omar tavarez
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Está en fase de pruebas...


@Eliasbaezd No solo eso, el dinero no desaparece, si se entregaron cuchucientos millones, por algún lado debe usted conectármelo con la campaña para saber que estaba en manos de quien supuestamente lo recibió. Un relato, no es prueba. La prueba testimonial necesita prueba de corroboración.


La audiencia preliminar no es un juicio ni una etapa diseñada para decidir quién es culpable o inocente. Su función es actuar como un filtro: verificar si una acusación reúne las condiciones mínimas para justificar la apertura de un juicio oral. El legislador, consciente de lo gravoso que resulta para cualquier ciudadano enfrentar un proceso penal, creó este control previo como una garantía frente a acusaciones insuficientemente sustentadas. Por eso no basta con que existan muchas pruebas, que el caso haya recibido amplia cobertura mediática o que las sospechas parezcan razonables. Lo relevante es que la acusación contenga elementos capaces de sostener objetivamente la probabilidad de participación de cada imputado en los hechos atribuidos. En otras palabras, debe existir una expectativa racional de condena. Como recordó la Suprema Corte de Justicia en su sentencia núm. SCJ-SS-23-1350, del 30 de noviembre de 2023, la audiencia preliminar existe para medir la suficiencia de la acusación y evitar que una persona sea sometida al rigor de un juicio cuando no existen probabilidades razonables de condena. Ello no solo por el costo que implica para el Estado, sino también por el daño que puede ocasionar a ciudadanos inocentes y a las propias víctimas, sometidos a procesos largos, desgastantes y costosos. Por eso la audiencia preliminar funciona como un colador. Algunas acusaciones pasan; otras no. Y cuando una acusación no supera ese filtro, significa que, respecto de determinada persona, no se alcanzó el estándar mínimo que la ley exige para justificar la apertura de un juicio. La audiencia preliminar no existe para satisfacer expectativas públicas ni para validar investigaciones; existe para proteger la seriedad del proceso penal.



.@Leidy_BlancoG afirmó que el auto de no ha lugar dictado a favor de dos de los imputados en el caso Calamar priva al pueblo dominicano de la oportunidad de escuchar, en un juicio de fondo, el caudal de pruebas que pudieran establecer la culpabilidad o no de los acusados.



Gracias @AmbLeahCampos por su visita. ¡Fue un encuentro poderoso! Compartimos visiones claras sobre el futuro de la República Dominicana 🇩🇴 y cómo fortalecer la alianza con EE.UU. 🇺🇸 para lograr resultados concretos en beneficio de nuestra gente. ¡Diálogo que construye! 🤝



Caso Donald Guerrero y compartes. Se debe leer la sentencia, que tiene 3,408 paginas, antes de reaccionar. Y debe guardarse el debido respeto a la magistrada en todo momento.



Un saludo, de trinchera a trinchera.





