Carlos Dom.

6.4K posts

Carlos Dom. banner
Carlos Dom.

Carlos Dom.

@carlossandom

Abogado penalista. INACIPE, UNAM. Political and International studies, Concordia, MTL, Canada.

México Katılım Nisan 2017
830 Takip Edilen82 Takipçiler
Carlos Dom. retweetledi
Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Imagina un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, cada quien es propietario de lo suyo. No hay sociedad conyugal, no hay bienes comunes… en apariencia. Uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos. No firmó contratos, no generó ingresos propios, pero su trabajo hizo posible que el otro los generara. Al momento del divorcio el argumento suele ser inmediato: En separación de bienes, no hay nada que compensar. Pues ese razonamiento llegó a los tribunales. En un juicio de divorcio incausado en Veracruz, una mujer solicitó alimentos y compensación por los bienes adquiridos durante el matrimonio. El juzgado disolvió el vínculo y difirió cualquier discusión patrimonial. La alzada confirmó que la medida podía reclamarse después, en ejecución. El problema no era procesal. Era de interpretación. El artículo 142, fracción VI, del Código Civil de Veracruz dice que aun en separación de bienes, debe fijarse una compensación en favor del cónyuge que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos, con un tope del 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito acaba de precisar su alcance... haber optado por el régimen de separación de bienes no constituye un impedimento para que proceda la compensación. El punto no está en el régimen patrimonial, sino en la función económica del trabajo doméstico y de cuidados. Ese trabajo puede no generar titularidad directa sobre los bienes, pero sí contribuye (de forma directa o indirecta) a su adquisición y al acrecentamiento del haber familiar. La indemnización no es automática ni irrestricta. Opera únicamente respecto de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y en la medida en que éstos sean consecuencia del trabajo en el hogar, del cuidado de los hijos y del apoyo que permitió el desarrollo laboral, industrial o académico del otro cónyuge. Este criterio desmonta una premisa muy arraigada aún... separación de bienes no significa indiferencia frente al trabajo doméstico. Les dejo la tesis completa aquí: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…
Raquel A Charqueño tweet media
Español
26
300
776
74.6K
José Díaz
José Díaz@JJDiazMachuca·
SE PUSO FEO EL ENCONTRONAZO La discusión entre Mario Delgado y lo que la presidenta le exige sobre no "huachicolear" el calendario escolar subió de tono. El secretario busca justificar las modificaciones por el Mundial de Futbol, bajo el argumento de que el sistema actual es una simulación. Esto es lo que Delgado sostiene: • Asegura que después del 15 de junio ya no se enseña nada en las aulas. • Afirma que del 15 de junio al 15 de julio los padres solo usan la escuela como guardería. • Sentencia que la escuela no es guardería y que el sistema debe dejar de simular. • Sostiene que los maestros necesitan ese descanso y que el calendario debe compactarse. Lo que para unos es eficiencia por el Mundial, para otros es huachicoleo educativo.
Español
94
175
797
159.3K
Carlos Dom. retweetledi
Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
Técnicas de interpretación jurídica. Breviario para juristas Pierluigi Chiassoni (2011) La interpretación jurídica no es la búsqueda de un único significado “verdadero” de la norma, sino una actividad decisoria en la que el intérprete elige, entre varios significados posibles, el que considera más adecuado según diferentes técnicas y criterios. Chiassoni ofrece un enfoque realista, analítico y escéptico sobre cómo los juristas interpretan realmente. Estructura básica - Cap. I**: Estructura lógica de las sentencias judiciales (justificación interna y externa del fallo). - Cap. II: Técnicas de interpretación (el núcleo del libro). Analiza los distintos métodos: literal, sistemático, histórico, teleológico, evolutivo, corrector, etc. Presenta modelos de interpretación y las “directivas interpretativas”. - Cap. III: Lagunas (identificación y formas de integración). - Cap. IV: Antinomias (conflictos entre normas y criterios de resolución). - Distingue entre interpretación primaria (primera lectura) y secundaria (más elaborada). - Defiende que en muchos casos existe discrecionalidad judicial inevitable, pero esta debe ejercerse de forma racional, transparente y controlable. - Herramientas prácticas para analizar textos normativos, detectar problemas y justificar decisiones. Es un manual intermedio-avanzado ideal para: - Estudiantes de Derecho (especialmente posgrado) - Jueces y magistrados - Abogados que quieren mejorar su técnica argumentativa - Académicos de Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho Es uno de los mejores breviarios disponibles en español sobre hermenéutica jurídica. Combina claridad expositiva, rigor analítico y utilidad práctica. Pertenece a la Escuela Genovesa (Chiassoni, Guastini, Comanducci), que ha tenido gran influencia en el mundo hispanohablante. Un guía precisa y escéptica que enseña cómo interpretan realmente los juristas y cómo hacerlo mejor, sin idealismos ni dogmatismos.
Alexis Pérez tweet mediaAlexis Pérez tweet media
Español
0
32
94
3.1K
Carlos Dom. retweetledi
José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
⚖️ ¿Sabías que en México un juez puede condenar a una empresa a pagarte MUCHO MÁS de lo que te dañó, no para compensarte, sino para CASTIGARLA y evitar que vuelva a hacerlo? Se llaman DAÑOS PUNITIVOS, llegaron a nuestro país en 2014 con el caso Mayan Palace y hoy son la herramienta más poderosa, y menos entendida, que tiene una víctima frente al poder económico. Aquí te explico cuándo proceden, quién los puede reclamar y cómo se calculan 👇🔥
José Mario tweet media
Español
6
284
613
20K
Carlos Dom. retweetledi
Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Imagina que tu médico ya reconoció que no estás en condiciones de trabajar. Tienes diagnósticos, recetas, seguimiento clínico… pero cuando solicitas la incapacidad, la autoridad te la niega. Sigues enfermo, pero para efectos administrativos, estás “apto”. Promueves amparo y pides suspensión para que te expidan la incapacidad mientras se resuelve el fondo, pero te dicen que no, porque eso “crearía un derecho”. Ahí es donde este Tribunal corrige ese enfoque. Cuando existe un estado clínico incapacitante previamente acreditado, la suspensión no está creando nada nuevo. No es constitutiva. Está restituyendo provisionalmente el goce de un derecho que ya existe… salud y seguridad social. La negativa de incapacidad no es neutra. Puede agravar el estado de salud y, además, generar un impacto económico inmediato. Por eso, basta una acreditación indiciaria y verosímil del padecimiento (dictámenes, tratamientos, constancias médicas) para justificar la medida. Si el derecho ya tiene una base clínica reconocida, la suspensión puede operar para mantenerlo vigente mientras se resuelve el juicio. No anticipa el fondo, evita que el tiempo del proceso lo vuelva irreparable. Les dejo las tesis completa aquí: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…
Raquel A Charqueño tweet media
Español
3
148
305
11.7K
Carlos Dom. retweetledi
José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
¿Puede una empresa ir a juicio penal aunque no se señale a ningún empleado en particular? México ya respondió: sí. Un Tribunal Colegiado acaba de confirmar que nuestras leyes adoptan el modelo de “autorresponsabilidad penal” de las personas morales. La empresa responde por sí misma, no por reflejo de lo que hacen sus empleados, directores o gerentes. Una reciente tesis publicada el 24 de abril de 2026, establece que, conforme a al Código Nacional de Procedimientos Penales, no se requiere imputar previa o simultáneamente a una persona física para procesar a la empresa. Lo que se castiga es el “defecto de organización”: la falta de debido control interno que permitió que el delito ocurriera. Compliance deja de ser moda corporativa y se vuelve escudo jurídico real. Esto cambia las reglas del juego: ya no hay "velo corporativo" tras el cual esconderse, ni fiscalías atadas a identificar al empleado perfecto para acusar. Pero también abre un riesgo enorme: que se castigue a la empresa sin investigar al verdadero autor material. La justicia penal corporativa llegó para quedarse; el reto ahora es que no se convierta en responsabilidad objetiva disfrazada. Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…
José Mario tweet media
Español
1
108
248
16.1K
Carlos Dom. retweetledi
Alexis Pérez
Alexis Pérez@23Rapp·
Carlos Santiago Nino, en su libro La legítima defensa: fundamentación y régimen jurídico (1982), desarrolla una teoría liberal de la legítima defensa como causa de justificación que excluye la antijuridicidad del acto. Se basa en principios morales y axiológicos, no solo dogmáticos: Protección social Asunción de la pena Intersubjetividad del derecho penal Antijuridicidad (enantiotelidad) Prioriza soluciones racionales y moralmente justificables sobre la pura coherencia sistemática. Requisitos esenciales Agresión ilegítima: actual, injusta e inminente. Necesidad racional del medio empleado (proporcionalidad). Derechos defendibles (vida, integridad, propiedad, etc.). Falta de provocación suficiente (la provocación intencional puede limitar o excluir el derecho, pero no de forma absoluta). Nino objetiviza la legítima defensa: no exige elemento subjetivo (“voluntad de defensa”). Basta que objetivamente se cumplan los requisitos. La intención o creencia del defensor es jurídicamente irrelevante. Esto lo diferencia de gran parte de la dogmática germanista. Distingue entre defensa extrema, útil y punitiva. Analiza casos especiales (defensa de terceros, provocación, defensa contra locos o situaciones de dominio). Integra la figura dentro de su programa liberal de responsabilidad penal: racional, individualista y limitado. Nino ofrece una visión racional-liberal de la legítima defensa, centrada en la protección efectiva de derechos y en la justificación moral, más que en requisitos formales subjetivos.
Alexis Pérez tweet mediaAlexis Pérez tweet media
Español
2
41
152
8.6K
Carlos Dom. retweetledi
Nicolás Buelvas.
Nicolás Buelvas.@NABM__·
A ha atropellado a B y lo ha lesionado gravemente. B llega a la clínica y es operado. Debido a que el médico comete un error en su praxis, B muere. Pregunta: ¿La muerte de B debe imputarse a A?
Español
27
8
130
28.3K
Carlos Dom. retweetledi
Adrián Arellano
Adrián Arellano@Adrianreginoo·
⚖️ La reparación del daño no es opcional: también incluye compensación directa Durante años existió una duda clave: ¿la compensación a la víctima en materia penal debe pagarla el Estado… o el sentenciado? Este criterio lo aclara: 👉 Existen dos tipos de compensación en la Ley General de Víctimas: 1. Directa → la paga el sentenciado 2. Subsidiaria → la paga el Estado, solo en ciertos casos Aunque la ley no menciona expresamente la compensación directa, esta se reconoce a partir de la interpretación de los artículos 1, 6, 26, 27 y 66 de la Ley General de Víctimas, en relación con el artículo 20 constitucional. El punto clave: 💡 la compensación directa forma parte de la reparación integral del daño Es decir, no importa el tipo de delito: el responsable puede ser condenado a pagarla para resarcir a la víctima.
Adrián Arellano tweet media
Español
0
61
115
4.9K
Carlos Dom. retweetledi
Eduardo Alberto Osorio Rosado
La Prisión Preventiva Oficiosa #PPO no debe aplicarse y, en los amparos, la suspensión debe concederse con efectos restitutorios a pesar de la llamada “reforma” al 166, fracción I, de la Ley de Amparo. Resoluciones del Pleno Centro-Norte de hoy 16 de abril de 2026. facebook.com/share/p/1CZ9Cy…
Eduardo Alberto Osorio Rosado tweet media
Español
16
229
617
59.6K
Carlos Dom. retweetledi
Juan A. García Amado
Juan A. García Amado@JuanAGAmado·
Según el principialismo de autores como Alexy, los autodenominados postpositivistas y los neoconstitucionalistas en general, todas las normas jurídicas son derrotables. El que dude por ejemplo de lo de Alexy, que busque y descargue en la web su artículo titulado "La dignidad humana y el juicio de proporcionalidad". Esa derrota ocurrirá siempre vía ponderación, pues, como explica a fondo Alexy en su libro "Teoría de los derechos fundamentales", tanto se ponderan principios contra otros principios, como principios contra reglas. Y como todas las normas son, según él, o reglas o principios, todas son potencialmente derrotables. Bien, si todas las normas son derrotables (facilitado porque, según Alexy, las normas de derechos fundamentales no son reglas, sino principios, ponderables en todo caso y por definición), también son por definición derrotables todas las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a no ser condenado con base en pruebas ilegalmente obtenidas, etc., etc. Es más, fíjense, también será derrotable (porque todas lo son) la norma constitucional que declare abolida la pena de muerte o la que prohíba los tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿No va siendo hora de que alguien se tome en serio este desastre teórico y diagnostique las catástrofes que está causando en tantos países? ¿No será que por eso tantos tiranos hacen lo que quieren y violan todos los derechos de los ciudadanos sin molestarse en cambiar la respectiva constitución, porque les basta tener un tribunal que en los casos que les importan diga que apareció un principio constitucional expreso o implícito, se ponderó contra la norma constitucional que consagra un derecho y lo derrotó en ese caso? Si es que queda historia y hay futuro, los historiadores del futuro serán inclementes con lo que la doctrina jurídica ha hecho el último cuarto del siglo XX y el primero del XXI. Mejor sería haber cerrado a tiempo las facultades de derecho, o al menos las que apoyaron este desastre capital.
Español
15
92
196
10.7K
Carlos Dom. retweetledi
Lízbeth Padilla
Lízbeth Padilla@LzbethPadilla2·
La argumentación de la #SCJN está en la época de las cavernas!!! Se nota el desconocimiento del Bloque de Constitucionalidad y lo peor: premisas que no son jurídicas, tipo chismes de vecindad!!! Decidir sobre la violación de los derechos humanos de las personas a través de sus resoluciones no tiene nombre!! Una Corte que viola Derechos Humanos y que permite el bloqueo de cuentas bancarias de forma automática es una Corte que no encaja en un sistema democrático!!! Urge recuperar el Estado de Derecho en México!! Urge recuperar la Democracia en México!! Lo que hoy avaló la Corte es de suma gravedad: La puerta está abierta para que decidan que una violación flagrante de derechos humanos es legal. El poder político no hará nada!! Los ciudadanos debemos luchar por nuestros derechos!! Siiiii! Estamos solos!! La única oposición es la ciudadanía, no hay más!! #dralizpadilla
Español
11
169
410
5.7K
Carlos Dom. retweetledi
Raúl RuizVelasco RuizVelasco
Raúl RuizVelasco RuizVelasco@juezruizvelasco·
¿Cómo ofrecer correctamente la prueba confesional en materia laboral? Conforme a los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, solo procede a cargo de directores, administradores o gerentes. Ofrecerla para supervisores, jefes de departamento o personal de recursos humanos podría derivar en un desechamiento. Para dominar esta figura y evitar errores, les comparto las tesis ideales sobre el tema: 200769 y 2025858.
Español
2
58
156
9.7K
Carlos Dom. retweetledi
Adrián Arellano
Adrián Arellano@Adrianreginoo·
⚖️ Escuchas telefónicas + policías ≠ prueba automática Las intervenciones telefónicas son una de las pruebas más invasivas en materia penal. Por eso, su valoración exige un estándar más alto. El criterio lo deja claro: si su contenido llega al juicio a través de agentes policiales, debe aplicarse la misma regla que al testimonio policial. ¿En qué consiste? En que no basta con el dicho del agente. El Ministerio Público debe perfeccionar la prueba en juicio, acreditando: En que no basta con el dicho del agente. El Ministerio Público debe perfeccionar la prueba en juicio, acreditando: • Cómo se obtuvo • Que es auténtica • Quiénes participaron en la conversación • Y su relación con los hechos Esto protege derechos fundamentales como la privacidad y el debido proceso. En pocas palabras: sin verificación y corroboración, la escucha no tiene fuerza probatoria suficiente.
Adrián Arellano tweet media
Español
1
32
67
2K
Carlos Dom. retweetledi
Carlos Dom. retweetledi
Raquel A Charqueño
Raquel A Charqueño@RaquelCharq·
Imagina que te diagnostican cataratas, retinopatía diabética y, peor aún, un desprendimiento de retina en un ojo. No es cualquier cosa, sabes que, si no se atiende pronto, puedes perder la visión de forma permanente. En el IMSS te indican una vitrectomía junto con la extracción de cataratas. El tratamiento está claro y el riesgo también. Pero la cirugía no llega. Pasan los días, el tiempo corre en tu contra y la incertidumbre crece. Así que tomas una decisión que no debería depender de ti... acudir a un médico particular y pagar la operación para no quedarte sin ver. Después promueves un amparo, pero el juzgado te dice que ya no hay materia, que ya no existe el problema porque eventualmente recibiste atención y hasta te dieron de alta. El caso llega a revisión y un Tribunal Colegiado y resuelve que, el problema no se agota en si el IMSS eventualmente atendió o no. También incluye lo que ocurrió durante la omisión. Si una persona derechohabiente tuvo que asumir el costo de una cirugía o tratamiento para evitar un daño mayor, derivado de la falta de atención oportuna, ese gasto forma parte del análisis del amparo. El criterio reconoce que la protección constitucional debe incluir el reembolso. El derecho a la salud no se cumple con atención tardía. Exige oportunidad, y cuando esa oportunidad falla y obliga a la persona a buscar alternativas por su cuenta, el costo no puede trasladarse al paciente. Esto extiende una lógica ya reconocida para medicamentos... si el Estado no cumple y la persona tiene que pagar para preservar su salud, procede la restitución. Y esa lógica alcanza también a intervenciones quirúrgicas. Tesis completa aquí: sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…
Raquel A Charqueño tweet media
Español
15
637
1.4K
50.1K
Carlos Dom. retweetledi
Raúl RuizVelasco RuizVelasco
Raúl RuizVelasco RuizVelasco@juezruizvelasco·
Preparar a los testigos, no significa aleccionarlos. Explicar la dinámica procesal, la ubicación en la sala y el formato del interrogatorio es una preparación técnica necesaria. En cambio, dictar las respuestas es aleccionamiento. En la práctica judicial, un testimonio memorizado es evidente desde el estrado y le resta todo valor probatorio a la declaración, lo que puede costarles el juicio. Para analizar los criterios sobre cómo se valora y descubre esta práctica, les comparto los siguientes registros: 2021771, 172162, 212123 y 226197.
Español
2
58
206
14.2K
Carlos Dom. retweetledi
Adrián Arellano
Adrián Arellano@Adrianreginoo·
⚖️ ¿Cómo se acreditan las “razones de género” en un feminicidio? En un caso analizado por un tribunal, un hombre fue sentenciado por feminicidio tras privar de la vida a su concubina. Al revisar el asunto, se discutió si realmente existían razones de género. El tribunal señaló que este elemento no debe analizarse de forma aislada, sino a partir de la dinámica completa de la relación entre agresor y víctima. Cuando del contexto se advierte una relación de control, dominación o violencia previa, la privación de la vida puede interpretarse como la manifestación más extrema de esa violencia de género. Por ello, el análisis debe realizarse con perspectiva de género y atendiendo al contexto relacional.
Adrián Arellano tweet media
Español
1
51
105
2.9K
Clips SCJN
Clips SCJN@SCJN_Clips·
Diferencia entre caducidad y prescripción penal: Ministro Figueroa Mejía 👇🏼
Español
12
102
414
25.9K
Carlos Dom. retweetledi
José Mario
José Mario@JoseMarioMX·
Una orden de aprehensión no es una sentencia. Pero tampoco es un simple trámite. Es el punto exacto donde el poder del Estado toca la libertad de una persona. La SCJN acaba de recordarlo: no se exige prueba plena, se exige “probabilidad razonable”. Es decir, datos objetivos que permitan suponer delito y probable participación. Nada más… pero tampoco nada menos. Aquí está la clave jurídica: el artículo 16 fija un umbral mínimo, no una condena anticipada. El juez no debe valorar como si estuviera dictando sentencia. Pero cuidado: “probabilidad” no significa intuición, ni narrativa bien armada, ni sospecha reforzada por contexto político. Significa datos verificables, coherentes y racionalmente conectados. Si ese vínculo se relaja, el control constitucional se vuelve decorativo. En un país donde el proceso penal muchas veces se convierte en castigo, el estándar inicial importa más que nunca. La diferencia entre una hipótesis sólida y una imputación inflada es la diferencia entre Estado de Derecho y poder sin freno. La Corte ha marcado la línea. Ahora lo verdaderamente decisivo será cómo la crucen los jueces. elimparcial.com/mexico/2026/02…
José Mario tweet media
Español
5
50
103
4.7K