Alan Diaz
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Alan Diaz
@chondiaz
Tengo un Ángel que me cuida 🪽👼 - Abogado Penalista.
Paraguay Katılım Temmuz 2011
812 Takip Edilen509 Takipçiler

@AlertaNews24 No conozco al youtuber, pero lo lamento; ningún hombre debería enterrar a su propio hijo, eso debe ser por mucho, lo peor que te puede pasar en la vida...
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@Ivanscheid94 Seria lindo, el tema son los vínculos contractuales que tienen. No es así nomas que puede venir y listo. Deberian estar a 6 meses de terminar o algo parecido. O una cláusula especial cosa que no creo que tengan . Y además el salario.
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@chrisperezz7 Igual tuvieron ellos para hacer el gol, a parte que tácticamente se paró bien el equipo tuvimos suerte en una noche floja de López.
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@RomeoOrtigoza No era malo, estaba jugando en una posición errada nomas
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@LaVozPopular_ Habilitó a todos en el primer gol y se quedó pidiendo offside. Vergüenza
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Yo creo que por el bien de Wilder, lo mejor sería que busque otro equipo. No solo por la relación rota que tiene con los hinchas, sino también por él mismo como jugador, para su estado anímico más que nada (capaz y sea un tipazo dentro del plantel pero con eso no basta)
Ayer quedó claro, Cerro empezó a jugar y a tener chances, cuando fue reemplazado.

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❤️🩹🇵🇾 ATENCIÓN a las PALABRAS de la MAMÁ de DIEGO LEÓN a su hijo para mantener la HUMILDAD:
– "Yo siempre eso nomás luego le digo: mantené tu humildad mi hijo. La humildad es lo que nos hace llegar hasta el último. Tenemos que pisar tierra. No te olvides de tus raíces mi hijo. De eso lo que no tenés que olvidarte mi hijo y te van a suceder grandes cosas, porque la humildad es algo muy grande.
Tenés que recordar de dónde saliste y acordarte a dónde vas. Viste cómo Diego Gómez es humilde, le dije. Es muy humilde Diego Gómez. De esas personas tenés que agarrar la comparación, como él está bien y siempre usa su humildad. Así es, Diego es así."
-#RamiroArandafutbolpy
🗞 | Versus.

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Para Luigi Ferrajoli (jurista italiano, nacido en 1940), el "garantismo" es una ideología jurídica y un modelo normativo de derecho centrado en la limitación estricta del poder (especialmente el punitivo del Estado) mediante garantías que protegen los derechos subjetivos, particularmente los fundamentales.
Ferrajoli desarrolló esta teoría principalmente en su obra emblemática *Derecho y razón. Teoría del garantismo penal* (1989, con ediciones posteriores).
El término "garantismo" surgió en la cultura jurídica italiana de izquierda en los años 70 como respuesta a la "legislación de emergencia" que debilitaba las garantías procesales en la lucha contra el terrorismo.
La noción clave es la de "garantía": cualquier técnica normativa (obligaciones, límites, controles) que tutela un derecho subjetivo.
Los derechos pueden ser negativos (prohibiciones de lesión, como libertades) o positivos (obligaciones de prestación, como derechos sociales). El garantismo busca maximizar la eficacia de estos derechos y minimizar el arbitrio del poder.
Tres acepciones principales según Ferrajoli
Ferrajoli distingue explícitamente tres sentidos interconectados del garantismo:
1. Modelo normativo de derecho (o esquema político-jurídico):
Un sistema donde todos los poderes (públicos, privados, legislativos, judiciales, incluso supraestatales) quedan subordinados a la ley y, sobre todo, a los derechos fundamentales establecidos en las constituciones.
Es sinónimo de Estado constitucional de derecho ampliado: no solo limita al juez o al ejecutivo (como en el liberalismo clásico), sino también al legislador y a poderes económicos. Los derechos fundamentales actúan como "ley del más débil" frente a la "ley del más fuerte". Incluye tanto garantías de libertad como sociales.
2. Teoría del derecho y crítica del derecho:
Una perspectiva que distingue validez (lo que el derecho "es") de justicia (lo que "debe ser").
Sirve para criticar el derecho positivo cuando no garantiza efectivamente los derechos, analizando la brecha entre normas y realidad.
3. Filosofía del derecho y crítica de la política:
Una justificación externa del Estado y el derecho: estos solo se legitiman si tutelan bienes e intereses fundamentales (derechos).
El Estado es un medio, no un fin en sí mismo. Implica una visión pesimista del poder (incluso democrático): necesita frenos jurídicos para evitar abusos.
Garantismo penal (su núcleo original)
En el ámbito penal, "garantismo" equivale a derecho penal mínimo.
Su objetivo es minimizar la violencia estatal (el "terrible poder" punitivo, según Montesquieu) y la reacción informal contra el delito, protegiendo la libertad y dignidad de la persona.
Se basa en principios como:
- Legalidad estricta y taxatividad (solo se castiga lo previsto claramente en la ley).
- Lesividad u ofensividad (solo hechos que lesionen bienes jurídicos fundamentales).
- Materialidad y culpabilidad.
- En el proceso: presunción de inocencia, contradicción (paridad acusación-defensa), separación de funciones, oralidad, publicidad, juez natural, carga de la prueba en la acusación.
El juicio penal debe ser cognoscitivo (búsqueda de verdad sobre hechos, no valoración moral del reo) y no inquisitorial ni decisionista. Ferrajoli enfatiza la separación entre derecho y moral: el derecho no impone moralidad, sino que impide daños a terceros.
Extensión y alcance general
Aunque nace en el derecho penal, Ferrajoli lo generaliza a una teoría general del garantismo aplicable a todo el derecho: limita poderes privados y públicos, nacionales e internacionales, y promueve políticas no penales (sociales) para prevenir la criminalidad, en lugar de inflar el sistema punitivo.
Los derechos fundamentales forman una "esfera de lo indecidible" que escapa incluso a las mayorías democráticas.
para Ferrajoli el garantismo es el derecho como límite al poder y garantía efectiva de los derechos fundamentales, en oposición al autoritarismo, el populismo penal,

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De Roxin a Zaffaroni
Claus Roxin (funcionalismo moderado) y Eugenio Raúl Zaffaroni (funcionalismo reductor o conflictivista) representan dos momentos clave en la dogmática penal contemporánea de habla hispana. Roxin aporta herramientas técnicas sofisticadas desde la tradición alemana; Zaffaroni las recibe, adapta y critica desde la realidad latinoamericana, enfatizando la reducción del poder punitivo y el garantismo.
1. Enfoque general y función del Derecho Penal
- Roxin: Funcionalismo moderado o teleológico-racional. El derecho penal orienta sus categorías hacia fines preventivos (especial y general), pero siempre limitado por principios constitucionales y garantías.
La pena busca protección de bienes jurídicos mediante prevención, con énfasis en la resocialización y límites a la intervención estatal.
Su sistema es técnico y sistemático, integrando política criminal en la dogmática.
- Zaffaroni: Funcionalismo reductor (o agnóstico respecto de la pena). El derecho penal no legitima el poder punitivo, sino que lo contiene y reduce. El sistema penal es selectivo, estigmatizante y afecta principalmente a los más vulnerables.
Su función es garantista: mínima intervención, crítica al punitivismo y atención a la “realidad periférica” de América Latina. Propone un “derecho penal humano” que prioriza derechos humanos sobre la eficacia preventiva.
Diferencia clave:
Roxin construye un sistema para legitimar (con límites) el ejercicio penal; Zaffaroni lo deslegitima parcialmente y lo ve como instrumento de control social que debe restringirse.
2. Teoría del delito (estructura)
Ambos parten de una base similar (influida por el finalismo de Welzel), pero difieren en matices:
- Roxin: Sistema tripartito clásico (tipicidad – antijuridicidad – culpabilidad/responsabilidad).
- Acción: Concepto personal (expresión de la personalidad).
- Tipicidad: Incluye imputación objetiva del resultado (creación de un riesgo no permitido + realización del riesgo en el resultado + resultado dentro del ámbito de protección de la norma).
- Culpabilidad: Se amplía hacia “responsabilidad” (considera prevención y exigibilidad).
- Autoría: Teoría del dominio del hecho (dominio de la acción, del hecho, etc.; autoría mediata por aparatos organizados de poder).
- Zaffaroni (con Alagia y Slokar): Estructura estratificada similar, pero con tipicidad conglobante (o conglobada).
- No basta la adecuación formal al tipo legal; debe valorarse globalmente el hecho en el ordenamiento jurídico (incorpora insignificancia, adecuación social, lesividad real y conflicto).
- Integra elementos de antijuridicidad en la tipicidad para una visión más unitaria y reductora.
- Mayor énfasis en el contexto social y la vulnerabilidad del autor en la culpabilidad.
Puntos de coincidencia y divergencia:
- Ambos usan imputación objetiva, pero Roxin la desarrolla como filtro objetivo del riesgo (técnico y normativo); Zaffaroni la contextualiza dentro de la tipicidad conglobante, incorporando valoración global.
- Error de tipo y error de prohibición: Roxin los distingue claramente (error de tipo excluye dolo; error de prohibición afecta culpabilidad). Zaffaroni sigue líneas similares, pero con mayor apertura a errores culturalmente condicionados o contextuales.
- Teorías de la pena: Roxin propone una teoría preventiva de la unión (síntesis de prevención general y especial, con culpabilidad como límite). Zaffaroni adopta un agnosticismo: ninguna teoría positiva legitima plenamente la pena; el derecho penal debe reducir su uso y reconocer la selectividad del sistema (vulnerabilidad de ciertos grupos).
3. Aspectos destacados de comparación
- Imputación objetiva — Roxin: Criterios claros (incremento de riesgo no permitido, realización del riesgo, ámbito de protección de la norma). Zaffaroni: La integra, pero prioriza la conglobación para evitar expansiones punitivas.
- Autoría y participación — Roxin: Dominio del hecho como criterio central. Zaffaroni: Lo recibe, pero


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@DaniEF_94 @Gabriel_Ortegaa Es que el no dijo eso, ningún abogado sabe todo y ni el "mejor" puede garantizarte ganar un caso. Abandonar correr detrás de la ambición desmedida y practicar la profesión acorde a tus convicciones.
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@Gabriel_Ortegaa La ambición desmedida es negativa, pero también lo es el conformismo. Sobre todo en abogacía hay que mantenerse actualizado, hay que intentar ser mejor día a día, y, en mi opinión, nunca dejar de coger un caso solo por miedo.
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@kayakestable Estuvo en el lugar indicado, nada es casualidad. Fue puesto por Dios
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Llevo 15 años como policía. Anoche detuve a un tipo. Iba a 135 km/h en una zona de 90 km/h. Zigzagueando. Me acerqué a la ventanilla, listo para ponerle una multa por conducción temeraria. Quizás incluso llevarlo a la comisaría. Cuando bajó la ventanilla, no estaba borracho. Estaba temblando. "Mi hija", jadeó. "Está en el Hospital Infantil. La quimioterapia no está funcionando. Me llamaron... me dijeron que tengo que darme prisa". Lo miré a los ojos. No se puede fingir ese terror. Doblé mi talonario de multas. "Sígueme", le dije. Volví a mi patrulla, encendí las luces y la sirena, y lo acompañé los 32 kilómetros hasta el hospital. Le abrí paso en cada intersección. Hicimos un viaje de 30 minutos en 15. Entró corriendo sin mirar atrás. Esperé en el aparcamiento una hora. Por si acaso. Salió más tarde, me vio y se acercó. Parecía demacrado. "¿Lo logré?" Pregunté. —Sí —susurró—. Pude tomarle la mano mientras se iba. Me pillaste. Intentó estrecharme la mano, pero en vez de eso se desplomó en mis brazos. A veces, servir y proteger significa sobrepasar el límite de velocidad.
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