la seguridad epistémica del razonamiento judicial. En efecto, no queda claro si se trata de una preponderancia de la prueba en el sentido clásico anglosajón (preponderance of evidence), si se aproxima a una probabilidad lógica en términos abductivos como sostienen Taruffo y Ferrer Beltrán, o si es simplemente un umbral de convicción judicial atenuado respecto al penal. Tal indeterminación semántica abre la puerta a que el estándar se use como un enunciado retórico más que como un criterio operativo verificable, de modo que el juez conserve un margen excesivo para justificar decisiones sobre la base de intuiciones o sesgos, antes que en parámetros objetivos de control racional. La Corte pretende corregir este riesgo apelando a la idea de que la hipótesis prevalente debe ser la más plausible, coherente y consistente con los hechos demostrados. Sin embargo, sin una guía metodológica clara, lo que se presenta como un ejercicio de racionalidad puede degenerar en un juicio de verosimilitud altamente subjetivo, disfrazado de valoración técnica. La consecuencia es que el estándar no cumple adecuadamente su función de garantizar transparencia y control intersubjetivo sobre la decisión judicial. A esta dificultad se suma un problema conceptual particularmente agudo en la acción de simulación: el uso de la prueba indiciaria como mecanismo privilegiado de acreditación del ánimo fraudulento. La práctica judicial colombiana continúa aferrada a una clasificación procesal arcaica que incluye al indicio dentro del catálogo de medios de prueba, como si fuera equiparable al testimonio, el documento o la inspección judicial. Ello constituye un error metodológico de gran calado. El indicio no es un medio autónomo de prueba, sino una inferencia que el juez realiza a partir de hechos previamente acreditados mediante verdaderos medios de prueba. Dicho en otras palabras, lo que ingresa al proceso como evidencia es el hecho indiciario, pero el “indicio” en sentido estricto es el razonamiento inferencial que enlaza ese hecho con la hipótesis de simulación. Michele Taruffo ha sido categóricos en señalar que concebir el indicio como prueba en sí misma oscurece la estructura inferencial de la actividad probatoria y conduce a errores en la valoración. En la misma línea Diego Dei Vecchi, ha advertido que insistir en esta clasificación no solo confunde el plano de los medios probatorios con el de las operaciones lógicas del juez, sino que perpetúa un formalismo incapaz de dar cuenta del carácter eminentemente racional y reconstructivo del juicio probatorio. De allí que la doble deficiencia —un mal llamado estándar de probabilidad prevalente carente de delimitación precisa y una concepción anacrónica del indicio como medio de prueba— genere una peligrosa zona de penumbra en la acción de simulación. Por un lado, se enuncia un umbral probatorio que aparenta rigor, pero que en realidad descansa en la discrecionalidad judicial. Por otro, se sostiene la valoración de indicios como si fueran pruebas en sí, cuando lo correcto es comprenderlos como esquemas abductivos cuya validez debe ser controlada bajo criterios de coherencia, exclusión de hipótesis rivales y resistencia a la falsación. @andresmsoto @cramireznet @anateresa2 @catalinachardon
Jhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet media
Español
3
45
118
9.8K
Distinciones
Distinciones@aleama·
@DoctorBatalla un abogado experto en pruebas debe hacer estas 2 tareas 1) hacer entender como un medio probatorio afirma/niega una proposición fáctica q a su vez convierte una hipótesis en V/F 2) Hacer ver q esa supuesta proposición fáctica realmente apoya la hipótesis y hasta q punto lo hace
Español
0
1
4
177
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
Podría mejorar !! 👇🏾👇🏾 La Corte reproduce un enfoque legal-formal de los criterios de admisibilidad. Desde la epistemología jurídica, esto es insuficiente porque: •No distingue entre hechos y proposiciones. •No define pertinencia en clave de alteración de probabilidades epistémicas. •Reduce conducencia a la ley, sin integrar su función de filtro de fiabilidad. •Minimiza la utilidad a un criterio pragmático y no epistémico. Una reformulación sería: •Objeto de prueba = proposiciones fácticas de la acusación. •Pertinencia = capacidad de un medio para aumentar o disminuir racionalmente la justificación de esas proposiciones. •Conducencia = control normativo y epistémico de la fiabilidad del medio. Debe ser absorbida por la relevancia material. •Utilidad = aporte neto al sistema de justificación (evitar redundancia o irrelevancia).
Español
1
2
6
544
Jhony  Batalla  Mena
Jhony Batalla Mena@DoctorBatalla·
La Corte en la AP5312-2025, Rad. 66823, define así los criterios: ✅ Pertinencia: relación entre el medio probatorio y los hechos de la acusación; puede ser directa (núcleo: existencia del delito, consecuencias, identidad, responsabilidad) o periférica (hechos que hacen más o menos probable lo anterior, o credibilidad de testigos/peritos) . ❇️ Conducencia: cuestión de derecho, limitada a supuestos excepcionales (obligación de probar con un medio específico, prohibición de un medio, o hechos que no pueden probarse aunque sean objeto de prueba). La Corte subraya que, por la libertad probatoria, el campo de la conducencia es reducido . ✅Utilidad: aporte concreto frente al objeto del proceso, en oposición a lo superfluo o dilatorio. Solo debe argumentarse cuando haya debate específico . Crítica desde la Teoría de la Prueba 1.Reducción de pertinencia a relación fáctica La Corte la concibe como mera vinculación entre prueba y hechos de la acusación. Pero en epistemología jurídica, la pertinencia es cuestión de relevancia inferencial: un medio es pertinente si altera el grado de justificación de una proposición fáctica (p.ej., “el acusado firmó la adición contractual”). Es decir, si cambia la probabilidad racional de que el enunciado sea verdadero. El estándar no es solo formal (vínculo con la acusación) sino epistémico (capacidad de impactar la justificación de un enunciado). 2.Hechos jurídicamente relevantes mal fundamentados La Corte se limita a decir que son los hechos de la acusación que requieren prueba . Falta el paso conceptual: los hechos jurídicamente relevantes son el objeto de prueba, y este no son los hechos en sí sino proposiciones descriptivas sobre hechos pasados (enunciados que se afirman o niegan). Esto es central en la teoría de la prueba: lo que se prueba no son “hechos” sino afirmaciones sobre hechos. Si el tribunal explicitara esta distinción, la pertinencia se entendería mejor: una prueba es pertinente cuando su contenido puede modificar racionalmente el estatus justificativo de esas proposiciones. 3. Hoy, desde la teoría contemporánea de la prueba, la conducencia no puede verse como un filtro residual, sino como parte del concepto de relevancia material. Esto significa que la conducencia no es un criterio autónomo, sino la dimensión normativa de la relevancia: todo aquello que el derecho sustancial exige para acreditar los hechos jurídicamente relevantes. En este marco: •Relevancia material = conexión entre el medio de prueba y lo que el derecho sustantivo requiere para que una proposición fáctica tenga consecuencias jurídicas. •Conducencia = no un filtro paralelo, sino la manifestación de esa relevancia material, en tanto integra la exigencia de que el medio sirva a la prueba de las proposiciones que constituyen el objeto del proceso. De este modo, la categoría de conducencia debería ser absorbida en un concepto unitario de pertinencia-relevancia, en el que se distinguen dos planos: el epistémico (capacidad de alterar la justificación de la proposición) y el jurídico-material (que la proposición sea exigida por el derecho sustantivo). 4.Utilidad como criterio marginal La Corte la entiende como “no superfluo ni dilatorio”. Pero desde la epistemología, la utilidad no es accesorio sino parte del criterio de relevancia: una prueba inútil es aquella que no añade justificación epistémica sobre lo ya justificado. Si se la ve solo como control de economía procesal, se pierde la dimensión de aporte racional. @MeloVides @julcostaduran10 @GermanPabonG @guettedavid @omicardenasroch @MORENOAREVALOA1 @cramireznet
Jhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet mediaJhony  Batalla  Mena tweet media
Español
4
130
244
15.6K
Distinciones
Distinciones@aleama·
Como trata el derecho colombiano el equivalente judicial a un caso Gettier: Juez condena a acusado de homicidio con testigo falso pero realmente si es culpable. Es decir, son legítimas las decisiones judiciales correctas pero accidentales?
Español
0
0
0
108