Diego Sagastume Vidaurre@dsagastumev
Ante la ARBITRARIEDAD de los funcionarios públicos (temporales), se hace necesario judicializar los asuntos para que la autoridad competente CORRIJA el rumbo de su actuar y VELE por el ESTADO DE DERECHO GUATEMALTECO:
El día de ayer (en la noche), presenté un amparo ante la CC para que a prevención, por tratarse de un asunto de máxima urgencia y de una elección por mandato constitucional, como máxima defensora de la Constitución Política de la República de Guatemala, resuelva mediante amparo provisional proteger el proceso llevado a cabo por la comisión de postulación para integrar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período constitucional 2026 a 2030.
La comisión el 26 de febrero de 2026, por mayoría -casi absoluta-, salvo el voto de la Presidente, aprobaron la MODIFICACIÓN de la tabla de gradación que había sido aprobada en la sesión del 11 de febrero de 2026, atribuyéndole puntuación a un requisito mínimo que es haber ejercido la profesión por un plazo de 10 años.
En ningún momento le otorga a los comisionados la ley la potestad de poder modificar la tabla de gradación, la Ley de Comisiones de Postulación únicamente utiliza el término "aprobar" y, adicionalmente, luego de la etapa procedimental, la misma PRECLUYE, por lo que, no puede volverse a abrir o conocer, salvo por resolución de autoridad competente y judicial.
Esta modificación provoca una falta de CERTEZA y SEGURIDAD JURÍDICA, atenta contra el DEBIDO PROCESO, el principio de LEGALIDAD, de la propia FUNCIÓN PÚBLICA temporal que ejercen los comisionados y, el principio de SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, entre muchos otros.
La ley existe para cumplirse, no para que se cumpla ANTOJADIZAMENTE.
Recuerde: Cada etapa de un procedimiento PRECLUYE, por lo tanto, no puede ser modificada o alterada una vez haya transcurrido la misma, el hacerlo, ocasiona una falta de CERTEZA, CLARIDAD y DEFINITIVIDAD de las próximas etapas del procedimiento. El cambiar, modificar o alterar las etapas en la ejecución de una etapa posterior, ocasiona una FALTA DE TRANSPARENCIA en los procedimientos específicos, especialmente, en los de elección por mandato constitucional. Sin mencionar que en el cambio específico de una tabla de gradación (en una etapa posterior), por mejora de calificación de ciertos aspectos, pudo haber permitido el acceso o posibilidad de otros aspirantes que, al conocer la anterior tabla, prefirieron no participar.
Solicito a la honorable Corte de Constitucionalidad se pronuncie conforme a Derecho y corrija el rumbo de la Comisión de Postulación referida, esta situación abre la puerta para que el proceso se retrotraiga al momento de la aprobación de la tabla de gradación y se reinicie el proceso nuevamente en forma LEGAL, CLARA y TRANSPARENTE.
NOTA: no podemos olvidar que el proceso inició viciado desde el momento que quien lo presidió fue una persona que no ostentaba la Presidencia del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia como lo indica el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sino un cargo "en funciones" que no está contemplado en nuestra propia constitución.