
Francisco Beltrán
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Francisco Beltrán
@franjafilo
Lic Filosofía, abogado, especialista en pedagogía, derecho público y derecho administrativo, magister en derecho disciplinario, escritor, asesor-investigador.




















Mi análisis de la sentencia de tutela STP21973-2025, leído desde la perspectiva que he venido sosteniendo desde hace años, parte de una premisa clara y deliberadamente incómoda: la imparcialidad judicial es una utopía, pero una utopía necesaria. No como ideal retórico, sino como horizonte regulativo del proceso. Precisamente por su carácter inalcanzable en términos psicológicos absolutos, requiere ser protegida con mayor intensidad mediante estructuras normativas, en particular a través de los impedimentos y las recusaciones, los cuales, como desarrollo en mi artículo “Sesgos, estereotipos y justicia: una revisión crítica de los impedimentos y recusaciones”, publicado en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (Fundación de Cultura Universitaria, 2025)— deben ser repensados a la luz del conocimiento contemporáneo sobre la estructura mental del ser humano. La situación que analiza la Corte en esta sentencia no constituye, a mi juicio, una excepción llamativa ni un accidente aislado, sino un caso paradigmático que potencializa y confirma empíricamente el diagnóstico que formulo en dicho trabajo: los regímenes tradicionales de recusación están diseñados para un juez idealizado, no para un juez real, situado cognitivamente, atravesado por heurísticas, sesgos y, ahora, por tecnologías que pueden fijar y acelerar cierres mentales prematuros. La Corte declara la vulneración del debido proceso no porque se haya configurado de manera defectuosa una causal clásica de recusación, sino porque el proceso perdió su condición de espacio cognitivo abierto. El borrador de sentencia condenatoria,,elaborado antes de los alegatos finales y con apoyo de inteligencia artificial, eliminó la incertidumbre racional que debe presidir el juicio, vació de contenido la presunción de inocencia y convirtió la decisión judicial en un acto formal carente de función epistémica real. Desde esta óptica, lo ocurrido refuerza mi tesis de fondo: el derecho procesal sigue pensando la imparcialidad como un problema de relaciones externas, cuando en realidad el mayor riesgo contemporáneo se encuentra en los procesos internos de decisión. Mi lectura de la sentencia insiste en que el problema no es la inteligencia artificial en sí, sino su capacidad para cristalizar dinámicas cognitivas preexistentes. La IA no introduce el sesgo, pero lo estabiliza, lo documenta y lo reviste de apariencia técnica, operando como un ancla cognitiva que refuerza esquemas de confirmación. Frente a este escenario, las causales tradicionales de impedimento y recusación,,parentesco, interés económico, amistad o enemistad, resultan claramente insuficientes, porque no están diseñadas para detectar ni neutralizar este tipo de parcialidad estructural. Por eso, más que celebrar el razonamiento de la Corte, lo que hago es leer esta decisión como un síntoma. Un síntoma de que el modelo clásico de imparcialidad ha quedado tensionado por la realidad cognitiva del juzgador contemporáneo. La intervención constitucional se vuelve necesaria no porque el sistema funcione bien, sino porque el sistema ordinario de recusaciones no alcanza a capturar estas formas de contaminación cognitiva, que operan silenciosamente y fuera de las categorías normativas tradicionales. En coherencia con lo que sostengo en mi artículo, esta sentencia no demuestra que el sistema esté a la altura del problema, sino que pone en evidencia sus límites. Refuerza la idea de que, si la imparcialidad es una utopía necesaria, su protección no puede seguir descansando en un catálogo decimonónico de causales, sino que exige un repensar profundo, simétrico y estructural de los impedimentos y recusaciones, incorporando lo que hoy sabemos sobre estereotipos, prejuicios, sesgos cognitivos y su interacción con tecnologías decisorias. @lineym2006 @Lulyheg @CancinoAbog @PipeCab @Zuletaaslegal @Funproinocencia @laparticuladios



























