Máximo A. Hernández.

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Máximo A. Hernández.

Máximo A. Hernández.

@maxhernandezg

Abogado. Acucioso por el Derecho Público.

Santo Domingo, D.N. Katılım Nisan 2010
976 Takip Edilen407 Takipçiler
Jesús Reolid 🇪🇸🇩🇴
Muchos abogados dominicanos conocen el derecho administrativo. Pero cuando llega el momento de litigar contra la Administración, la realidad es otra. El proceso contencioso-administrativo es una jurisdicción con reglas muy específicas. Y la mayoría de los casos no se pierden por falta de razón jurídica, sino por errores procesales. Un plazo mal computado. Una legitimación mal planteada. Una pretensión mal formulada. Un expediente administrativo que nadie analizó a fondo. He preparado un dosier práctico titulado: “20 preguntas clave: el proceso contencioso-administrativo en la República Dominicana”. No es un tratado académico. Es una guía operativa que responde, entre otras, a estas preguntas: – Qué actos administrativos pueden impugnarse realmente. – Cómo se prueba la desviación de poder. – Qué efectos produce el silencio administrativo. – Cómo estructurar correctamente el escrito introductivo de instancia. – Qué estrategias procesales funcionan en la práctica ante el Tribunal Superior Administrativo. El objetivo es simple: ayudar al abogado que litiga contra la Administración a evitar errores que pueden arruinar un caso sólido. Si alguien desea recibir el dosier completo en PDF, puede escribirme por mensaje privado o comentar “DOSIER” y se lo envío con gusto.
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Richard Santana
Richard Santana@richardjuniors·
Obsolescencia programada, del cartel Phoebus a la economía digital moderna La obsolescencia programada es uno de los fenómenos más reveladores para entender cómo funciona realmente la economía tecnológica contemporánea. No se trata únicamente de productos que duran menos, sino de un diseño estructural que ha condicionado la ingeniería, el consumo, la sostenibilidad y la propia cultura de innovación. Lo que comenzó como una estrategia empresarial para controlar la vida útil de una simple bombilla terminó convirtiéndose en un modelo global que impacta directamente cómo compramos, cómo usamos la tecnología y cómo se mueve la economía. El origen histórico, cuando la ingeniería se subordinó al negocio En 1924 se conformó el cartel Phoebus, integrado por General Electric, Philips, Osram y otras compañías líderes del mercado de iluminación. Este acuerdo internacional estableció una decisión sin precedentes: limitar deliberadamente la vida útil de las bombillas a un máximo de 1,000 horas, aun cuando la ingeniería de la época ya permitía desarrollar productos capaces de superar ampliamente ese tiempo de funcionamiento. La lógica no era técnica, sino económica. Una bombilla demasiado duradera reducía las ventas y ralentizaba el mercado. Por eso se comenzaron a modificar materiales, grosores de filamentos, procesos térmicos y protocolos de prueba para asegurar que las lámparas fallaran dentro del rango estipulado. Así, Phoebus demostró que controlar la vida útil de un producto equivalía a controlar los ingresos del sector. La ingeniería dejó de buscar el máximo rendimiento para ajustarse a un límite artificialmente impuesto. Bernard London en 1930, el primer teórico que propuso formalmente la obsolescencia programada En 1930, durante la Gran Depresión, el economista y empresario estadounidense Bernard London publicó el documento “Ending the Depression Through Planned Obsolescence”, donde propuso por primera vez que la obsolescencia programada fuera una política económica oficial. Su planteamiento era directo: todos los bienes manufacturados debían tener una vida útil asignada por ley, y una vez cumplido ese período, el consumidor estaría obligado a reemplazarlos, aunque aún funcionaran. Según London, la economía podía reactivarse únicamente si el consumo se volvía constante y obligatorio. Aunque sus ideas nunca se implementaron formalmente, marcaron un precedente conceptual. Por un lado, le dieron nombre y estructura intelectual a una práctica que empresas como las del cartel Phoebus ya aplicaban en secreto. Por otro, instalaron la idea de que el consumo acelerado debía ser parte del funcionamiento económico. Lo que Phoebus ejecutaba silenciosamente, Bernard London lo convirtió en teoría. La expansión industrial, cuando el desgaste dejó de ser accidente y se convirtió en estrategia Las ideas de London y las prácticas instauradas por Phoebus se extendieron rápidamente a otros sectores. En los electrodomésticos se empezaron a sustituir piezas metálicas por componentes plásticos más frágiles. En la industria textil, las medias de nylon, originalmente casi irrompibles, fueron rediseñadas para romperse con facilidad. En el sector automotriz surgieron piezas con desgaste intencional que garantizaban visitas periódicas a talleres. La durabilidad dejó de ser un objetivo técnico y comenzó a verse como una amenaza para los ingresos. Se consolidó así una nueva lógica industrial donde el producto no era diseñado para durar, sino para ser reemplazado. Este modelo creó mercados dinámicos, pero también consolidó una cultura de consumo acelerado. La transición tecnológica, del desgaste físico al desgaste digital Con la aparición de la electrónica y posteriormente el software, la obsolescencia programada adquirió una dimensión más compleja. El deterioro dejó de depender únicamente de materiales y se trasladó al código. Surgió la obsolescencia por actualización, donde cada nueva versión del sistema operativo exige más recursos, volviendo lentos dispositivos que aún están en perfectas condiciones. También apareció el fin del soporte técnico, que convierte equipos funcionales en sistemas inseguros. Se incorporaron restricciones de reparación, como baterías selladas, tornillos propietarios y placas integradas que imposibilitan extender la vida útil sin depender del fabricante. Finalmente llegó la obsolescencia algorítmica, donde contadores internos, bloqueos de firmware y límites invisibles determinan la vida útil del equipo. En este escenario, el desgaste ya no es natural, sino plenamente programado. El impacto económico, crecimiento basado en el reemplazo La economía moderna está diseñada alrededor de ciclos de vida cada vez más cortos. La rentabilidad de muchas empresas depende de la sustitución constante de dispositivos, no de su durabilidad. Aunque este modelo genera crecimiento, también crea distorsiones estructurales. El consumidor gasta más, el mercado se vuelve dependiente de actualizaciones, las importaciones aumentan y la innovación se orienta más hacia el diseño comercial que hacia la robustez técnica. Se trata de un crecimiento cuantitativo, no cualitativo. La economía se mueve, pero no necesariamente progresa. El impacto tecnológico y ambiental, el costo no visible del modelo actual Los residuos electrónicos crecen a un ritmo alarmante y superan la capacidad global para gestionarlos. En países como República Dominicana, la mayoría de los desechos electrónicos termina en vertederos, contaminando suelo y agua y afectando la salud pública. Cada dispositivo contiene metales pesados y materiales valiosos como litio, cobalto y tierras raras que podrían recuperarse. Además, cada aparato representa energía incorporada desde la extracción del mineral hasta el ensamblaje final. Cuando se desecha antes de tiempo, esa energía se desperdicia. La obsolescencia programada también desincentiva la ingeniería orientada a la durabilidad. Se priorizan ciclos de reemplazo rápidos, diseños estéticos y estrategias de marketing por encima de soluciones técnicas más eficientes. Las respuestas modernas, el derecho a reparar y un nuevo enfoque de diseño En los últimos años ha surgido una respuesta global para contrarrestar esta dinámica. Legislaciones como el movimiento “Right to Repair” obligan a los fabricantes a facilitar repuestos, manuales, herramientas y diseños que permitan al usuario extender la vida útil del dispositivo. Esta tendencia busca reconciliar la ingeniería con la sostenibilidad y con los derechos del consumidor. Se promueve la modularidad, la transparencia en actualizaciones y el soporte técnico prolongado. Las sociedades más avanzadas reconocen que la durabilidad no es una amenaza para la economía, sino una necesidad estratégica para garantizar estabilidad y sostenibilidad. La obsolescencia programada no es una teoría conspirativa ni una casualidad histórica. Es un sistema desarrollado a lo largo de un siglo, iniciado por prácticas como las del cartel Phoebus y legitimado conceptualmente por las propuestas de Bernard London en 1930. Hoy sigue presente en los dispositivos inteligentes que usamos a diario. El verdadero reto consiste en equilibrar la ingeniería, la economía y la regulación para construir productos duraderos, eficientes y reparables. La tecnología moderna tiene la capacidad de durar más y funcionar mejor. La pregunta es si estamos preparados, como industria y como sociedad, para romper con un modelo que ha priorizado el reemplazo por encima de la eficiencia. La innovación real no es cambiar el dispositivo todos los años, sino construir tecnología que permanezca, que sirva y que aporte valor verdadero a largo plazo. Si te gustó, compártelo. Sígueme para más contenido.
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Manuel A. Rodríguez
Manuel A. Rodríguez@Marmontesino·
Lección 4.1: La Doctrina jurisprudencial dominicana sobre la regla _venire contra factum proprium non valet_ Dedicada _in memoriam_ al Dr. Luis Almanzor Gónzalez Canahuate. acento.com.do/opinion/doctri… via @acentodiario *Fe de errata* Donde dice “Corte a qua” debe leerse “Corte a quo”
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Héctor Alies
Héctor Alies@HectorAlies·
‼️🌳 ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Jardín Botánico y cuál es el régimen jurídico que le aplica? ¿Puede o no puede ser reducida su extensión superficial? Lo explico y trato de arrojar un poco de luz al respecto en este hilo🧵.
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Fernando Joaquín Jiménez
Fernando Joaquín Jiménez@FJimenezRD·
¿Y qué pasaría si no se retribuyen derechos adquiridos como salario de Navidad, vacaciones y los trabajadores paralizan las labores reclamando su pago? En ese escenario, el despido sería justificado, pues los trabajadores tienen abierta la posibilidad de dimitir por esos incumplimientos y reclamar jurisdiccionalmente sus derechos (también pueden demandar sin terminar la relación laboral), pero no abstenerse de prestar los servicios.
Fernando Joaquín Jiménez@FJimenezRD

Paralización de labores por el área de trabajo estar contaminada y poner en riesgo la salud de los subordinados (despido injustificado). No puede considerarse una falta grave que justifique el despido el hecho de que los trabajadores se abstengan de realizar sus labores en espacios que pongan en riesgo su vida y su salud. Factum: empleados que deciden no continuar realizando sus labores por el lugar de trabajo estar contaminado con un producto corrosivo y tóxico, decidiendo la empresa despedirlos por la paralización acontecida.

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AbogadoSDQ
AbogadoSDQ@AbogadoSDQ·
La configuración de los accidentes de trabajo conlleva la comprobación de los elementos siguientes: 1) un hecho imprevisto, 2) una lesión traumática o alteración funcional y 3) que sea originada en ocasión del trabajo. (TC/0333/25)
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Madame Sagá
Madame Sagá@madamesaga·
En serio señores @PoderJudicialRD tienen que pensar la plataforma para gente que trabaja a diario, no inventos de gente que no ha litigado en su vida, porque es que no puede ser. ¿Uds saben el viacrucis que implica el depósito de numerosos documentos?
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Fernando Joaquín Jiménez
Fernando Joaquín Jiménez@FJimenezRD·
Dimisión por degradación de las labores técnicas para las que fue contratado el trabajador. El derecho que posee el empleador para introducir cambios en la ejecución del contrato no puede producir perjuicios morales ni materiales al trabajador, como ocurrió en la especie, pues los cambios lo colocaron en una situación de humillación. Factum: trabajador que desempeñaba funciones que requerían conocimientos técnicos, disponía de un espacio reservado y fue trasladado al área de producción auxiliar, donde realizaba labores para las que solo era necesario saber leer y escribir.
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AbogadoSDQ
AbogadoSDQ@AbogadoSDQ·
Distinción del TC respecto al referimiento autónomo o al fondo y el referimiento provisional. Precisión realizada de cara a distinguir la admisibilidad o no del recurso de revisión de decisión jurisdiccional. (TC/0454/24) …unalsitestorage.blob.core.windows.net/media/56657/tc…
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Jaime Rincón
Jaime Rincón@JaimeRinconRD·
1 de septiembre 1906 nació el Dr. Joaquín Balaguer: - Padre del Medio Ambiente - Padre de la Democracia - Siete 7️⃣ veces presidente - Premio Nacional de Literatura - Prominente Miembro de La Academia de la Lengua y La Historia Ido a destiempo
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Nacho Montes de Oca
Nacho Montes de Oca@nachomdeo·
Vamos a explicar porqué es difícil que se produzca una intervención militar en Venezuela por parte de EEUU, una coalición similar a la que liberó a Kuwait o mediante la aplicación del TIAR. Es hora de hablar con datos en la mano y dejar de fantasear
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Edgar Torres Reynoso
Edgar Torres Reynoso@etorres_reynoso·
Buenos días estimados, Les comparto la ley 25-24,que modifica el articulo 11 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana: shorturl.at/xyqug
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Edgar Torres Reynoso
Edgar Torres Reynoso@etorres_reynoso·
Debido proceso.- Característica.- Derecho de defensa forma parte integral del debido proceso.- Desarrollo en tres grandes ejes.- 1) Debido proceso legal, 2) Debido proceso constitucional y 3) Debido proceso sustantivo.- Explicación.- Criterio reiterado. TS 29/02/2024
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Edgar Torres Reynoso
Edgar Torres Reynoso@etorres_reynoso·
Derecho de defensa.- Finalidad.- Asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso.- Explicación. TS 29/02/2024
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Edgar Torres Reynoso
Edgar Torres Reynoso@etorres_reynoso·
Expediente contencioso administrativo.- Estado de fallo.- Condición indispensable.- Poner en mora a la Administración Pública que no ha depositado en el plazo de ley su escrito de defensa.- Violación del derecho de defensa. TS 31/01/2024
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𝑹𝒆𝒚𝒏𝒂𝒍𝒅𝒐 𝑹𝒂𝒎𝒐𝒔 𝑴𝒐𝒓𝒆𝒍
«Infracción Procesal». Las Salas Reunidas de la SCJ ahora, ha refrendado esta noción que antes habían adoptado la 3.ª y la 1.ª Sala; que no figura en el art. 12 L. 2-23, «aplatanándola», en una abierta atenuación del rigor del «interés casacional» puro y duro. En puridad, esta a-
AbogadoSDQ@AbogadoSDQ

Reciente decisión de las Salas Reunidas de la SCJ identificando las vertientes del interés casacional. (SCJ-SR-24-00032) visorjs.azurewebsites.net/?file=https://…

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DoctorFarola
DoctorFarola@DoctorFarola·
Con juicio preliminar el 26 de este mes!
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